Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 14-11-2018

Ruc20514347221
Fecha14 Noviembre 2018
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. - SUCURSAL DEL PERÚ
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
SECRETARIO ARBITRAL:
Resolución
N° 16
LAUDO DE DERECHO
VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. _
SUCURSAL DEL PERÚ
(en adelante
La
Demandante o La Contratista)
PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
(en adelante
La Entidad, La Demandada o
PRONIEDI
Institucional, Nacional
y
de Derecho.
Ornar Garda Chúvcz
En Lima, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, el Árbitro
Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
:'H)metidos a su consideración .Ydeliberado en torno a las pretensiones planteadas
en la demanda
y
contcstaci<"Jn de la dcmunda, dicta el siguiente laudo para poner
fin, por decisión de las panes,
H
la controvcrsia plamcacla.
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I. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Árbitro Único
1.1 El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula Dccimo Octava del Contrato N°052~2014-
MINEDU¡VMGI-PRONIED,
suscrito con
fecha 12 de diciembre de 2014 (en
adelante, el Contrato).
1.2 Instalación del Árbitro Único
Con fecha 16 de agosto de 2016, se reunieron el
doctor
José
Guillermo
Zcgarra
Pinto en calidad de Árbitro Único, conjuntamente con el abogado Ornar José
(jarcia Chávez, en calidad de
Sccrctélrio
Arbitral de la Dirección de
Arbitraje
del
OSeE;
con la asistencIa de
VVO CONSTRUCCIONES y PROYECTOS S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ, representada por la abogada Marya Arazzclly Altamirano
Ruiz, identificada con DNI. 44494380 Y con Ixcgistro del Colegio de Abogados
de Lima 63007, acompai'lada por el señor Osear Rafael Molino Almazan,
identIficado con
e.E.
0013Y93H3;
y
de otro lado
EL PROGRAMA NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED,
representada por el abogado
Federico Antonio Rodríguez Camacho, identificado con DNI. 09272844, con
Registro del Colegio de Abogados de Callao
W 4367.
e
11. Norp:tatividad aplicable al arbitraje
Conforme a lo establecido en el Aeta de InstalacJ()n, se deja constancia que el
presente procedimiento se regira por la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo 10 17 Y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo
W
184~2008-EF.
Asimismo, se regirá por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Slstema
Nacional de Concillación y Arbitraje del OSeE, aprobado mediante Resoluci6n
O
l6-2004-CONSUCODEjPRE de fecha 15 de enero de 2004 (modificado mediante
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Resolución 172-2012-0SCEjPRE, de fecha 02 de julio de 2012)
y
la Directiva
007-2009-0SCEjCD sobre la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA - OSCE
(modificada mediante Resolución 160-2012-0SCEjPRE). En
10
no regulado
por el citado Reglamento, el presente procedimiento se regira por el Decreto
Legislativo 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
En caso de discrepancias de interpretación n de insuliciencia de las reglas que
anteceden, el Árbitro Único consideró que resolveria
LO
forma definitiva, del modo
que considerase apropiado.
111.De la Demanda Arbitral
Con fecha 30 de diciembre de 2015, la Demandante presentó su demanda
arbitral refiriendo lo siguiente:
" ... PETITORIO:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que se ordene la procedencia de la ampliación de plazo W 09, por ochenta y
dos (82) días calendario, respecto del Contrato N
C
052-2014-MINEDUjVMGI-
PRONIED, para la ejecución de la Obra "Adecuación, Mejoramiento
y
Sustitución de la Infraestructura Educativa ele la l.E. Daniel Hernándcz,
Pampas - Tayaeaja - Huaneavellca", que suscribimos con la referida Entidad
el dia 12 de diciembre de 20 14.
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL
c.¿ue, se ordene el reconocimiento y pago a nuestro favor la suma ascendente
de S; 324,870.33 (TRESCIENTOS VEINITICUATRO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA CON 33/100 Nuevos Soles), por concepto de mayores gastos
generales por la extensión o ampliación del plazo N
C
09.
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