Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 25-06-2015

Sentido del falloNo se puede determinar la ruc del contratista en la web de sunat no hay pretensiones cuantificables de la entidad no hay condenas cuantificables para el contratista el laudo no precisa numero de contrato no se puede determinar la ruc del presidente del tribunal en la ruc de sunat
Ruc20477936882
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs CONSORCIO BERAKAH
Fecha25 Junio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
,
.J'
ConsorcID 8erakah
Programa de Desarrollo Productivo AgrMio R')r,¡I- AGRO RURAL
Arbitrilje de Derecho
Dlwaldo Hundskopf Exebio
Jose Alberto Danós Rochabrún
Luis Garóa - Corroch<,no Moyana
DEMANDANTE
DEMANDADO
CONSORCIO BERAKAH
PROGRAMA DE DESARROllO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
- AGRO RURAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por los doctores Oswatdo
Hundskopf Exebio, José Alberto Danós Rochabrún y Luis García - Corrochano Moyana, en la
controversia suscitada entre el Consorcio Berakah (en adelante CONSORCIO)y el Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural (en adelante AGRO RURAL o ENTIDAD, indistintamente).
Resolución
N!l
13
Lima, 25 de julio de 2016
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1.1.
EI21 de junio de 2014, el Comité Especial adjudicó la Buen Pro de la Licitación Pública
013-2014-MINAGRI-AGRO RURAL- ítem 2 para la contratación de la ejecución de la
obra: "Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de CondUCCIón y
almacenamiento de riego en la Sección Chaulfani, en el Distrito de Huanuara,
Provincia de Candarave - Tacna".
1.2. Es asi que, el 25 de junio del 2014, el CONSORCIO y AGRO RURAL suscribieron el
Contrato de Obra: "Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Condl"cción y
almacenamiento de riego en la Sección Chaulfani, en el distrito de Huanuara, provincia
de Candarave- Taena" (en adelante, CONTRATO), por un monto de
SI.
2'395,665.75 Y
debía ser ejecutado en un plalO de 150 días calendario.
11.
~
2.1
,
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\
/
\
\
'
\\
,
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
En la cláusula Décima Octava del CONTRATO, se incorpora la voluntad de las partes en
el sentido de someter potenciales controversias a la decisión de un Tribulldll\rbitrdí.
Los términos de esta cláusula arbitral se transcriben a continuación:
Páglnd 1 de 'JO
Coo~orcio Ber~kah
Programa de O"\<lrrollo ProduYlivo Agrario Rural- AGRO RURAL
Arbitraje de Derecho
Oswaldo H,md~kopf Exebio
JOlé Alberto DilIlÓ~Rochabrún
Luis Ga,¡;j" - (a.rochano Moyana
CLÁUSULA DECfMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
"Todos 105conflictos
o
controversias que surjan entre las partes y que
se deriven de lo ejecución, interpretación, inexistencia, ineficacia,
nulidad
o
invalidez del presente contrato, se resolverán de manero
definitivo e inapelable mediante arbitraje Ad Hac y de Derecho, de
conformidad con Jo establecido en la normativa de contrataciones
del Estado.
El arbitraje será resuelto por un Tribunol Arbitral compuesto por tres
(3) miembros. La designación de los árbitros se realizará conforme al
procedimiento establecido en el artículo 222º del Reglamento de lo
Ley de Contrataciones del Estado.
Cualquiera de los partes tiene el derecho o iniciar el arbitraje
administrativo o fin de resolver los controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículo
144,
170,
181, 184, 199,
201, 209,
210,
211
Y
212
del Reglamento de lo Ley de Contrataciones del
Estado; en concordancia con lo dispuesto en el numerol
52.2
del
artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de
coso juzgado
y
se ejecuta como una sentencia.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referido controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambos, según lo
señalado en el artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado",
",r-....
,.
\
2.2
¡)
lit.
Y,
3.1
Atendiendo a lo establecido por las partes en la cláusula antes :ranscrita, se advierte
que la mencionada controversia deberá
ser
resuelta mediante un arbitraje Nacional y
de Derecho, por lo que fue necesaria la verificación de un escenario de conflicto para
que
se
inicie
el
presente proceso.
DESIGNACiÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Al haberse suscitado una controversia entre las
partes,
CONSORCIO solicitó el inicio del
proceso arbitral y nombró corno árbitro al doctor José Alberto Danós Rochabrún,
mientras que AGRO RURAL designó como árbitro al doctor Luis Garcia - Corroch,mo
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Consorcio Ber~kah
.• Programa de Desarrollo Productivo Agrario RUfill- AGRO RURAL
Arbitrilje de Derecho
Dswaldo Hunchkopl Exe-bio
Jose Alberto Danos Rochabrun
ll.Ú, GMcia - Corrochano MoVana
Moyana, quienes al llegar a un acuerdo respecto del tercer miembro y President~
ut'1
Tribunal Arbitral, nombraron al doctor Oswaldo Hundskopf Exebio.
3.2 Designados los árbitros conforme a las reglas establecidas para tales efectos, con fecha
13 de noviembre de 2015, se declaró instalado el Tribunal Arbitral. A dicha audiencia
asistieron los señores árbitros, así como el representante del CONSORCIO, el señor
Carlos Aníbal Cubas Rosales y, en representación de AGRO RURAL, la abogada Karen
Giuliana
loarte
Flórez.
3.3 En dicha oportunidad, los miembros del Tribunal Arbitral se ratificaron en la
aceptación del cargo, declarando tener disponibilidad para actuar como árbitros y que
se conducirán con independencia e imparcialidad.
3.4 'De igual forma, en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las partes Y los árbitros
acordaron las reglas procesales a seguir en el presente arbitraje, precisando que al
presente proceso arbitral le serían aplicables las disposiciones estipuladas en la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 (en adelante,
LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante
RLCE);y por el Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, Ley de
Arbitraje).
3.S Por último, el Tribunal Arbitral otorgó al CONSORCIO un plazo de quince (15) días
hábiles, a fin de que cumpla con presentar su demanda arbitral, computados desde el
día siguiente de suscrita el Acta de Instalación.
IV.
4.1
PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICIÓN DEL CONSORCIO
Por escrito presentado el 4 de diciembre de 2015, el CONSORCIO interpuso demanda
arbitral postulando el siguiente petitorio;
r\
I
, I
I
I
\
PRIMERA PRETENSiÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201
0
del RLCE se
tenga por aprobado por el silencio positivo la ampliación de plazo
W
01, por sesenta (60) días calendario, y consecuencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20r del RLCEse le reconozca Y pague
los mayores gastos generales variables, ascendentes a la suma de
SI.
77,743.58, más los intereses generados hasta la fecha de pago.
SEGUNDA PRETENSiÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201" del RLCE se
tenga por aprobado por el silencio positivo la ampliación de plazo
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