Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 25-01-2019

Sentido del falloNo se ubico ruc del árbitro único no se especifican los gastos del proceso
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.
Fecha25 Enero 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
EXPEDIENTE ARBITRAL W S.145.2015/SNA-OSCE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN W10
1. LUGAR Y FECHA DE EXPEDlCIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 25 días del mes de enero
del año dos mil diecinueve,
11. LAS PARTE S.-
Demandante: WO CONSTRUCCIONES y PROYECTOS S.A. SUCURSAL PERÚ S.A.C.
(En adelante, "EL DEMANDANTE")
Demandado: PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-
PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACiÓN
(En adelante. "EL DEMANDADO")
111. DEL ÁRBITRO ÚNICO.-
Abogado Richard James Martín Tirado,
Arbitro
Único .
IV. CONVENIO ARBITRAL..
De acuerdo a lo pactado en la Clausula Décimo Octava (Solución de Controversias)
del
Contrato W 052-2014-MINEDUNMGI- PRONIED, las
partes
pactaron lo siguiente:
"Todos las conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente
Contrato, incluidos fos que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante Arbitraje de Derecho, de conformidad con Jo
establecido -en
(a
normatividad de contrataciones del Estado, bajo la organización y
1
\.,
.
.
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSeE
y
de
acuerdo con su Reglamento. "
V. HECHOS RELEVANTES DEL PROCESO ARBITRAL.-
1. EL DEMANDANTE presentó su demanda arbitral con fecha 05 agosto de 2015, en la
cual formuló las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal:
"La procedencia de fa ampliación de plazo 01, por cuarenta y un (41) días
calendario, respecto del Contrato
052~2014-MINEDUNMGf-PRONIED, para la
ejecución de la Obra "Adecuación, Mejoramiento ySustitución de (a Infraestructura
Educativa de fa I.E. Daniel Hernández, Pampas - Tayacaja - Huancavelica", que
suscribimos con la referida Entidad el día
12
de diciembre de 2014."
Segunda Pretensión Principal:
"Se ordene el reconocimiento ypago
a
nuestro favor
/a suma
ascendente de SI
157,837.28 (CIENTO CINCUENTA YSIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA SIETE
CON 281100 SOLES), por concepto de Mayores Gastos Genera/es Variabfes por
extensión oAmpliación de Plazo 01."
2. Mediante escrito S/N presentado con fecha 27 de agosto de 2015, y notificado con
fecha 08 de setiembre de 2015, EL DEMANDADO cumplió con (i) apersonarse al
procedimiento, (ii) contestar la demanda arbitra!
y
adicionalmente presentó (iji) una
excepción de caducidad. Procediendo en su SEGUNDO OTROSI a nombrar una
terna de árbitros, con la finalidad que EL DEMANDANTE designe a uno de ellos.
3. Mediante escrito bajo la sumilla TENGASE PRESENTE, recibido con fecha 14 de
setiembre de 2015, EL DEMANDANTE se pronunció sobre la excepción de caducidad
y sobre la contestación de demanda presentada por EL DEMANDADO.
Adicionalmente, señaló haber elegido dentro de la terna ofrecida por EL
2
DEMANDADO
al Or. RICHARD MARTIN TIRADO, para que fuese él quien se
encargara de la controversia arbjtral.
4. Mediante cédula de notificación N~8034-2015, notificada el dia 30 de noviembre de
2015, la Secretaria Arbitral de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSeE,
remitió a las partes la carta presentada por el Dr. RICHARD MARTIN TIRADO, por
medio de la cual aceptaba su designación como árbitro único.
5.
6.
7.
Con fecha 12 de enero de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación,
con la participación de ambas partes y del Árbitro Único. En dicho acto el Árbitro Único
ratificó su aceptación al cargo. Asimismo, las partes declararon su conformidad con
la designación del Árbitro Único .
Mediante escrito presentado con fecha 01 de abril de 2016, EL DEMANDADO puso
en conocimiento que mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2016 procedió a
plantear recusación contra el Árbitro Único el Dr. RICHARD MARTIN TIRADO ante el
Organismo Supervisor de [as Contrataciones del Estado (en adelante, el OSCE), por
lo que requirió la suspensión de las actividades arbitraJes.
Mediante escrito presentado con fecha 12 de abril de 2016, el Árbitro Único el Dr.
RICHARD MARTIN TIRADO se pronunció acerca de la recusación presentada por
EL DEMANDADO, concluyendo lo siguiente:
"(...) 11. En la medida que el 07 de abril de 2016 el OSeE notificó al suscrito con el
Oficio
3003-2016-0SCE/DAA-SAA através del cual fe informaba respecto de la
Solicitud de Recusación interpuesta en su contra
y
le remilla una copia completa del
escrito presentado para tales fines, se debe entender que es apartir de dicha fecha
que opera lo dispuesto por el último párrafo del articulo 226
0
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, lo que determina que en la actualidad el proceso
arbitral de la referencia b se encuentre suspendido por mandato del citado precepto
fegal.
12. Finalmente. en tanto la suspensión del proceso arbitral se encuentra vigente
a
partir del 07 de abril de 2016, es importante que la Dirección de Arbitraje
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR