Laudo del Tribunal de Arbitraje (Policia nacional del peru), 24-08-2018
Sentido del fallo | No precisa ni tipo ni numero de procedimiento de selección fecha de la instalación infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia (contra la pretensión subordinada). fundada: psub1pp, 2pp (entidad asume los gastos del arbitraje) infundada: 1pp |
Ruc | 20165465009 |
Partes | POLICIA NACIONAL DEL PERU vs MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA |
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Tipo de proceso | Ad hoc |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago;OTROS,intereses; gastos arbitrales |
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
ARBITRAJE AD HOC
RESOLUCiÓN N' 07
CASO ARBITRAL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
CONTRATO:
ÁRBITRO ÚNICO:
Expediente N' 10442018
..MAPFRE PERÚ COMPAÑiA DE SEGUROS
./' y REASEGUROS S.A.
yrRE'CCIÓN EJECUTIVA DE
/ ADMINISTRACION DE LA POLlciA
NACIONAL DEL PERÚ
Contrato N° 003-2016 para la "Contratación
de SOAl para la flota vehicular PNP ítem N°
01, motos
y
similares"
Dr. JORGE MASSON PAZOS
SECRETARIO ARBITRAL: Srta. Naomy Isabel Capani Zorrilla
Lima, 24 de agosto de 2018.
VISTOS:
1. CONVENIO ARBITRAL:
1.1. Con fecha 13 de Enero del 2016 MAPFRE PERU COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS. (en adelante simplemente "MAPFRE") y la
DIRECCiÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACiÓN DE LA POLlclA NACIONAL DEL
PERÚ (en adelante simplemente "PNP"), suscribieron el Contrato No. 003-2016-
D1RECFIN PNP para asegurar con el SOAT a su flota vehicular PNP-ltem No. 1
"Motos
y
similares" (en adelante el "contrato").
1.2. En la cláusula Décimo Sexta de EL CONTRATO. sobre "SOLUCiÓN DE
CONTROVERSIAS"
se
estipula que "Cualquiera de las partes tiene el derecho a
1
iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en
los articulas 144, 170, 175, 176, 177, 177,181 del Reglamento o, en su defecto, en
el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera
de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejecuta como una sentencia."
11.DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO:
2.1. Al haberse suscitado controversias entre las partes, relacionadas con el
cumplimiento de EL CONTRATO, mediante carta de fecha 20 de Octubre de 2017,
MAPFRE solicita ante la DIRECCiÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACiÓN DE LA
POLlclA NACIONAL DEL PERÚ, el inicio del procedimiento de designación de
árbitro de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 056-2017, modificatorio del Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, normas que estuvieron vigentes a la fecha de suscripción de
contrato mencionado.
2.2. Mediante Resolución N'133-2017-0SCEIDAR de fecha 29 de Diciembre del
2017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), designó
como Árbitro Único, a quien expide este Laudo, abogado Jorge Alejandro Martín
Masson Pazos, lo que fue notificado a éste mediante Oficio N°13-2018-0SCE/DAR-
SDAA de fecha 10 de Enero de 2018, habiéndose aceptado el encargo por carta de
fecha 11 de Enero del 2018.
2.3. Debidamente notificadas las partes, se les citó a la Audiencia de Instalación
para el19 de Febrero del 2018, a las 11:00 horas, en el local de la OSeE.
111.AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
3.1. En la Audiencia de Instalación, de fecha 19 de Febrero del 2018, el Árbitro
Único se ratificó en la aceptación del cargo. Asimismo, las partes manifestaron a
través de sus representantes su conformidad con el procedimiento de designación
del Árbitro Único y expresaron que no conocen causal de recusación contra el
mismo.
3.2. En el Acta de Instalación se estableció que el Arbitraje se regirá de acuerdo
a las reglas establecidas en dicha Acta, a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones
del Estado- aprobada por el Decreto Legislativo N°1017 y modifica por Ley N°
29873, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y las
Directivas que apruebe la OSCE para tal efecto. Supletoriamente, regirán las
normas procesales contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto
Legislativo que norma el arbitraje.
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