Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 15-05-2019

Sentido del falloNo se especifican gastos del proceso no se ubico proceso en el seace
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs Consorcio Educativo Nacional
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
,
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Willy MUtan Valdivia Ludeña
EXP. W S284-2016¡SNA-OSCE
CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL - PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA. PRONIED
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE
DEMANDADO
TIPO DE ARBITRAJE
ÁRBITRO ÚNICO
SECRETARíA ARBITRAL
CONSORCIO EDUCATIVONACIONAL (en adelante,
CONSORCIO,el Contratista, o el Demandante)
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRCUTURA
EDUCATIVAlen adelante, PRONIED,la Entidad o el
Demandado)
Institucional
y
de Derecho.
WillyMillon Valdivia Ludeña
Karla Andrea Chuez Solazar
Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (En adelante, la
Dirección de Arbitraje).
'l
Resolución 10
V
En Lima, a los 15 días del mes de mayo del año 2019, el Árbitro
Único. luego
de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
1
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Willy
Milton Valdivia Ludeña
establecidas por las partes, actuados los medios probatorios, escuchado los
argumentos sometidos y deliberados en torno a las pretensiones planteadas los
justiciables
y,
habiendo cumplido con los presupuestos procesales
y
no existiendo
vicio alguno que afecte la validez del presente proceso arbitral, el cual se ha
desarrollado cumpliendo todas susetapas, dicta el Jaudosiguiente:
1. CONVENIO ARBITRAL
Elconvenio Arbitral este contenido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato de
172-2015-MINEDUjVMGI-PRONIED para la prestación del servicio de consultoría
para la ejecución de la obra
"Sustitución, Reforzamienfo yMejoramiento de lo
Infraestructura yEquipamiento de la I.E. Guillermo E. Sillingurst, Barranca - Barranca
- Lima" (en adelante. el CONTRATO) suscrito el 21 de oelubre de 2019 entre
CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL Y el PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRCUTURAEDUCATIVA.el cual señala lo siguiente:
"CLÁUSULA
DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes
acuerdan
que toda controversia que surja sobre la ejecución,
interpretación,
resolución,
inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez del
presente contrato,
se
resolverón mediante conciliación y/o arbitraje,
con
excepción de
aquellas referidas en el Art.
23°de lo
Ley
Orgónica
del Sistema
Nacional de Control
y
de lo
Contraloría General
de
la República, Ley
27785
Ysu modifica/aria Ley W29622. publicada el 07.12.2010 Y demás que por su
naturaleza sean exclusivas
por
ley.
Sinpe~uicio
de
lo anterior,
el
enriquecimiento
sincauso, así como
lasmaterias
que sean
de
fuentes de obligaciones distintas del presente Contrato
no
serán
materia arbitrable.
Si
la
conciliación concluyera
por
inasistencia
de una o ambas
partes,
con un
acuerdo parcial
o sin
acuerdo,
las
partes someterán
a la
competencia
arbitral
la
solución definitiva de las controversias,
Para
tales efectos.
cualquiera de
laspartes deberá, dentro del plazo
de
quince
(J
5)
días hábiles
siguientes
de
concluida
la conciliación,
iniciar
el
arbitraje, Elvencimiento
del
2
'
..
"
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Unico:
Willy
Mí/ton Valdivía Ludeña
plazo
antes indicado, sin que
se
haya iniciado
el
arbitraje, implica Ja
renuncia de
las pretensiones fijadas en
la
solicitud
de
conciliación.
Las partes acuerdan que
se
someterán
a un
arbitraje
de
derecho para
que
se resuelvan
las controversias definitivamente, de conformidad con los
procedimientos establecidos
en
los artículos 214°, 215°, 216°,21 JO, 2180Y 219
0
del Reglamento
de la
Ley
de
Contrataciones
del Estado, en
Jo que resulte
aplicable
y
no contravenga
el
acuerdo contenido
en
la presente cláusula.
Dicho arbitraje
será de tipo
institucional y deberá ser organizado y
administrado por
el
Sistema Nacional
de
Arbitraje del
OSeE,
de
conformidad
con sus
reglamentos vigentes
o lo
fecho
de
suscripción del presente Contrato,
o los
cuales
los
portes
se someten
libremente, sin perjuicio
de lo
establecido
en el
presente convenio arbitral.
En
coso
que el monto
de lo
cuantío
de lo (s)
controversia(s}
señalada(s)
en
el
solicitud
de
arbitraje seo indeterminable
o de
un
monto
superior
o
cincuenta
(50) Unidades Impositivos Tributarios, vigentes
o lo
fecho
de lo
referido
solicitud, la (s) controversia (s) será{n) resuelta(s) por un tribunai arbitral
compuesto por tres
(3)
árbitros. Codo uno
de los
portes
designará o
un árbitro
y
ambos
árbitros designarán
o su
vez
01
tercero, y este último presidiera
el
tribunal arbitral.
De
otro lodo,
siel
monto
de lo
cuantío
de lo(s)
controversia(s)
señalada(s)
en
la
solicitud
de
arbitraje
es
menor
a cincuenta
(50)
Unidades Impositivas
Tributarias,
vigentes a la
fecha
de la
referida solicitud,
la(s)
controversia
(s)
será(n) resuelto(s) por un
árbitro único,
siguiendo
el procedimiento
establecido en el
artículo 220
0
del
Reglamento
de la
Ley
de Contrataciones
dei
Estado,
Cuando
exista
un proceso arbitral en curso
y
surja una
nueva
controversia
relativa
al
mismo contrato,
solo
procederá
la
acumulación
del
proceso y/o
pretensiones siempre que exista
común acuerdo
entre las partes
formalizado
por
el escrito de
manera indubitable.
Los partes no confieren
01
Tribunal Arbitral
Colegiado o al
Árbitro Único
la
posibilidad
de
Ejecutar Laudo.
3

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