Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 31-01-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs Consorcio Fanning II
Fecha31 Enero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Coso Arbitra)
Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108 can el Consorcio Fanning 11
Contrato
NO
127-2011-ME/SG-OGA-UA-APP
LAUDO DE DERECHO
. Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Ministerio de
Educación -Unidad Ejecutora 108 con el Consorcio Fanning 11,dicta el Tribunal
Arbitral integrado por los señores Félix Arturo Delgado Pozo, Mario Manuel Silva
López y Víctor Manuel Huayama Castillo.
Demandante: Ministerio de Educación -Unidad Ejecutora 108, (en io sucesivo
la Entidad).
Demandado: Consorcio Fanning 11conformado por Constructora Málaga Hnos.
S.A. y el Sr. Lincoln Rodríguez Cabellos (en lo sucesivo
el
Contratista).
Contrato:
NO
127-201l-ME/SG-OGA-UA-APP para la elaboración del
expediente técnico y la ejecución de
la
obra nueva: "Recuperación de la
lE
Emblemática Teresa Gonzales de Fanning"
Monto del Contrato: 5/17'676,984.47
Cuantía de la Controversia: 5/78,456.61
Tipo yNúmero de Proceso de Selección: Proceso Especial
NO
028-
201l/ED/UE108
Tribunal Arbitral: Sr. Félix Arturo Delgado Pozo (Árbitro)
Sr. Mario Manuel Silva López (Árbitro)
Sr. Víctor Manuel Huayama Castillo (Presidente)
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Antonella Quispe
Valenzuela
Fecha de emisión del laudo: 31 de Enero del 2019
de Folios: 37
Pretensiones controversias relacionadas a las si uientes materias:
X Defectos o vicios ocultos
--'--
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Caso Arbitral
Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108 con el Consorcio Fanning I1
Contrato 127-2011-ME/~G-OGA-UA-APP
Resolución 21
En Limá, a los 31 días del mes de enero del 2019, el Tribunal Arbitral, luego de
llevar a cabo las actuaciones arbitrales de conformidad con la .Iey y con las
normas establecidas por las partes, escuchadoslos argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones interpuestas, dicta el
siguiente laudo para poner fin a las controversias surgidas ent:'e las partes.
l. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de junio del 2011, las partes celebraron el Contrato 127-2011-
ME/SG-OGA-UA-APPderivado del Proceso Especial
NO
0028-2011-
ED/UE 108 para la elaboración dei expediente técnico y la ejecución de
la obra nueva: "Recuperación de ia lE EmblemáticaTeresa Gonzalesde
Fanning". En adelante, nos referiremos a este contrato como "el
Contrato".
1.2. La Cláusula Vigésimo Sétima dei Contrato: Solución de Controversias
dispone que:
«Aplicación del Arbitraje: En caso no haya acuerdo para la
Conciliación,las partes acuerdan que cualquier controversia que
sutja de desde la celebración del contrato será resuelta mediante
arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su
REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por
tres
(3)
Árbitros. A falta de un acuerdo en la designación de los
mismos o del Presidentedel Tribunal, o ante la rebeldia de una de
las parte en cumplir con dicha designación, la misma será
efectuada por el Organismo de Supetvisor de las Contrataciones
del Estado conforme a las disposiciones administrativas del )'
Reglamento o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al
que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrán
fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo
inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa.
I
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Caso Arbitral
Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108 con el Consorcio Fanning 11
Contrato W 127-2011-ME/SG-OGA-UA-APP
.
.
El proceso de conciliación
y
arbitraje se ceñirá a lo prescrito en los
artículos
214
o-al234
0
del Reglamento".
1.3. El 16 de marzo del 2017 en la sede del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE,el Tribunal Arbitral conformado por
los señores Víctor Manuel Huayama Castillo, Maria-Manuel Silva López,
Félix Arturo Delgado Pozo,así como el representante de la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCEy los representantes de ambas partes,
participaron en la Audiencia de Instaiación de Tribunal Arbitral. En esta
Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el "Acta de
Instalación", el Tribunal Arbitral fijó las reglas del proceso estableciendo
que es un arbitraje ad hoc, nacional y de derecho.
1.4. Asítambién, en esta Audiencia, el Tribunal Arbitral encargó la secretaría
arbitral a Arbitre SolucionesArbitrales SRL,quien a su vez, designó como
abogada a cargo a la señora Carmen Antonella Quispe Vaienzuela,
identificada con DNI NO 42744668, Y Registro CAL 54863,
estableciendo como sede del arbitraje la oficina ubicada en la Calle Río
de la Plata 167, Oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima; sede que posteriormente fue variada a la Av. Del
Ejército NO250, oficina 506, distrito de Miraflores.
11. LO ACTUADO EN EL PROCESO
2.1. El 17 de abril del 2017 la Entidad presentó su demanda solicitando que
se declare la existencia de vicios ocultos en la Obra ejecutada por el
Contratista y que se ordene al Contratista que asuma el monto que
requerirá su reparación.
2.2.
El
4de mayo del 2017 se emitió la Resolución N0 2admitiendo a
trámite la demanda, teniendo por ofrecidos los medios probatorios, y
corriendo traslado al Contratista para que en veinte días hábiles
presente su contestación de demanda y, de considerarlo conveniente,
formule reconvención.
2.3.
El
2de junio del 2017 el Contratista contestó la demanda y señaló que
interponía reconvención. Mediante la Resolución NO3 del 13 de junio
del 2017 se concedió al Contratista cinco días para que precise la
pretensión reconvenida. Mediante escrito del 21 de junio del 2017 el
Contratista precisó que su pretensión reconvenida consistía en que la
Entidad asumiera la totalidad de los costos arbitrales. Mediante la
Resolución NO4, del 13 de julio del 2017 se tuvo por contestada la
demanda y por ofrecidos los medios probatorios del Contratista,
declarándose improcedentes por extemporánea la reconvención,
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