Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de saneamiento rural), 28-11-2019

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20548776920
PartesPROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL vs Automotriz Espinazo Ardiles S.A.
Fecha28 Noviembre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato;OTROS,PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
CENTRO DE
ARBITRAJE
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UNIVERSIDAD
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CATOLlCA
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Expediente 1582.294.17
Automotriz Espinoza Ardiles S.A. - AUTOESPARS.A vs. Programa Nacional De
Saneamiento Rurol- PNSR
lAUDO DE DERECHO EN MAYORíA
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIA ARBITRAL:
Decisión
14
Automotriz Espinazo Ardiles S.A. - AUTOESPAR
S.A
(en adelante,
AUTOESPAR
a
DEMANDANTE)
Programa Nacional de Saneamiento Rural -
PNSR
{en adelante,
PNSR
a
DEMANDADO¡
Institucional y de Derecho.
Carlos LuisBenjamín RuskaMaguiña (Presidente
del Tribunal Arbifral)
Roberto Mario Durand Galindo (Árbitro)
Roberto Carlos Reynoso Peñaherrera (Árbifro)
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje
del Centro de Resolución de Conflictos de la
Universidad Católica.
lima 28 de noviembre de 2019
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL Y CONSTITUCiÓN DEl TRIBUNAL ARBITRAL
1. El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Décimo Novena del
Contrato 075-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, derivado de la Licitación
Pública 002-2014-PNSR(Primera Convocatoria). suscrito entre las partes el 29
de diciembre del2014 {en adelante, CONTRATO}.
2. La consfitución del Tribunal Arbitral se estableció en la fecho en que se
produjo la aceptación del presidente del mismo, es decir, el 22de febrero de
2018. Se deja igualmente constancia que, ninguna de las partes formuló
cuesfionamíe . sación confra losmiembros del Tribunal Arbitral.
11. NORMATlVIDAD APLICABLE
3. Son de ~ic:ación a este arbifraje la Ley de Contrataciones del Esfado,
aprobada med~~nfl Decreto legisl tivo 1017. modificada mediante la Ley
Decisión 14 Laudo Arbitra't\
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(en
adelante,
LeE) y
su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 184-2008-EF, modificado mediante el Decreto Supremo 138-
2012-EF len adelante. RLCE},
4. En relación con las normas aplicables a cuestiones de procedimiento, el
Tribuna! Arbitral estableció las reglas de este arbitraje mediante la Decisión
1.
111. LA DEMANDA DEAUTOESPAR
5. El 4 de mayo de 2018 AUTOESPARpresentó su escrito de demanda,
y
estableció las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES:
PRETENSiÓN PRINCIPAL:
La improcedencia de la resolución del Contrato
075-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA -"Contrato de Prestaciones
Acceson'as", Servicio de Mantenimiento Preventivo a la adquisición de diez
(la)
camionetas 4x4 para el Programo Nocional de Saneamiento Rural-, por
parte del PNSR,notificado o AUTOESPARmediante Corta Notorial 639-
2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, de techa 15 de septiembre de 2017. por el
supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por
parte de AUTOESPAR,
PRETENSiÓN ACCESORIA: El pago a AUTOESPAR de las respectivos
prestaciones pendientes de cumplimiento a título de contraprestación por
parte del PNSR,así como Josintereses legales correspondientes devengados
de dicha obligación dineraria, por la suma total de S/94,499.99 (Noventa y
Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 99/100 Soles)
ANTECEDENTESDE LA DEMANDA
6. El de diciembre de 2014, se adjudicó la Buena Pro de Ja licitación Pública
N' 002-2014-PNSR a AUTOESPAR para la adquisición de diez
{lO}
camionetas
4X4 para el PNSR,motivo por el cual ambas partes con fecha 29 de diciembre
de 2014, celebraron el Contrato N' 074-2014/ViVIENDA/VMCS/PNSR/UA,
7. El29 de diciembre de 2014,las partes firmaron el CONTRATO,cuyo objeto fue
la contratación de prestaciones accesorias por parte de AUTOESPARo favor
de PNSR,esto es, la prestación del selVicio de mantenimiento preventivo para
las diez (lO) camionetas 4x4 adquiridas mediante el Contrato 074-
2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, por un plazo de sesenta meses o 150,000
Kilómetros, lo que ocurriera primero. Bajo dicho contexto, ambos portes
convinieron que, por el selVicio de mantenimiento preventivo PNSRse obligó
frente a AUTOESPARal pago de la suma ascendente a S/91, 350,00 (Noventa
y Un Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles).
