Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa subsectorial de irrigaciones - psi), 13-08-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha admisión de la demanda, dado que no figura fecha de presentación de demanda ni hubo instalación.
Ruc20414868216
PartesPROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI vs CONSORCIO CHICAMA - ASCOPE
Fecha13 Agosto 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;OTROS,INTERESES POR RETRASO EN APROBACIÓN Y PAGO.
Exp. 1724-124-18
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EXP. N° 1724-124-18
CONSORCIO CHICAMA-ASCOPE PSI
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO CHICAMA-ASCOPE (en adelante, el
CONSORCIO)
DEMANDADO: PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES (en
adelante, la ENTIDAD)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL: GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA (Presidente)
LEONARDO CHANG VALERAS (Árbitro de parte)
VÍCTOR MADRID HORNA (Árbitro de parte)
SECRETARÍA ARBITRAL: LUPE BANCAYÁN CALDERÓN
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de PUCP.
DECISIÓN No. 10
En la ciudad de Lima, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, el tribunal arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda arbitral, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia puesta a conocimiento y juicio de este colegiado.
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1. EL CONVENIO ARBITRAL:
Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato No. 138-2017-MINAGRI-PSI,
suscrito entre las partes el 27 de noviembre de 2017.
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro de Análisis
y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú conforme el Reglamento de
Arbitraje PUCP 2017 (en adelante, el Reglamento PUCP) y en forma supletoria el Decreto Legislativo
No. 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje (en adelante, la LEY DE ARBITRAJE).
2. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2019, el abogado Gonzalo García Calderón Moreyra,
remit su aceptación como presidente del tribunal arbitral, designado por la Corte del Centro de
Arbitraje de la PUCP, quedando entonces el tribunal arbitral válidamente constituido.
3. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES ARBITRALES:
Mediante Decisión No. 1 de fecha 11 de setiembre de 2019, el tribunal arbitral resolvió tener por
reconstituido el tribunal arbitral, corriendo traslado al CONSORCIO del escrito presentado por PSI el
día 27 de setiembre de 2018, a fin de que en el plazo de tres (3) días se pronuncie al respecto, luego
del cual se fijarían las reglas aplicables y se dispondría el plazo para la presentación de la demanda.
Mediante Decisión No. 2 de fecha 20 de setiembre de 2019, el tribunal arbitral dispuso las reglas
aplicables para el presente arbitraje, otorgando al CONSORCIO un plazo de diez (10) días hábiles
para la presentación de su escrito de demanda. Este mismo plazo se otorgó a la ENTIDAD a fin de
que acredite el registro del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral en el SEACE.
Mediante Decisión No. 3 de fecha 10 de octubre de 2019, el tribunal arbitral corrió traslado al
CONSORCIO del escrito de reconsideración presentado por la ENTIDAD, a fin de que absuelva su
traslado. Del mismo modo, se admitió a trámite la demanda presentada por el CONSORCIO,
otorgando a esta parte un plazo de 45 días para la presentación de la pericia de parte.
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Mediante Decisión No. 4 de fecha 9 de diciembre de 2019, el tribunal arbitral declaró infundada la
reconsideración presentada por la ENTIDAD. Asimismo, se resolvió tener por contestada la demanda
arbitral presentada por el CONSORCIO y tener por ofrecidos los medios probatorios presentados por
la ENTIDAD, con conocimiento de su contraparte.
Mediante Decisión No. 5 de fecha 7 de octubre de 2020, el tribunal arbitral fijó las cuestiones
controvertidas del presente caso, admitiéndose los medios probatorios presentados por las partes,
otorgando al CONSORCIO el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que presente su pericia,
fijándose además el cronograma de audiencias y actuaciones arbitrales.
Mediante Decisión No. 6 de fecha 14 de diciembre de 2020, el tribunal arbitral resolvió tener por
ofrecidos los medios probatorios presentados por el CONSORCIO, con conocimiento de la ENTIDAD.
De otro lado, se resolvió tener por presentada la pericia de parte, precisando que el plazo de 45 días
para absolverla se empezó a computar desde el día siguiente de presentada la misma.
Mediante Decisión No. 7 de fecha 19 de enero de 2021, el tribunal arbitral resolvió tener por admitidos
los medios probatorios presentados por el CONSORCIO mediante escrito de fecha 7 de diciembre de
2020, corriendo traslado al CONSORCIO de los nuevos medios probatorios presentados a la
ENTIDAD, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles manifieste lo pertinente a su derecho.
Mediante Decisión No. 8 de fecha 15 de marzo de 2021, el tribunal arbitral resolvió tener presente lo
señalado por el CONSORCIO mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2021 y tener por admitidos
los medios probatorios presentados por el PSI mediante escrito de fecha 4 de enero de 2021.
Mediante Decisión No. 9 de fecha 24 de junio de 2021, el tribunal arbitral resolvió tener presente lo
señalado por ambas partes mediante los escritos presentados el día 15 de junio de 2021, declarando
el cierre de las actuaciones arbitrales y fijando el plazo para laudar en cuarenta (40) días hábiles,
prorrogables por diez (10) días biles adicionales.

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