Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 19-08-2020

Ruc20477936882
Fecha19 Agosto 2020
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Recepción
Arbitraje:
Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C con el
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO
RURAL
“Contrato N° 122-2015-MINAGRI-AGRO RURAL”
Arbitro Único:
Juan Humberto Peña Acevedo
Sede Arbitral:
Avenida del Ejército N° 250, Oficina 506, Miraflores
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LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Proyecto Verde Asesores y
Consultores S.A.C con el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO
RURAL, dicta el doctor Juan Humberto Peña Acevedo.
Número de Expediente de Instalación: I104-2019
Demandante: Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C
(en lo sucesivo el
Contratista, el demandante o Supervisor)
.
Demandado: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
(en lo
sucesivo la Entidad, la demandada).
Contrato: Contrato N° 122-2015-MINAGRI-AGRO RURAL
Monto del Contrato: S/. 108,999.00
Cuantía de la Controversia: S/. 276,389.66
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación Directa Selectiva 23-2015-
MINAGRI-AGRO RURAL
Árbitro Único: Juan Humberto Peña Acevedo.
Secretaria Arbitral: Marylin Bravo Rojas.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: S/. 11,670.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/. 6,884.00
Fecha de emisión del laudo: 19 de agosto de 2020.
N° de Folios: 81
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
Resolución del contrato.
X Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o
valorización de metrados.
X Recepción y conformidad.
Liquidación y pago.
X Mayores gastos generales.
X Indemnización por daños y perjuicios.
X Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
X Penalidades
Ejecución de garantías
X Otros: Pagos
Arbitraje:
Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C con el
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO
RURAL
“Contrato N° 122-2015-MINAGRI-AGRO RURAL
Arbitro Único:
Juan Humberto Peña Acevedo
Sede Arbitral:
Avenida del Ejército N° 250, Oficina 506, Miraflores
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 3
II. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL .............................................................. 4
III. COSTOS DEL PROCESO ................................................................................................. 9
IV. PRETENSIONES DEMANDADAS ............................................................................... 10
V. DECLARACIONES PRELIMINARES .......................................................................... 11
VI. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA DEDUCIDA POR LA ENTIDAD .................... 11
VII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA ................................................ 15
VIII. LAUDO ....................................................................................................................... 80
Arbitraje:
Proyecto Verde Asesores y Consultores S.A.C con el
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO
RURAL
“Contrato N° 122-2015-MINAGRI-AGRO RURAL
Arbitro Único:
Juan Humberto Peña Acevedo
Sede Arbitral:
Avenida del Ejército N° 250, Oficina 506, Miraflores
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Resolución N° 15
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2020, realizadas las actuaciones arbitrales
de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los
argumentos del demandante, el Árbitro Único dicta el presente Laudo de Derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de octubre de 2015, las partes suscribieron el Contrato N° 122-2015-
MINAGRI-AGRO RURAL; para la contratación del servicio de consultoría
para la supervisión del estudio definitivo del expediente técnico del
proyecto: “Mejoramiento del sistema de riesgo del Comité de regantes
Urinsaya, distrito de crucero, provincia de Carabaya Región Puno”. En
adelante, nos referiremos a este contrato como “el Contrato”.
1.2. En la Cláusula Décimo Octava del Contrato referida a la solución de
controversias, dispone que:
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad, previsto en los artículos 144, 170,
175, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado”
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.”.
1.3. El 30 de mayo de 2019, en la sede institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado OSCE, ubicado en Edificio el Regidor N°
108, Residencial San Felipe, distrito de Jesús María, el Árbitro Único Juan
Humberto Peña Acevedo, participó en la Audiencia de Instalación, declaró
que ha sido debidamente designado de acuerdo a ley y al convenio arbitral
celebrado entre las partes, ratificó la aceptación del encargo y, señaló que
no existe circunstancia alguna que pueda afectar su independencia y que
no tiene ninguna incompatibilidad o compromiso alguno con las partes;
asimismo, se obligó a desempeñar con imparcialidad, probidad e
independencia la labor encomendada; ante ello, las partes asistentes
expresaron su conformidad con las designación realizada.
1.4. En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el
“Acta de
Instalación”,
el Árbitro Único fijó las reglas de este arbitraje estableciendo
que es uno nacional, ad hoc y de derecho.
1.5. Así también, en esta Audiencia, el Árbitro Único encargó la Secretaría del
proceso a la abogada Marylin Bravo Rojas, identificada con Registro CAL N°

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