Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa educacion basica para todos ue 026), 04-04-2014

Sentido del falloLa cuantía es indeterminada o de puro derecho, y no se indico en el laudo que parte designo a cada arbitro que conformo el tribunal arbitral.
Ruc20380795907
PartesPROGRAMA EDUCACION BASICA PARA TODOS UE 026 vs IBA INTERNATIONAL BUSINESS ASSOCIATION S.R.L.
Fecha04 Abril 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
/
CONTROVERSIA ARBITRAL AD HOC SEGUIDA ENTRE CONSORCIO IBA
INTERNATIONAL BUSINESS ASSOCIATION 'SRL - EFRINSA GLOBAL
LOGISTICS
y
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UNIDAD EJECUTORA
026
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE: CONSORCIO IBA INTERNATIONAL BUSINESS
ASSOCIATION SRL - EFRINSA GLOBAL LOGISTICS (en adelante, EL
CONSORCIO, EL CONTRATISTA o EL DEMANDANTE)
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UNIDAD EJECUTORA
026 (en adelante, EL MINEDU, LA ENTIDAD o EL DEMANDADO).
TRIBUNAL ARBITRAL:
DOCTOR. HORACIO CÁNEPA TORRE (Presidente).
DOCTOR. VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BUITRÓN.
DOCTORA. MARÍA DEL ROSARIO ESCURRA ROJAS.
RESOLUCIÓN 23
Lima, 04 de abril del 2014,
VISTOS:
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 24 de julio del 2013, en la sede del Organismo Supervisor de Contrataciones
del Estado (OSCE), el Tribunal Arbitral, con la presencia de ambas partes, se suscribió
el Acta de Instalación relacionada con la controversia suscitada entre EL
CONSORCIO Y EL MINEDU,
y
que ,está vinculada al
"Contrato
292-2012-
ME¡SG-OGA-UA-APS "Adjudicación de módulo de materiales educativosdel área de cienáay
ambientepara las aulas de losjardines - Ítem
12:
Kit de Morteros'; defecha
15
de octubrede!
2012,
(en adelante EL CONTRATO); dec!arando seguidamente abierto el proceso
arbitral
y
otorgando al DEMANDANTE, el plazo d~ quince (15)días hábiles a
fin
de
que cumpla con presentar su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que
sustenten su posición.
1. DE LA DEMANDA.
Con fecha 15 de agosto del 2013, EL CONSORCIO -dentro del plazo
concedido- presentó su demanda arbitral en contra del DEMANDADO,
retendiendo lo siguiente:
"Pretensión Principal: Que, el Tribunal declare que gozamos de la
Ampliación del Plazo por haberla obtenido de manera automática al
amparo del arto 175
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones
(Decreto Legislativo 1070 aprobado por el D.S. 184-2008-EF
vigente al momento de la convocatoria del proceso) por las siguientes
razones:
1.- Por que la Entidad no se pronunció dentro de los
10
días hábiles
siguientes contados desde la presentación de la solicitud de ampliación.
2.- Que, de rechazarse nuestra' primera pretensión, solicitamos que se
declare la admisión de nuestra ampliación, debido a que la
comunicación vía correo electrónico que pretende hacer valer la
Entidad y que recién hemos tomado conocimiento mediante la Carta
Notarial 556-2013 de fecha 26.03.13., no es un acto de notificación
válido y como consecuencia no puede ser oponible a nuestra parte.
Pretensión Accesoria: Que, en caso alguno de nuestras pretensiones
principales sea declarada fundada, solicitamos al Tribunal resuelva lo
siguiente:
1.- Que, se declare que la nueva fecha de entrega es el día 02 de Agosto
del 2013.
2.- El pago de los intereses devengados, que deberán ser liquidados en su
oportunidad.
3.- Que, se ordene el pago de los gastos financieros que estamos
asumiendo por la renovación de las Cartas Fianzas.
1.2.
4.- Que, se ordene el pago de las costas y costos del proceso, honorarios
del arbitraje, derechos admin¡'strativo~ y demás gastos que genere el
presente arbitraje."
Asimismo, para sustentar sus pretensiones planteadas, EL CONSORCIO las
fundamenta en base a las siguientes consideraciones, advirtiendo desde ya que
para una rápida comprensión de su posición, estamos suprimiendo las notas de
pie de página que corresponde a la siguiente trascripción:
A.- Antecedentes:
1.- Nuestra parte celebro el Contrato No. 292-2012 de fecha
15
de
Octubre del 2012 con el Ministerio de Educación, debido a que fuimos
'udicados con la Buena Pro en el Proceso de Licitación Pública No .
.2012 _ ITEM
12
para la "Adquisición de Kit de morteros".
2
2.- La fecha de entrega de los bienes conforme a lo pactado en la
Cláusula Quinta del Contrato era de 180 días calendario contados
desde el día siguiente de aprobado elprototipo final.
3.- El prototipo final fue aprobado el día 24 de Octubre del 2012, por lo
tanto, nuestra parte tenía 180 días calendario para suministrar los
bienes, siendo la fecha de entrega el 22 de Abril del 2013.
4.- Seguidamente con fecha 20 de Febrero del 2013 nuestra empresa
solicita una "Ampliación en el plaz.o de entrega" mediante Carta
1302-33, en donde requerimos que el suministro de los bienes sea
extendido hasta el 02 de Agosto del 2013.
5.- Transcurridos los diez (10) días hábiles que tenía la Entidad para
pronunciarse acerca de la admisibilidad
o
improcedencia de la
ampliación (conforme lo señala el arto 175
0
del Reglamento de la Ley
de Contrataciones) no recibimos ninguna respuesta, con lo cual
obteníamos la aprobación de la Ampliación en forma automática por
mandato de la ley.
Es importante precisar que los 10 días hábiles que tenían para rechazar
nuestra solicitud de ampliación vencían el Martes 05 de Marzo del
2013, no habiendo sido notificados con ninguna respuesta en ese
periodo de tiempo.
En virtud de ese derecho adquirido es que estábamos convencidos que
nuestra nueva fecha de entrega era el día 02 de Agosto del 2013.
6.- Ante esta situación presentamos con fecha 06 de Marzo del 2013, la
Carta 1303-12 en donde solicitábamos el Consentimiento de la
solicitud de ampliación de plazo, debido a que la Entidad no resolvió
nuestro pedido dentro de los 10 días hábiles computados desde su
presentación.
7.- Posteriormente con fecha 22 de Marzo del 2013 presentamos una
Carta solicitando que se prepare la Adenda al Contrato respecto al
nuevo plazo de entrega (02 de Agosto del 2013).
8.- Como respuesta se nos remitió la Carta Notarial 556-2013 de
fecha
26
de Marzo del 2013 en donde se nos indica lo siguiente:
"En ese sentido, el afirmar que el pronunciamiento de la Entidad no ha
sido resuelto y notificado dentro del plazo legal establecido en el citado
artículo del Reglamento, carece de veracidad, toda vez que mediante
correo electrónico de fecha 06 de Marzo de 2013, se notificó
electrónicamente el Oficio 486-2013, tal como se muestra en el
e sobre retransmisión del correo electrónico antes señalado,
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