8. El 31 de 4, AUTOESPARhizo entrego al PNSRdel Cronograma
de antenimientos Preven. os para las camionetas 4x4, el mismo que
conte
lr
el detalle de los servicl sa realizarse, las sedes de AUTOESPARdonde
se realizarían los mantenimiento y los condiciones de los mismos, cumpliendo
así con las obligaciones contractuales asumidos previamente, de
Decisión W 14 laudo A b.
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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conformidad con lo establecido por la Cláusula Segunda del CONTRATO,tal
y
como se desprende de las Cartas C301-2014-L1Cal C31D-2014-L1C,cada
una de ellas con sello de recepción del PNSR. Sobre el particular. cabe
precisar que durante los dos (2) años siguientes AUTOESPARno recibió ninguna
observación al referido cronograma por parte del PNSR.
9. Sostiene AUTOESPARque, el 25 de enero de 2017 sostuvo una reunión en la
cual el PNSRseñaló que desconocía el CONTRATO,motivo por el cual habían
estado realizando los mantenimientos de manera externa a las camionetas
4x4adquiridas.
lO.
Sinembargo, a través de la Carta
W
046.2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAde
fecha 27 de enero de 2017, el PNSRsolicitó a AUTOESPARla reprogramación
de los mantenimientos preventivos en el marco del CONTRATO,solicitud que
fue aceptada de buena fe por AUTOESPAR,añadiendo los respectivos
mantenimientos para aquellos vehículos ubicados en provincias, tal y como
se desprende de la Carta C007-2017-L1C,de fecha 30 de enero de 2017,a
pesar de que el PNSRlos había estado realizando en centros no autorizados
por AUTOESPAR,hecho que de acuerdo a lo advertido por AUTOESPARy
aceptado por el PNSRocasionaría la perdida de la garantía
y
el cobro
efectivo por parte de AUTOESPARde la contraprestación pactada de
acuerdo al CONTRATO.
11. Mediante Carta 369.2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAde techa 27 de junio
de 2017, el PNSRprecisó a AUTOPESPARque las facturas enviadas producto
de los mantenimientos realizados no se encontraban conformes a las
órdenes de servicio del talier, motivo por el cual las devolvía, hecho que ha
sido negado por AUTOESPAR,de acuerdo a los argumentos plasmados en la
Carta W C12()"2017.lIC recibida par el PNSRel 12 de julio de 2017.
12. Posteriarmente, a través de la Carta W 120/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, de
fecha 10de julio de 2017, el PNSRseñaló que AUTOESPARhabría incumplido
con el CONTRATO desde un inicio, al no remitirles el Cronograma de
Mantenimientos Preventivos. hecho que AUTOESPARconsidera totalmente
falso, insistiendo que el referido cronograma había sido entregado al PNSRel
31 de diciembre de 2014, y que durante aproximadamente dos (2) años no
fue cuestionado por el PNSR,por lo que ahora no puede ser cuestionado por
dicha Entidad, toda vez que las cartas remitidas cuentan con el
correspondiente sello de recepción por ésta.
13. Esasí que, a través de la Carta 47B.2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAdel lB
de agosto de 2017, el PNSRsolicitó a AUTOESPAR:(l) el envío del nuevo
cronograma de acuerdo con el programa de mantenimiento preventivo
recomendado por el fabricante;
(ji)
la realización del tercer mantenimiento
preventivo de dos vehículos ubicados en las ciudades de Ancash y Piura;
y,
(iii) la emisión de nuevos comprobantes de pago con costos reales según
ordenes . . de taller.
14 El PNSRa través de la Carta ° 544.2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA,concedió
plazo de cinco (5) días ábifes para que AUTOESPARcumpla con sus
obli ciones. bajo apercibi ento de resolver el contrato y, por tanto, debía
realizar s siguientes accio es: (l) remitir el cronograma de mantenimiento
Decisión NO14 laudo
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