Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 25-11-2016

Sentido del falloNo se ubica en el laudo: valor referencial
Ruc 20477936882
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs ARDELCA SAC
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
<2)
arbitre
soluciones arbitrales S R L.
Arbitraje:
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-
AGRO RURAL- Ardelca SAC
"Contrato W 024-2012-AGRO RURAL"
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURALY Ardelca SAC, dictan los
miembros del Tribunal Arbitral. los doctores Juan Manuel Revoredo Lituma
(Presidente), Hoower Olivas Valverde y Gladys Gutierrez Chinchay (Árbitros).
Demandante:
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
(en
lo sucesivo, la
Entidad,
el Programa o el demandante).
Demandado:
Ardelca SAC
(en
lo sucesivo, Ardelca, el
Contratista
o el
demandado).
Contrato:
Contrato 024-2012-AGRO RURAL "Adquisición de sacos de
polipropileno para extracción de guano de la Sub Dirección de Insumos y
Abonos"
Monto del Contrato:
S/. 910,600.00
Cuantía de la Controversia:
S/.910,600.00
Tipo y Número de Proceso de Selección:
Licitación Publica 005-20l2-AG-
AGRO RURAL-PrimeraConvocatoria.
Tribunal Arbitral:
Juan Manuel Revoredo Lituma (Presidente). Hoower Olivas
Valverde y Gladys Gutierrez Chinchay (Árbitros).
Secretaria Arbitral:
Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Abogada Carmen
Antonella Quispe Valenzuela
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral:
66,000.00
Monto de los honorarios de la Secretaria Arbitral:
44,000.00
Fecha de emisión
del laudo: 25de noviembre de 2016.
de Folios: 59
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
DNulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia der contrato.
X Resolución del contrato.
DAmpliación del plazo contractual
ODefeclos
o vicios ocultos,
1
<O
arbitre
soiucíor¡es
arbitíaies S R.L
DFormulación, aprobación o
valorización de metrados.
DRecepción y conformidad.
O Liquidación y pago.
DMayores gastos generales.
X Indemnización por daños y
perjuicios.
OEnriquecimiento sin causa.
DAdicionales y reducciones.
DAdelantos.
DPenalidades.
DEjecución de garantías
Arbitraje:
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL- Ardelca SAC
"Contrato W 024-2012-AGRO RURAL"
2
o
arbitre
soluciones arbitrales S R
Resolución 30
Arbitraje:
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-
AGRO RURAL- Ardelca SAC
"Contrato 024-2012-AGRO RURAL"
En Lima, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, realizadas las
actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y 'las normas establecidas
por las partes, escuchados losargumentos del demandante, el Tribunal Arbitral
dicta el presente Laudo de Derecho.
~v
c.
1.
1.1.
1.2.
ANTECEDENTES
El31 de octubre de 2012 las partes celebraron el Contrato 024-
20l2-AGRO RURALderivada del Licitación Publica 005-2012-AG-
AGRO RURAL,para la "Adquisición de sacos de polipropileno para
extracción de guano de la SubDirección de Insumasy Abonos" por
el monto de SI. 910,600.00(Novecientos diez mil con 00/100 Nuevos
Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. En adelante nos
referiremos a este contrato como "el Contrato".
La Cláusula Décimo Sétima del Contrato: Solución de Controversias
dispone que:
"Cualquiera de
las
partes
tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a fin de
resolver las controversias que
se
presenten
durante
Jo
etapa
de
ejecución contractual dentro del plazo
de
caducidad
previsto
en
los artículos
¡
44,
¡
70,
¡
75
Y
¡
77,
Reglamento
o, en su
efecto,
en el
artículo
52°de la
Ley.
Facultativamente, cualquiera
de
las partes
podrá
someter
a
conciliación la referida
controversia,
sin
perjuicio
de recurrir al
arbitraje
en caso
no
se
llegue
a un acuerdo
entre
ambas, según
lo
señalado
en el
artículo
2
¡
del
Reglamento
de la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
aplicándose
en este último
caso, la
cláusula tipo SNCsiguiente:
ElLaudo arbitral emitido
es
vinculante
para
las partes y
pondrá fin
al
procedimiento
de manera
definitiva,
siendo
inapelable, ante
el
Poder Judicial o
ante cualquier
instancia
administrativa."
1.3. El 23 de mayo de 2014, en la sede del Organismo Supervisorde las
Contrataciones del Estado - OSCE,el Tribunal Arbitral conformado por
los doctores Juan Manuel Revoredo Lituma (Presidente). Hoower Olivas
Valverde y Gladys. Gutierrez Chinchay (Árbitros), osi como Natalia
Berrocal Gonzales, Profesional de la Subdirección de Asuntos
Administrativos Arbitrales, en representación de la Dirección de Arbitraje
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