Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional tambos), 21-02-2018

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se especifican montos de controversia no se especifican gastos del proceso
Ruc20601993181
PartesPROGRAMA NACIONAL TAMBOS vs LUCIO WALTER HERNÁNDEZ AQUIJE
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
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mfa'yFfnanzas
Expediente
Demandante
Demandado
S2H016fSNA.OSCE
Programa Nacional de Tambos ~PNT
In9. Lucio Walter Hernández Aquije
LAUDO ARBITRAL
Clase de Arbitraje:
Institucional, Nacional
y
de Derecho
,
las Parles:
, PROGRAMA NACIONAL DE TAMBOS (en adelante LA ENTIDAD O EL
DEMANDANTE)
~ ING. LUCIO WALTER HERNÁNDEZ AQUIJE (en adelante EL CONTRATISTA o EL
DEMANDADO).
Árbitm Único:
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez
Secretaria Arbitral ~SNA
OSeE:
Claudia del Pilar Castro Aponte
RESOLUCION 08
En la ciudad de Urna, con fecha 21 de febrero de 2018, el Árbitro único luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conFormidad con. la Ley y las normas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje
escuchado los argumentos en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y
Josargumentos de la contestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada:
VISTOS:
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
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Orq3nismo Sllpervisor de
las
Contratac;oo~s
del
Estado
[onlral ¡,I,lónica. óll.5500
Av. Gregario Esc~b~doCdra.7
sin
J~SU5
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Lirra 11/ Peru
www.llm.qobpe
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Expediente
Demandante
Demandado
S23-2016/SNA-OSCE
Programa Nacional de Tambos - PNT
Ing. Lucio Walter Hernández Aquije
En el Contrato de Supervisión de Obra
NO
311.2013-VIVIENDA.OGA.UE.OOl,
en
su cláusula Décimo Sexta, sobre "Solución de Controversias", se estipuló que:
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad
con lo establecido en la normativa de contratacione~ del Estado, bajo la
organización
y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje
del
OSeE y
de acuerdo con su Reglamento.
2. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO E INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
Mediante Carta 994-2016-0SCE/DAR el director del área de arbitraje del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado notificó al doctor Luis
Felipe Pardo Narváez con la Resolución 317-2016-0SCEjPRE de fecha 22 de
agosto de 2016, con la cual se le comunicó su designación como Árbitro Unico
encargado de resolver la controversia surgida entre el PROGRAMANACIONAL DE
TAMBOS Y el ING. LUCIO WALTER HERNÁNDEZ AQUIJE, designación que fue
aceptada mediante carta s/n del 08 de septiembre de 2016.
Atendiendo a ello, con fecha 09 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la
audiencia de instalación del Árbitro único, diligencia a la que asistió el abogado
Carlos Edgar Molina Palomino, en calidad de representante de la Entidad. Por
parte del Contratista, se hizo presente el abogado Luis Andrey Arauja Huamaní y
el ingeniero Lucio Walter Hernández Aquije, quienes suscribieron el Acta de
Instalación de Árbitro único.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Acta de Instalación, será
de aplicación al arbitraje lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 Y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo NO184-2008-EF, las reglas establecidas en el T.U.O.
del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE, y
Página 2
ut:
37
Organismo
Supervisor
de
las Ccntratac;Ofifs del Estado
Cenlral ¡,I,lénira 613-550D
Av. Greqorio [scoDedo Cdra. 7
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Jesús Mar'a ¡lima
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Perú
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Expediente
Demandante
Demandado
S23-2016fSNA-OSCE
Programa Nacional de Tambos - PNT
Ing. Lucio Walter Hernández Aquije
supletoria mente, por el Decreto Legislativo NO 1071, Decreto Legislativo que
norma el Arbitraje.
En caso de discrepancias de interpretación, de insuficiencia de reglas o de vacío
normativo, el Árbitro único resolverá en forma definitiva del modo que considere
apropiado, al amparo de lo establecido en los artículos 340
y
400
del Decreto
Legislativo NO 1071.
4. PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS
ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Con fecha 26 de enero de 2016, LA ENTIDAD, dentro del plazo otorgado,
presentó su demanda, por lo que se tuvo por admitida y por ofrecidos los medios
probatorios acompañados, corriéndose traslado de la misma AL CONTRATISTA,
para que proceda a contestarla.
Por su parte, mediante escrito del 01 de marzo de 2016, EL CONTRATISTA,
dentro del plazo reglamentario, contestó la demanda y formuló reconvención,
escrito que fue subsanado mediante documento del 17 de marzo del 2016,
cumpliendo con todos los requisitos de admisibilidad, por lo que se tuvo por
contestada la demanda, por pre.sentada la reconvención,
y
por ofrecidos los
medios probatorios.
En ese sentido, se procede a citar los fundamentos que se expusieron en los
escritos de demanda arbitral
y
su contestación:
4.1 DE LA DEMANDA:
PRETENSIONES:
1. Que, se deje sin efecto, en consecuencia, inválida e ineficaz la resolución
de Contrato 311-2013-VIVIENDA-OGA-UE.001, realizada por el
Páginll 3 de 37
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Central¡,I,lé"",
61},500
A'I.
Gr~g"io
Escobedo edra.
¡
sin
Jesús \taria
I
lima 11/ Perú
wwwosce.qobpe

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