Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 20-12-2018

Ruc20514347221
Fecha20 Diciembre 2018
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO SMC INDUSTRIAS SAC
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Penalidades;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Demandante:
Demandado:
Contrato:
Monto del Contrato:
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Consorcio SMC Industrias S.A.c. y Muebles
Villa El Salvador S.A
Programa Nacional de Infraestructura
Educativa - PRONIED
Contrato 035-2016-I\HNEDU/VMGI-
PRONIED. Licitación Pública 032-2015-
MINEDU/UE 108 para la "Adquisición,
transporte ydistribución de mobiliario
escolar para instituciones CduCab\'aS
emblemáticas en las regiones Costa, Sierra
y
Selva - 1tem 02"
SI
3'218,368.50
Cuantia de la Controversia:
Tipo
y
Número del Procedimiento de
Selección:
I
Monto bruto de los
honorarios
del
Árbitro Único:
Monto bruto de los gastos
administrativos de la Secretaría Arbitral:
Árbitro Único:
Secretaria Arbitral:
Fecha de emisión de1laudo:
Número de folios:
Pretensiones
SI 302,905.27
Licitación Pública
MINEDU/UE 108
SI
14,766.06
SI 8,933.04
Dra.
K,ltia
Forero Lora
oseE
20 de diciembre de 2018
38 folios
- Ampliación de plazo
- Penalidades
032-2015-
Promo Arbitral s'guidopor CONSORCIO SMC INDUSTRIAS SAC y MUEBLES VIUA
EL SALVADOR SA.
y
PROGRAMA NACIONAL DE IN1'RAEnRUClURA
EDUC411 VA - PRONIED
RESOLUCIÓN N" 10
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, el Árbitro Único luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley }'las normas establecidas
por las partes, valorado las pruebas ofrecidas
y
actuadas en este arbitraje, escuchado los
argumentos
y
deliberado en tomo a las pretensiones planteadas en la demanda
r
contestación de
demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada:
I.
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 29 de febrero de 2016. el Consorcio SMC Industrias S.A.c. y Muebles Villa El
Salvador S.A. (en adelante EL CONTRATISTA) rel
Probl"[ama
Nacional de
Infraestructura Educativa - PRONIED (en adelante LA ENTIDAD) suscribieron el
Contrato 035-2016-l\HNEDU/VMGI-PRONIED, Licitación Pública 032-2015-
MINEDU/UE 108 para la "Adguisición, transporte
y
distribución de mobiliario escolar
para instituciones educativas emblemáticas en las regiones Costa, Sierra
y
Selva _ Item
02" (en adelante EL
CONTRATO);
y,
con fecha 04 de abol de 2016, ambas partes
firmaron la Adenda 01 a EL
CONTRATO.
2.
En la cláusula décimo sétim\l de EL
CONTRATO
las panes pactaron un convenio
arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
"cLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
f
7.
f
Las pm1e.f aCl(erd.m qm
10M
colllml'rrsia q"( stoja sobrr la qemaón, illlrpntadóll,
resohlCióll, illc:..islmaa, i!l~fi{aaa, n"lidad o illmlidcz dcl prl!JtJI/e CON/ro/O, .reresolJ'erdn
medianil: MlciliaeióN ylo ariJilmje, C01lcxa:pdón de aquelltIJ rrfinflaj I!IItI articulo
2;0
d(
la
1..q
OrgdlliCl/ del Sisltma Nadolldl dt Con/mI
J'
de
1"
COIllmloria Gmeml de Id
RiplíbliCl/,
Lry
rv
TO
27785
y
J'li
modijiClJtona
Lgr
¡ve
29622,
pllblitllda
(107.
f
2.2010
Y de11ltÍ.rq/ft por su naturaleza
.fflm
exe/;u¡/"{JJpor
ky.
