Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 14-10-2020

Sentido del falloSe considera fecha de la demanda. No figura valor referencial.Pluralidad de rucs consorcio.
Ruc20477936882
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs CONSORCIO DEL NORTE
Fecha14 Octubre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;OTROS,COSTOS DIRECTOS
1
Caso Arbitral: Nº 0531-2018-CCL, Arbitraje de Derecho seguido entre
CONSORCIO DEL NORTE
(DEMANDANTE)
con
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
AGRO RURAL
(DEMANDADO)
LAUDO
TRIBUNAL ARBITRAL
MARIO LINARES JARA
ALDO SOTO DELGADO
OSCAR HERRERA GIURFA
Secretario Arbitral
ALEX PINEDO-MINDREAU PASTOR
Lugar y fecha de emisión, Lima 14 de octubre de 2020
2
Orden Procesal N° 13
Lima, 14 de octubre de 2020
I. NOMBRES DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1. La parte demandante es el Consorcio del Norte, conformado por JOCA
Ingeniería y Construcciones S.A. y COMPACT MAQUINARIAS S.A.C. (en
adelante, “el Consorcio” o el “Demandante”), representado por el señor Pedro
Miguel Ramírez Mezones.
2. La parte demandada es el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
AGRORURAL (en adelante, “La Entidad” o la “Demandada”).
3. Consorcio del Norte y Agrorural son las partes del presente proceso arbitral (en
adelante, las “Partes”).
II. CONVENIO ARBITRAL
4. El convenio arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Novena del
Contrato N° 54-2018-MINAGRI-AGRORURAL - Contratación del Servicio de
Elaboración de la Ficha Técnica de Prevención y Ejecución de la Actividad
Descolmatación del Río Huarmey, Sector Huamba Baja - Sector Congón, Distrito
de Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash del 05 de Marzo
de 2018, Ítem N° 01, materia de la Contratación Directa N° 003-2018-MINAGRI-
AGRO RURAL, (en adelante, el “contrato”), que estipula:
“CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°, 140°,
143°, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima; queda en segundo orden de prelación el Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP. El número de árbitros
será en función al reglamento de la institución arbitral correspondiente. (…)
3
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45° de la Ley
de Contrataciones del Estado.”
III. TIPO DE ARBITRAJE
5. En virtud del Convenio Arbitral, el presente arbitraje es INSTITUCIONAL,
NACIONAL y DE DERECHO.
IV. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden Procesal N° 3 de fecha 05 de junio
de 2019, el lugar del arbitraje es la ciudad de Lima (Perú), siendo la sede del
tribunal arbitral el local del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima, ubicado en la Avenida Giuseppe Garibaldi N° 396, distrito de Jesús María,
provincia y departamento de Lima.
V. REGLAS PROCESALES APLICABLES
7. Las reglas procesales aplicables son las establecidas en la Orden Procesal N° 3
de fecha 05 de junio de 2019, y las establecidas en la Ley de Arbitraje, aprobada
por Decreto Legislativo N° 1071.
VI. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
8. Las normas aplicables al presente arbitraje, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula Décimo Octava del Contrato, serán el Contrato, la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, las Directivas que emita el OSCE y
demás normativa especial que resulte aplicable. Serán de aplicación supletoria
las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y
demás normas de derecho privado.
VII. TRIBUNAL ARBITRAL
9. Habiéndose suscitado una controversia entre las Partes respecto al Contrato, el
Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Lima, en sesión de consejo de fecha 23 de enero de 2019, procedió a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR