Laudo del Tribunal de Arbitraje (Presidencia del consejo de ministros), 20-01-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de demanda. Pretensiones no cuantificadas.
Ruc20168999926
PartesPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS vs CONSORCIO BDA LOGISTICA S.A.C. - ALFREDO ORLANDO REJAS UNTIVEROS
Fecha20 Enero 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Caso Arbitral N° 0244-2020-CCL
Árbitro Único:
Alfredo Fernando Soria Aguilar
1
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO BDA LOGÍSTICA S.A.C
ALFREDO ORLANDO REJAS UNTIVEROS
(En adelante, indistintamente, el Consorcio,
el contratista o el demandante)
Y
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM
(En adelante, indistintamente, PCM, la Entidad o el demandado)
LAUDO
Árbitro Único
Alfredo Fernando Soria Aguilar
Institución Arbitral
Centro de Arbitraje
Cámara de Comercio de Lima
Secretaria Arbitral
Fiorella Casaverde Cotos
Laudo Arbitral de Derecho
Caso Arbitral N° 0244-2020-CCL
Árbitro Único:
Alfredo Fernando Soria Aguilar
2
Orden Procesal N° 6
En Lima, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, el Árbitro Único, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de la
demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada
__________________________________________________________________
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
1.1. El Convenio Arbitral
La Cláusula Décima Sexta del Contrato N° 038-2019-PCM/OGA Contratación del Servicio
de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales al 31.12.2019 de la U.E. 003 Secretaría
General de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrito por las partes el 11 de
diciembre de 2019 contiene el convenio arbitral en los siguientes términos:
1.2. Árbitro Único
Conforme con el convenio arbitral el arbitraje será institucional (Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Lima) y resuelto por un Árbitro Único.
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima designó como Árbitro Único al
abogado Alfredo Fernando Soria Aguilar, quien aceptó dicho encargo, declarando
independencia, imparcialidad y disponibilidad.
Laudo Arbitral de Derecho
Caso Arbitral N° 0244-2020-CCL
Árbitro Único:
Alfredo Fernando Soria Aguilar
3
1.3. Reglas definitivas del proceso
Mediante Orden Procesal N° 1 de fecha 26 de octubre de 2020, el Árbitro Único, conforme
a sus facultades, proced a aprobar las Reglas Definitivas aplicables a este arbitraje
institucional y de derecho, organizado y administrado de conformidad con las Reglas de
Arbitraje Acelerado.
II. NORMATIVIDAD APLICABLE
Conforme con el numeral 1.10 de las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 017-2019-
PCM, que establece la base legal aplicable, el Contrato 038-2019-PCM/OGA
Contratación del Servicio de Inventario Físico de Bienes Patrimoniales al 31.12.2019 de la
U.E. 003 Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, se rige por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
30225 - Ley de Contrataciones del Estado
1
(en adelante LCE) y el Decreto Supremo N°
344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante RLCE).
Asimismo, conforme con lo establecido en el numeral 5 de la Orden Procesal N° 1, el
presente arbitraje se rige por las Reglas de Arbitraje Acelerado y, sólo en lo no previsto en
dichas reglas, por las disposiciones del Reglamento.
III. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR CONSORCIO BDA
LOGÍSTICA S.A.C.
3.1 Con fecha 02 de noviembre de 2020, el demandante presentó su demanda arbitral,
señalando las siguientes pretensiones:
Primera pretensión principal. - Que, se deje sin efecto la resolución de contrato
notificada mediante el Oficio N° D0003492020 PCMPGA
2
de fecha 08.06.20 con
sello notarial del 09.06.20.
Segunda pretensión principal. Que, se deje sin efecto el requerimiento notarial
con apercibimiento notificado mediante el Oficio N° D000392020PCMOGA
3
de
fecha 25.05.20 con sello notarial del 26.05.20 que contiene observaciones.
1
Incluye el Decreto Legislativo N° 1444.
2
Existe un error material de tipeo en la primera pretensión de la demanda dado que la parte demandante coloca
PGA en lugar de OGA al identificar el Oficio de fecha 08.06.20 con sello notarial 09.06.20, mediante el cual la
Entidad resuelve el Contrato. Este es u n error material irrelevante considerando que, respecto del Oficio de
fecha 08.06.20 con sello notarial 09.06.20, ambas partes han presentado como prueba el Oficio N° D000349-
2020-PCM-OGA y han realizado sus alegaciones en virtud del contenido expresado en el Oficio N° D00 0349-
2020-PCM-OGA. En consecuencia, toda referencia al Oficio de resolución de contr ato objeto del presente
arbitraje, debe entenderse referido al Oficio N° D000349-2020-PCM-OGA de fecha 08.06.20 con sello notarial
09.06.20.
3
Existe un error material de tipeo en la segunda pretensión de la demanda dado que la parte demandante omite
un dígito al identificar el número del Oficio de fecha 25.05.20 con sello notarial 26.05.20, mediante el cual la

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