Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 31-07-2018

Sentido del falloNo se especifican gastos del proceso
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL
Fecha31 Julio 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
,
,
EXP S.254-2016/SNA.OSCE
CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL
V,
MINISTERIO DE EDUCACláN . PRONIED
LAUDO
ARBITRAJE DE DERECHO
. Expediente N°S 264-2016fSNA-OSCE
Arbitraje seguido por:
Demandante:
CONSORCIO EDUCATIVO NACIQNAL
Demandado:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIEn
Árbitro Único:
ALBERTO RIZO PATRÓN CARREÑO
Secretario Arbitral:
Omar José Garda Chávez
DIRECCiÓN DE ARBITRAJE
OSCE
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:
EXP N" S.264-2016JSNA.OSCE
,CONSORCIO EDUCA'tIVO NACIONAL
VS
MINISTERID DE EOUCACION PRONIED
INDICE
1. CONVENtO ARBITRAL Y COMPETENCIA DE ÁRBITRO ÚNICO 3
11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ..............................•........... 4
IJI.
MARCO LEGAL Y LEY APLICABLE 4
IV. DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL S
V. CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA 6
VI. POSICiÓN DEL DEMANDANTE 6
VII. .•.POSICiÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA ~....................•.... ' 7
VIII. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL, CONCILIACiÓN. DETERMINACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS, ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS E ILUSTRACIÓN DE HECHOS 9
IX. DEL CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y DE LOS ALEGATOS FINALES
10
X. DE LA AUDIENCIA DE INFORMES ORALES :
11
XI. PLAZO PARA LAUDAR
11
XII. ANÁLlSlSceLAl'V1ATERlA(l)N"IIDoJ'ERSlA.
11
XIII. .ANAlISIS DEL CASO ESPECíFICO..............................................•...........................................
16
XIV. LAUDO 31
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EX? N" S.264-2016/SNA-OSCE
CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL
VS
MINISTERIO DE eDUCACIÓN. ?RONIEO
Resolución W 04,-
En lima, a los 31 días del mes de julio de 2018, el Árbitro Único, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con las normas aplicables, actuado las pruebas,
escuchado los argumentos presentados por las Partes y deliberado con ellas eQ tomo a las
pretensiones y defensas planteadas en la demanda, así como en la contestación de la demanda,
dicta el laudo correspondiente en los siguientes términos:
1. CONVENIO ARBITRAL Y COMPETENCIA PE ÁRBITRO ÚNICO
Con fecha 21 de octubre de 2015, elPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
,~,
EDUCATIVA - PRONIED (en adelante, "La Entidad") yel Consorcio Educativo Nadonal, con
RUC W 206000720822, confonnado por la empresa TABLEROS Y PUENTES
SA
SUCURSALDEL
PERU
y
TERROK SAC, (en adelante, "El Consorcio"), celebraron el Contrato de Ejenldón de Obra
W
172-2015-MINEDUjVMGI-PRONIED, a efectos de ejecutar la obra: "Sustitución: Reforzamiento
y Mejoramiento de la Infrae~tructura y Equipamiento de la l.E Guillermo E. Billinghurst, Barranca -
Barranca - Lima (en adelante, "el Contrato").
La Cláusula Décimo Novena del Contrato referida a la Solución de Controversias, señala.
expresamente que:
"19.1 Las partes acuerdan que toda controversia que surja sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del presente
contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas
referidas en el Art 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley N°27785
y
su modificatoria Ley N°29622,
publicada el 07.12.2010Y demás que por su naturaleza sean exclusivas por ley.
(
...
)
19.6 De otro lado, si el monto (le la cuantía de la(s) controversia{s.) señalada(s) en la
solicitud de arbitraje es menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas TrIbutarias, vigentes
a la fecha de la referida solicituQ,lo(s) con.troversia{s)será{s) resuelta(s) por
U1l
árbitro
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