Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 06-09-2019

Sentido del falloNo se especifica montos de la controversia
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs INGENIERIA Y ESTUDIOS DE ANDALUCIA S.L.
Fecha06 Septiembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
NUMERO DE
o
S-207-2017lSNA-OSCE
.
EXPEDIENTE DE
INSTALACiÓN
DEMANDANTE
o
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
o
EDUCATIVA - PRONIED.
DEMANDADO
.
INGENIERIA Y ESTUDIOS DE ANDALUCIA S.L. - INGESA.
o
CONTRATO
o
Contrato
097 -2015/MINEDUNMGI-PRONIED,
para
la
o
Elaboración del Estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil
y
Expediente Técnico a nivel de Ejecución de Obra, del Proyecto
de Inversión Pública: ~Mejoramiento de la Prestación del
Servicio Educativo de la I.E. 0139 Gran Amauta Mariátegui,
distrito de San Juan de Lurigancho, provincia
y
departamento
de Lima" - ítem 14 .
.
MONTO DEL
o
S/642,258.26
.
CONTRATO
CUANTIA DE LA
o
Indeterminada
.
CONTROVERSIA
TIPO Y NUMERO Concurso Público
W
001-2015-MINEDU/UE 108-1
DE PROCESO DE
SELECCiÓN
HONORARIOS
o
S/6,563.87
o
TRIBUNAL
ARBITRAL
HONORARIOS
o
S/3,524.46
.
SECRETARIA
ARBITRAL
TRIBUNAL
o
Abogado RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS.
.
ARBITRAL
UNIPERSONAL
SECRETARIA .SECRETARIA ARBITRAL DE LA DIRECCION DE
.
ARBITRAL ARBITRAJE DEL OSCE
FECHA DE
:
6 de setiembre de 2019
EMISiÓN DEL
LAUDO
NUMERO DE
o
62 folios.
.
FOLIOS
PRETENSIONES .
Nulidad y/o ineficacia de la resolución parcial del Contrato.
Costos
y
costas
EXPEDIENTE
N-
S-207-20'7/SNA-OSCE
ARBITRO UN/CO
RICHARD
JAVIER ESQUIVE!
LAS
HERAS
Arbitraje seguido entre
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
(Demandante)
INGENIERÍA Y ESTUDIOS DE ANDALUCÍA S.L. - INGESA
(Demandada)
EXPEDIENTE ARBITRAL NO S-207-2017/SNA-OSCE
LAUDO
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
RICHARD JAVIER ESQUNEL LAS HERAS
SECRETARIA ARBITRAL DE LA DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL OSCE
EXPEOIENTE
W
S.207-2017/SNA-OSCE
ARBITRO UN/Ca
RICHARD JAVIER ESQUIVEl LAS HERAS
RESOLUCIÓN 10: En Lima, a 105 seis días del mes de setiembre del año dos
mil diecinueve, el Tribunal Arbitral Unipersonal, dicta el laudo siguiente:
l.
CONVENIO ARBITRAL:
..
.
En la Clausula Decimo Novena: "SOLUCION DE CONTROVERSIAS" del
Contrato 097-2015/MINEDU¡VMGI-PRONIED, para la Elaboración del
Estudio de Pre Inversión a nivel de Perfil
y
Expediente Técnico a nivel de
Ejecución de Obra, del Proyecto de Inversión Pública: "Mejoramiento de la
Prestación del Servicio Educativo de la
LE.
0139 Gran Amauta Mariátegui,
distrito de San Juan de Lurigancho, provincia
y
departamento de Lima" - Ítem
14, se estableció:
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán
resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normatiVldad de contrataciones del
Estado, bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema
Nacional de Arbitraje del
oseE y
de acuerdo a su Reglamento. "
11. INSTALACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
UNIPERSONAL:
Conforme apareceen el acta de instalación de fecha 06 de agosto de 2018, el
Tribunal Unipersonal procedió a instalarse con la presencia de la
representante del PROGRAMA NAOONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED.
Se dejó constancia de la inasistencia del representante de la empresa
demandada, INGENIERÍA Y ESTUDIOS DE ANDALUCÍA S.L. - INGESA.
111. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Y
CONTESTAOÓN:
La demanda fue presentada con fecha 29 de agosto del 2017, dentro del
plazo otorgado.
Cabe precisar que mediante Resolución 5 de fecha 30 de abril de 2019,
que ha sido consentida por las partes, se declaró el archivo de la reconvención
presentada por la empresa demandada, INGENIERÍA Y ESTUDIOS DE
ANDALUcíA S.L. - INGESA, con fecha 13 de octubre de 2017 y subsanada
con fecha 20 de noviembre de 2017 y se dispuso continuar con el trámite del
presente arbitraje solo con las pretensiones de la demanda, presentada por el
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