Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 02-08-2018

Sentido del falloNo se especifican gastos del proceso fundada la oposición de acumulación de arbitrajes deducida por la entidad
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs MAQUINADO DE MADERAS DIANA S.A. DE C.V. SUCURSAL PERÚ
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,DEDDUCIÓN DE IMPUESTO; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CASO ARBITRAL SEGUIDO ENTREMAQUINADO DE MADERAS DIANA S.A. DE CV. SUCURSAL PERÚ
Y el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED.
Laudo Arbitral de Derecho expedido por la Árbitro Único - Abog. Lorena Anfonieta Suárez
Alvarado -; en la controversia surgida entre MAQUlNADO DE MADERAS DIANA S.A. DE C.V.
SUCURSAL PERÚ (en adelante EL DEMANDANTE. EL PROVEEDOR
ó
EL CONTRATlSTAI y el
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED len adelante LA
CONTRATANTE, LA ENTIDAD
o
LA DEMANDADA)
respecto
de los Contratos 067- 068 Y 069-
20 14-MI NEDU/VMGI-PRONIED.
Resolución 16
Urna, 02 de agosto de 2018
l. ANTECEDENTES.-
1.1. HECHOS RELEVANTES.-
1.1.1. Con fecha 29 de agosto de 2014, se llevó a cabo la convocatoria del proceso LP
038-2014-MINEU/UE 108. teniendo par objeta "ADQUISICION DE MODULOS DE
MOBILIARIO ESCOLAR PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS".
1.1.2. Con fecha 03 de diciembre de 2014. se otorgó el consentimiento de la buena pro a
la empresa MAQUINADO DE MADERAS DIANA S.A. DE C.V. SUCURSAL PERÚ respecto
de los ITEM06. 07 Y 08.
1.1.3. las partes suscribieron
los
siguientes Contratos:
1.1.3.1. El Contrato 067-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-ITEM 06. REGlaN LIMA
NORTE. por un valor ascendente a la suma de 5/. 12'662,710.84, por un plazo
de 120 días calendario.
1.1.3.2. El Contrato 068-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-ITEM 07. REGlaN LIMA SUR.
por un valor ascendente a la suma de 5/. 20'449,639.98, por un plazo de 120
dios calendario.
1
------------------------------
1.1.3.3.El Contrato 069-2014-MINEDUNMGI-PRONIED-ITEM 08, REGION LIMA
PROVINCIAS.
por un
valor ascendente a la suma de 5/. 3'450.437.10. por un
plazo de 120 días calendario.
1,2. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL.-
1.2.1. Con fecha 01 de febrero de 2017 se procedió a llevar a cabo fa Audiencia de
Instalación de la Árbitro Único tal como consta en el Acta suscrita para tales efectos.
1.2.2. Con fecha 22 de febrero de 2016, El DEMANDANTE presentó su demanda arbitral.
1.2.3. Con fecha 28 de julio de 2016, la demandada presentó oposición a acumulación de
arbitrajes, deduce excepción de caducidad
y
contesta la demanda.
1.2.4. Con fecha 22 de setiembre de 2017, la demandada presentó oposición a la
pretensión acumulada, deduce excepciones e incompetencia y contesto la
pretensión acumulada.
1.2.5. Mediante Resolución 10 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Árbitro Único
resolvió citar a laspartes a la Audiencia de Determinación de PuntosControvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, para el dio 14de diciembre de 2017 a las4:00p.m.
1.2.6. Con fecha 14de diciembre de 2017se llevó a cabo la Audiencia de Determinación
de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, en la cual se procedió a
fijar los puntos controvertidos sobre los que se pronunciará en el presente Laudo, los
mismosque se detallan más adelante.
1.2.7. La Árbitro Único mediante Resolución 13 de fecha 21 de febrero de 2018declaró
concluida la etapa probatorio
y
otorgó a las partes un plazo de cinco
lOS)
dios
hábiles, contados a partir del dia siguientes de notificados con la indicada
resolución, para la presentación de alegatos.
1.2.8. Mediante Resolución 15 de fecha 06 de julio de 2018, la Árbitro Único resolvió fijar
el plazo para laudar en veinte (20) días hábiles, computado desde el día siguiente de
notificada la indicada resolución a ambas partes, prorrogable por quince (15) días
de acuerdo a lo establecido en el artículo 49° del Reglamento del Sistema Nacional
de Conciliación
y
Arbitraje del OSCE.
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