Pro,,,"oArbitra! seguidopor CONroRClO SMC INDUSTRIAS SAe y MUEBLES VILLA
EL
SALVADOR SA y PROGRAMA NACiONAL DE Il\'FRAESIRUCIURA
EDUCA71VA - PRONIED
,
f
7.2
Sin perjuicio de kJ
tUlfmor,
el
fmiquedmjmlo
sin
COllsa,
así como las
IJJ(l/enas
qft/!
J"tfllJ
de
jiten/es de obligadO/us distintas delpmm!e COIl/nl/o no srrán Il/a/eria arlJllmble.
17.3 Si la Comil¡acióll
collcú!jem
por inasútmcia de
¡tila
oambaspartes,
e01l1l1/
(/{/(emo
)ania!
o si'l (Jalen/o,
I
klJ pafies some/min a
lo
colJljJettlltia
arbitra! la soludó" d4initiIJ(J de
Ids
tVllfronrs;as.
Paro
Mies
eftdos,
atoltptier
de las
partu
debmí,
del/lro
delplazo de
q"im--r
(/5) días hábiles
sigllim/es
de concluida la
~YN/{iliadólI,
bJiciar el
arbilrtijt, El"fmi/nimlo
,
de!p!a::;..oantes ¡"dicado, sin q"t se
hq;'¡¡
iniciado el arbilrr~jeJ tinplicrmí
b
mlllllda
de las
prrleJlsio!ltS
fijadas
(1J
lo
solici/lld
de
conciliadóN.
17,4 Las parles
al7lnr/olt
que se
some!mí"
a
1m
orbitrqje de dmcho para
1m
se
TUltelroll
las
con/rol'rrsias dejini/it'flll1r1l/e, de fonjo17nidad fOil los proced;,nientos estab!eddos e1I los
,
adiO/los
214°, 215°, 216°, 21JO, 218°
Y
219°
del Rtglalllet1/o d( la
L.t)'
de
CM/ro/adones drl Estado, tillo qJle rmtlte apli(able)' no colltrat'(fJgael tlt7Im/o conlmido
(1[
la prrsmte ddu.fllla. Ditho arbitnye será de tipo instituciollal
y
dtberá ser o'lfmizado
y
fJm"inistrado por rI
Sistema Nacional de Arbitraje del OSeE,
de crmfonnidtld
0'01/
Sll.freglalt/l!1Itostig(l[/es a lafima de susmptióll drl p,umte Contrato, a los C/lak.f las
,
parles se some/en libmnmle, sinperjllicio de lo estabkddo m elpresmtr com'enio arbitral
17.5
En (OJOqlfe rlIIIOfl/Ode
1"
tifanfÍtl de
h
(s) co"trol'ersia
(r)
miatIda
(r)
en la solicill1dde
arinimje sed ;'ldelmnif/abk o dt 11111110"tosuperiora ci'lC/mlta
(50)
Unidades IlIIpositims
Tributafias, tigmtes a lajecha de
h
~refida solidtlfd, la (s) co"trot'emas (s) será (s) fU1Ieba
(s)POrtlfl tri/mnal arbitral comp"eslopor tres
(3)
árbilro.f. Cad" 1I11ade laspartes desigfJtmí
a mt árbitro
y
mnbo.f áriJitro.f designaráll a
.fU
rez a/ terrero,)' es/( ,¡/I,;no presidirá el
ttilulJlal arbitml
!
7.6
De otro lado, si tl monto de la C/ft1fl/ÍtJde la (s) ro/llrol'ernas (s) sd¡alada (s)
(1/
la solid/l1d
de arbitrqje es menor a dflmenta
(50)
Unidades bnposilims T ributafias, Iligmles a Idfima
de /tI refinda soliát"d, la
(r)
(ontrot'frJia (s) smÍ (s) reJm!la (s) por 1111 Jrbitm útJiro,
sigltiendo elprocedimimlo establecido e11el
amCJ(/n
220°
del RtgkJJJ1mto de la
l.q
de
I .
CO!ltmtaaone.f del Estado.
2

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