Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 04-02-2019

Sentido del falloFundada la excepcion de caducidad, deducida por el programa nacional de infraestructura _ educativa - pronied no se especifican montos controvertidos
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO XIMESA
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,EXCEPCION DE CADUCIDAD
ARBITRO
UNfCO
RICHARD JAVIER ESQUIVEl LAS HERAS
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO XIMESA
(Demandante)
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA _
PRONIED
(Demandada)
EXPEDIENTE ARBITRAL 1 319-2018/AD HOC
DECISION DEL ÁRBITRO ÚNICO SOBRE lAS EXCEPCIONES
DEDUCIDAS POR EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
Richard Javier Esquivel Las Heras
SECRETARIA ARBITRAL
Silvana
Maria
Portocarrero Denegri
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43
I
EXPEDIENTE
tr
IJJ9-20J8/AD Hoe
RUlTflO ÚNICO
R1CHARDJAVlfR ESQUIVEL
LAS HEUS
RESOLUCIÓN 9: En Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año
dos mil diecinueve, el Tribunal Arbitral Unipersonal, dicta la DECISIÓN
siguiente:
l.
NOMBRE DE LAS PARTES:
1.1 CONSORCIO XIMESA, conformado por 1. XI MESA S.A.C
(60%) y 2. BUSINESS INTERNATIONAL CONSORTIUM
E.I.R.L
(40%),
en su calidad de DEMANDANTE, en adelante se
le denominará el CONTRATISTA
1.2 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED, en su calidad de DEMANDADO, en
adelante se le denominará la ENTIDAD.
11. CONVENIO ARBITRAL:
/
2.1
I
En la Cláusula Décimo Sétima: "SOLUCION DE
CONTROVERSIAS" del Contrato NO 134-2016-MINEDU¡VMGI-
PRONIED, ÍTEM 09 - REGIÓN UMA PROVINCIAS, para ¡a
adquisición de módulos de mobiliario escolar para reposición en
instituciones educativas a nivel nacional de la Región Costa, se
estableció:
"LascontrovefSias que surjan entre las partes durante
la ejecución del contrato se resuelven mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
,
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el
arbitraje a fin de resolver dichas controvefSias dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos 122,
137, 140,
143, 146, 147
Y
149
del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado o. en su defecte en el
inciso
45.2
del articulo
45
de la Ley de Contrataciones
del Estado. El arbitraje será de tipo AD HOC.
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?(,
U
,
EXPEDIENTE N"
IJI9.20J8/A.t?
H9_C
ÁRBITRO ÚNICO
RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERA$
/
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene
derecho a solicitar unaconciliacióndentro del plazo de
caducidad correspondiente, según lo señalado en el
artículo
183
del Reglamento de la Ley de
Contratacionesdel Estado, sin peljuicio de recurriral
arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas partes
o
se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato pueden ser
sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y
obligatorio para las partes desde el momento de su
notificación,según loprevisto en el inciso
45.9
delartículo
45 de laLeyde Contratacionesdel Estado."
III. INSTALACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
UNIPERSONAL:
Conforme aparece en el acta de instalación de fecha 24 de julio de
2018, el Tribunal Unipersonal procedió a instalarse con la presencia de
la representante del
CONSORCIO XIMESA
y del representante del
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA _
PRONIED,
a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de
Educación.
IV. DERECHO APLICABLE:
4.1 La legislación aplicable para resolver el presente proceso arbitral
es la legislación peruana.
4.2
La Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
lCE.
4.3
El Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo
NO
350-2015-EF, en
adelante el
RlCE.
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