Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 09-09-2019

Sentido del falloNo se especefican gastos del proceso no se identifico montos de pretensiones y de condenas no se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista no se especifica monto de contrato
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO MAZA
Fecha09 Septiembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Pago;OTROS,GATOS GENERALES; SE DETERMINE LA EXISTENCIA DE DEFICIENCIAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO; DEMORA EN LA EJECUCION DE LA OBRA N OES RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Exp. S222.2017{SNA-OSCE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO ENTRE:
/
CONSORCIO MAlA
(Demandante)
c.
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAEDUCATIVA
PRONIED
(Demandado)
ÁRBITRO ÚNICO
CARLOS CHRISTIAN GONIAlES CABELLO
Lima, 9 de setiembre del 2019
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Resolución 7
Lima, 9 de setiembre del 2019.
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1. EllO de marzo del 2017, el CONSORCIO MAZA (en adelante EL CONSORCIO, el
CONTRATISTA. el DEMANDANTE) yel PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED (en adelante PRONIED, la ENTIDAD, la
DEMANDADA) suscribieron el Contrato 032-2017-MINEDUNMGI-PRONIED
para la EJECUCiÓN DE OBRA: "SALDO DE OBRA: ADECUACiÓN,
MEJORAMIENTO Y SUSTITUCiÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E.
SAN MIGUEL GRAU, ABANCAY - ABANCAY - APURíMAC (en adelante, el
CONTRATO), derivada de la Licitación Pública W 044-2016-MINEDU/UE 108 -
PRIMERA CONVOCATORIA,
2, En la ejecución del CONTRATO surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente arbitraje.
11. ELPROCESO ARBITRAL
11.1, INSTALACiÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
INICIO DEL ARBITRAJE, DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
3.
Surgidas las controversias entre las partes, EL CONSORCIO presentó ante la
ENTIDADsu demanda arbitral con fecha 26 de setiembre del 2017. solicitando
el inicio de un arbitraje INSTITUCIONAL.Por su parte, PRONIEDpresenta su
contestación de demanda arbitral con fecha 17de noviembre
de12011.
4. Mediante Carla 329-2018-0SCE/DAR de fecha 12 de febrero del 2018. la
Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado -
OSeE
informó al abogado Carlos Christian Gonzales Cabello. que fue
designado Árbitro Único en el presente proceso mediante Resolución 14-
2018-0SCE/DAR de fecha 31 de enero del 2018. designación que fue
aceptada por el árbitro mediante carta de fecha 15de febrero del 2018.
5. El 26 de abril del 2018. se instaló el Árbitro Único con la presencia
y
la
participación de ambas partes. En este acto, se señaló las reglas del proceso y
se fijó los anticipos de honorarios del Árbitro Único y de lo Secretaña Arbitral.
- 2 -
ELCONVENIO ARBITRAL Y lA COMPETENCIA DEL ÁRBITRO ÚNICO
6.
En la Cláusula Décimo Octava - Solución de Controversias del CONTRATO, las
partes acordaron lo siguiente:
"Las
controversias
que
surjan entre
las
partes
durante la
ejecución
del contrato
se
resuelven mediante
condUcción
y
arbitraje,
según
el acuerdo
de
las partes.
Cualquiera de
las
partes
tiene derecho
a
iniciar
el
arbitraje
a
fin de resolver
dichas
controversias
dentro
del
plazo
de
caducidad previsto en Jos artículos
/2r,
146°, /52°, 168°,
170°. 17r.
178°. 179° Y 180°
del Reglamento
de la ley de
Contrataciones del Estado
0,
en su defecto, en el inciso 45.2
del artículo
45° de
la
Ley de
Contrataciones del Estado.
El
arbitraje
será
de tipo
INSTITUCIONAL
y deberá
ser
organizado
y
administrado por el Sistema Nacional de
Arbitraje
del
OSeE,
de conformidad con su
reglamento
vigente
a la
fecha
de su
suscripción del presente contrato,
a
las cuales las
partes se someten
libremente,
sin perjuicio de
lo establecido
en
el presente convenio arbitral.
Facultativamente, cualquiera
de
las
portes
tiene derecho
a
solicitar
una conciliación
dentro del plazo
de
caducidad
correspondiente,
según
lo señalado
en el
artículo
J
83°
del
Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones del Estado,
sin
perjuicio
de
recurrir al arbitraje,
en caso
no se llegue
a
un
acuerdo entre ambas partes
o
se l/egue
a un
acuerdo
parcial. Los
controversias
sobre
nulidad del contrato solo
pueden ser
sometidas a
arbitraje.
El
laudo
arbitral
emitido
es
inapelable, definitivo
y
obligatorio
para
los portes
desde el
momento
de su notificación, según
lo previsto
en el inciso 45.9
el artículo
45° de la
Ley
de
Contrataciones del Estado."
PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE
_ 7. De acuerdo al Acta de Instalación de fecha 26 de abril del 2018. serán de
aplicación al presente arbitraje las reglas procesales establecidas en dicha
Acta y el Decreto legislativo 107l (en adelante. LEYDEARBITRAJE).
8. Adicionalmente. el Árbitro Único podrá recurrir, según su criterio, a los principios
arbitrales, así como a los usos
y
costumbres en materia arbifral. En caso de
deficiencia o vacío de las reglas que anteceden, el Árbitro Único resolverá en
forma definitiva del modo que considere apropiado.
9. Se aplicará al fondo de la controversia la
ley
de Contrataciones del Estado-
Ley 30225 (en adelante. LEY DE CONTRATACIONES)-. así como su
Reglamento -Decreto Supremo 350-2015-EF(en adelante. REGLAMENTO)- y
- 3 -

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