Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa agua segura para lima y callao), 16-07-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda.
Ruc20602547443
PartesPROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO vs CONSORCIO AGUA SCM
Fecha16 Julio 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales
Exp.%2558-520-19%
!
EXP. N° 2558-520-19- PUCP
CONSORCIO AGUA SCM (Conformado por las empresas Cesbe S.A. Sucursal del
Perú y Sinohydro Corporation Limited Sucursal del Perú) vs. PROGRAMA AGUA
SEGURA PARA LIMA Y CALLAO (Atención: Procuraduría Pública del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento)
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO AGUA SCM (Conformado por
las empresas Cesbe S.A. Sucursal del Perú y
Sinohydro Corporation Limited Sucursal del
Perú)
DEMANDADO: PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y
CALLAO (Atención: Procuraduría Pública del
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Sandro Piero Hernández Diez (Presidente)
Daniel Triveño Daza (Árbitro)
Mario Linares Jara (Árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Madily Graetzel Quispe Umpire
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 9
En Lima, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberando en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
Laudo de Derecho
CONSORCIO AGUA SCM Vs. PASLC
Tribunal Arbitral
Sandro Hernández Diez (Presidente)
Mario Linares Jara (Árbitro)
Daniel Triveño Daza (Arbitro)
!
2!
ÍNDICE
I.!IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES!.............................................................!3!
II.!EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL!...................................................!3!
III.!TIPO DE ARBITRAJE Y SEDE!.......................................................................!4!
IV.!CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL!.............................................!4!
V.!REGLAS PROCESALES APLICABLES!.......................................................!4!
VI.!NORMATIVA APLICABLE!..............................................................................!4!
VII.!RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES ARBITRALES:!........!5!
VIII.!SOBRE LOS GASTOS ARBITRALES!......................................................!5!
IX.!PRETENSIONES!..............................................................................................!6!
X.!PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS!....................................................................................................!24!
XI.!PRINCIPALES INCIDENCIAS, ALEGATOS Y CIERRE DE ACTUACIÓN!24!
XII.!DESARROLLO DE CADA PUNTO CONTROVERTIDO!............................!25!
XIII.!MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS Y ARGUMENTOS
EXPUESTOS!.........................................................................................................!33!
Laudo de Derecho
CONSORCIO AGUA SCM Vs. PASLC
Tribunal Arbitral
Sandro Hernández Diez (Presidente)
Mario Linares Jara (Árbitro)
Daniel Triveño Daza (Arbitro)
!
3!
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. El presente caso corresponde al proceso arbitral iniciado por CONSORCIO AGUA
SCM. (en adelante CONSORCIO AGUA o el Demandante), contra el Programa
Agua Segura para Lima y Callao (en adelante, PASLC o el Demandado o La
Entidad).
2. El Demandante ha actuado representado por su representante legal, el señor José
García de Figueiredo Neto; y patrocinado por sus abogados: Carlos Weston
Olaechea, Angelita Ruiz Cárdenas, David Cueva García, Leysser León Hilario,
Pedro y Fechine Lombardi de Farias.
3. El Demandado ha actuado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio
de Vivienda Construcción y Saneamiento, el señor Manuel Marroquín Camacho; y,
patrocinado por: Carmen Berenice Vargas Ramírez y Yahaida Norma Hidalgo
Bermúdez.
II. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
4. El Convenio Arbitral se encuentra establecido en la Cláusula Décimo Novena del
Contrato N° 008-2018- VIVIENDA-VMCS- PASLC suscrito el 21 de diciembre de
2018 entre PASLC y CONSORCIOA AGUA, para la Contratación de la Ejecución
de la Obra: “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la parte
alta de Chorrillos: Matriz Próceres Chorrillos, Provincia de Lima, Departamento de
Lima”.
5. Para tales efectos, la Cláusula Décimo Novena del mencionado contrato, quedó
redactado en los siguientes términos:
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de
las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
122, 146, 152, 168, 170, 177, 178, 179, 180 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2. del artículo 45
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por el tribunal Arbitral conformado
por tres (03) árbitros, ante el Centro de Análisis y resolución de Conflictos
de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP; queda en segundo
orden de prelación el Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de
Lima del Colegio de Ingenieros del Perú.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en artículo 183 del Reglamento de la Ley DE Contrataciones del
Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las

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