Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa - pronied), 07-12-2020
Sentido del fallo | Se considera fecha de demanda. No figura valor referencial. No figura monto de las pretensiones. |
Ruc | 20514347221 |
Partes | PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED vs CONSORCIO MEGAKECSA |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios |
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EXP. N° 1593-305-18
CONSORCIO MEGAKECSA vs PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO MEGAKECSA (en adelante, el
demandante o CONSORCIO)
DEMANDADO: PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED (en adelante, el demandado o
PRONIED)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
ARBITRO ÚNICO: Juan Carlos Pinto Escobedo
SECRETARIA ARBITRAL: Piero Humberto Ordoñez Jáuregui
Secretario Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 22
En Lima, a los 07 días del mes de diciembre del año 2020, el Arbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas,
escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las partes, a la controversia planteada.
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I. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Árbitro Único
Está contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato N° 016-2017-
PRONIED/VMGI-PRONIED, para la ejecución de la obra “Adecuación, mejoramiento y
sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Capitán Marcelino Valverde
Solorzano, Sihuas – Sihuas - Ancash”, suscrito entre las partes el 10 de febrero del
2017.
II. Instalación del Árbitro Único
Con fecha 18.07.2018, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Árbitro Único.
III. De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO
Con fecha 21.08.2018, el CONSORCIO presentó su demanda arbitral refiriendo las
siguientes pretensiones:
1. Primera Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución Jefatura N° 326-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma
que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 02, en
consecuencia se nos otorgue los ciento ochenta (180) días calendarios, solicitados
mediante Carta N° 059-2017-CONSORCIO MEGAKECSA/RL, recibida el
08.11.17; con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales, por el
monto calculado en el anexo Ñ, al amparo del artículo 169° y 170° del reglamento,
más los intereses que se generen hasta la fecha de pago.
2. Segunda Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución Jefatural N° 001-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma
que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 03, en
consecuencia se nos otorgue los ciento tres (103) días calendarios, solicitados
mediante Carta N° 069-2017-CONSORCIO MEGAKECSA, recibida el 11.12.17;
con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales, por el monto
calculado en el anexo Ñ, al amparo del artículo 169° y 170° del reglamento, más
los intereses que se generen hasta la fecha de pago.
3. Tercera Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución Jefatural N° 096-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma
que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 04, en
consecuencia se nos otorgue los veintiún (21) días calendarios, solicitados
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mediante Carta N° 070-2017-CONSORCIO MEGAKECSA, recibida el 11.18.17;
con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales, por el monto
calculado en el anexo Ñ, al amparo del artículo 169° y 170° del reglamento, más
los intereses que se generen hasta la fecha de pago.
4. Cuarta Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución
Jefatural N° 096-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma que declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 05, en consecuencia se nos
otorgue los veinte (20) días calendarios, solicitados mediante Carta N° 031-2017-
CONSORCIO MEGAKECSA, recibida el 27.03.18; con el reconocimiento y pago
de los mayores gastos generales, por el monto de calculado en el anexo Ñ, al
amparo del artículo 169° y 170° del reglamento, más los intereses que se generen
hasta la fecha de pago.
5. Quinta Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución
Jefatural N° 097-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma que declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 06, en consecuencia se nos
otorgue los ciento ocho (108) días calendarios, solicitados mediante Carta N° 032-
2017-CONSORCIO MEGAKECSA, recibida el 27.03.17; con el reconocimiento y
pago de los mayores gastos generales, por el monto calculado en el anexo Ñ, al
amparo del artículo 169° y 170° del reglamento, más los intereses que se generen
hasta la fecha de pago.
6. Sexta Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución
Jefatural N° 127-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma que declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 07, en consecuencia se nos
otorgue los diecisiete (17) días calendarios, solicitados mediante Carta N° 050-
2017-CONSORCIO MEGAKECSA, recibida el 27.04.18; con el reconocimiento y
pago de los mayores gastos generales, por el monto calculado en el anexo Ñ, al
amparo del artículo 169° y 170° del reglamento, más los intereses que se generen
hasta la fecha de pago.
7. Séptima Pretensión Principal: Se declare la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución Jefatural N° 181-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, en la misma
que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 08, en
consecuencia se nos otorgue los cuarenta (40) días calendarios, solicitados
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