Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de dotación de materiales educativos), 06-08-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de la demanda. No figura ruc del contratista como consorcio
Ruc20555533943
PartesPROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS vs CONSORCIO SAN PEDRO - PACÍFICO ¿ CECOSAMI
Fecha06 Agosto 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral N° 0125-2020-CCL
CONSRCIO SAN PEDRO - PACÍFICO CECOSAMI
(en adelante, CONSORCIO, DEMANDANTE o CONTRATISTA)
vs.
UNIDAD EJECUTORA 120
PROGRAMA NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS
(en adelante, PRONADME, ENTIDAD o DEMANDADA)
____________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
ORDEN PROCESAL N° 5
___________________________________________________________
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Benjamin Ruska Maguiña (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora
Ricardo Antonio León Pastor
Secretario Arbitral
Giuliana Temoche Salinas
Lima, 6 de agosto de 2021
Laudo de derecho
Expediente N° 0125-2020-CCL
Caso Arbitral: CONSORCIO - SAN PEDRO PACÍFICO - CECOSAMI UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA
NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora
Ricardo Antonio León Pastor
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ÍNDICE
I. DECLARACIÓN .............................................................................................. 3
II. EL CONVENIO ARBITRAL............................................................................... 3
III. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ..................................................................... 3
IV. LUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE ..................................................................... 3
V. NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................ 3
VI. PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES ................................................ 4
VII. POSICIONES DE LAS PARTES ........................................................................ 5
VIII.1. DEMANDA ......................................................................................................... 5
VIII.2. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD .......................................................................... 9
VIII.3. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA .................................................................. 10
VIII.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ............................................................... 11
VIII.5. ABSOLUCIÓN A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD....................................... 12
VIII.6. ABSOLUCIÓN A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA ................................ 13
VIII. CONSIDERANDOS ....................................................................................... 13
VIII.1. CUESTIÓN PREVIA I EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA ......................... 15
VIII.2. CUESTIÓN PREVIA II EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA ........................ 20
VIII.3. CUESTIÓN PREVIA III EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ...................... 24
VIII.4. Segunda Pretensión Principal: Que se determine que el monto de las
nueve (9) penalidades injustamente impuestas por la Entidad,
ascienden a la suma de Quinientos Noventa Mil Doscientos Quince
con 00/100 soles (S/. 590,215.00). ........................................................... 27
VIII.5. Tercera Pretensión Principal: Que se ordene a la Entidad la devolución
de las penalidades inválidamente retenidas y se restituya con el pago
inmediato al Consorcio, representado por CECOSAMI S.A.C., del
monto indebidamente retenido por concepto de penalidades por
retraso en la entrega de los Certificados de Depósito Legal,
ascendente a Quinientos Noventa Mil Doscientos Quince con 00/100
soles (S/. 590,215.00). ................................................................................ 34
VIII.6. Cuarta Pretensión Principal: Que se ordene a la Entidad el pago de los
intereses legales devengados desde la fecha en que fueran
indebidamente retenidos hasta la fecha efectiva del pago al
Consorcio. ................................................................................................... 34
VIII.7. Quinta Pretensión Principal: Que se determine y reconozca a nuestro
Consorcio todo concepto por daño o perjuicio ocasionados por la
Entidad y ordene su pago inmediato, pudiendo incorporar los
conceptos por indemnizaciones por daños y perjuicios, mayores
costos, daño directo, lucro cesante, daño moral y/o cualquier otro
pertinente. ................................................................................................... 37
VIII.8. ASUNCIÓN DE COSTOS .............................................................................. 40
IX. LAUDA .......................................................................................................... 42
Laudo de derecho
Expediente N° 0125-2020-CCL
Caso Arbitral: CONSORCIO - SAN PEDRO PACÍFICO - CECOSAMI UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA
NACIONAL DE DOTACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora
Ricardo Antonio León Pastor
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I. DECLARACIÓN
1. El Tribunal Arbitral declara haber revisado todos y cada uno de los medios
probatorios aportados por las partes y admitidos dentro de este arbitraje,
analizándolos y adjudicándoles el valor probatorio que les corresponde,
aun cuando en el laudo no se haga mención expresa a alguno o algunos
de ellos o al valor probatorio que le ha sido asignado.
2. En consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos procesales y
no existiendo vicio alguno que afecte la validez del presente proceso
arbitral, el cual se ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, Tribunal
Arbitral emite el laudo de Derecho.
II. EL CONVENIO ARBITRAL
3. Con fecha 11 de agosto de 2017, el CONSORCIO y el PRONADME
suscribieron el Contrato 032-2017-MINEDU/VMGP/UE 120, para el
"Servicio de Impresión de Material Educativo Dotación 2018" (en
adelante, Contrato). La cláusula décimo novena, del Contrato contiene el
convenio arbitral celebrado entre las partes.
4. De conformidad con lo establecido en el convenio arbitral, este arbitraje
es institucional ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima (en adelante, Centro), nacional y de derecho.
III. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
5. El CONSORCIO designó al árbitro Marco Antonio Martínez Zamora,
mientras que la ENTIDAD nominó al árbitro Ricardo Antonio León Pastor.
Ambos árbitros designaron como tercer árbitro y presidente del Tribunal
Arbitral a Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña
IV. LUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE
6. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede
institucional el local del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima, ubicado en la avenida Giuseppe Garibaldi No 396, Jesús María,
provincia y departamento de Lima.
V. NORMATIVIDAD APLICABLE
7. Este arbitraje es administrado de conformidad con el Reglamento de
Arbitraje de 2017 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima (en adelante, Reglamento).

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