Laudo del Tribunal de Arbitraje (Poder judicial), 22-07-2022

Sentido del falloFecha de presentacion de demanda arbitral
ContratistaCONSORCIO INMACULADA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20159981216
PartesPODER JUDICIAL vs CONSORCIO INMACULADA
Fecha22 Julio 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Penalidades
Expediente Arbitral N° 231-2021-CEAR.LATINOAMERICANO/DC
Arbitraje seguido entre CONSORCIO INMACULADA Y PODER JUDICIAL
Contrato N° 034-2020-GG-PJ
Laudo Arbitral
Página 1 de 142
Demandante: Consorcio Inmaculada
Demandado: Poder Judicial
Materia: Resolución de Contrato y otros
Árbitro Único: César Rommell Rubio Salcedo
Resolución N° 11
Lima, 22 de julio del 2022
LAUDO ARBITRAL
En Lima, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2022, el Árbitro Único del
proceso arbitral, Dr. César Rommell Rubio Salcedo, en la controversia entre
Consorcio Inmaculada con el Poder Judicial, emite el presente laudo arbitral; en los
términos y fundamentos que se describen a continuación.
I. CUESTIONES PRELIMINARES
1. Arbitraje de Derecho: El presente es un arbitraje de derecho, tal como se ha
establecido en el artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto
Legislativo N° 1071 y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo N° 1071,
Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
1.1. Cláusula arbitral: El presente arbitraje se ha desarrollado
considerando el convenio arbitral contenido en la CLÁUSULA DÉCIMO
OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Contrato N° 034-2020-
GG-PJ “Contratación del Servicio de Consultoría para la elaboración del
Expediente Técnico a nivel de detalle, para la ejecución de obra del
proyecto: “Mejoramiento del Servicio de los Órganos Jurisdiccionales de
Expediente Arbitral N° 231-2021-CEAR.LATINOAMERICANO/DC
Arbitraje seguido entre CONSORCIO INMACULADA Y PODER JUDICIAL
Contrato N° 034-2020-GG-PJ
Laudo Arbitral
Página 2 de 142
la Sede de Yungay, Distrito de Yungay Provincia de Yungay Región
Ancash” Código Único N° 2402700”.
2. Sede del arbitraje e Idioma: De conformidad con el Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro, en el presente arbitraje es el idioma español; asimismo,
la sede del presente proceso arbitral es en las instalaciones del Centro de
Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas CEAR
LATINOAMERICANO.
3. Normatividad aplicable: Teniéndose en consideración la fecha de
convocatoria del procedimiento de selección por Concurso Público N° 06-
2020-GII-GG-PJ-CONSU (primera convocatoria) “Contratación del Servicio de
Consultoría para la elaboración del Expediente Técnico a nivel de detalle, para
la ejecución de obra del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de los Órganos
Jurisdiccionales de la Sede de Yungay, Distrito de Yungay Provincia de
Yungay Región Ancash” Código Único N° 2402700” (10/09/2020), así como
lo señalado en su CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL
CONTRATO; la elaboración del presente laudo se lleva a cabo en respeto
estricto del orden de prelación de la normativa que se describe a continuación:
i) Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los
Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444 (en adelante, “LCE”);
ii) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF (en adelante, “el Reglamento”);
iii) El Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje
y sus modificatorias (en adelante, “el DLA”);
iv) Las normas de Derecho Público; y,
v) Las normas de Derecho Privado.
Expediente Arbitral N° 231-2021-CEAR.LATINOAMERICANO/DC
Arbitraje seguido entre CONSORCIO INMACULADA Y PODER JUDICIAL
Contrato N° 034-2020-GG-PJ
Laudo Arbitral
Página 3 de 142
Finalmente, cabe precisar también que se aplican al presente arbitraje las
reglas establecidas en la Decisión N° 01; así como en el Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro.
4. Expediente del proceso arbitral: El expediente donde obran todas y cada
una de las actuaciones presentadas por las partes es en el Expediente N° 231-
2021-CEAR LATINOAMERICANO que se encuentra en custodia del Centro de
Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas CEAR
LATINOAMERICANO.
5. Designación de Árbitro Único y de Secretaría Arbitral: El Dr. César
Rommell Rubio Salcedo fue designado como Árbitro Único del presente
proceso por el Consejo Superior del Centro de Arbitraje Latinoamericano e
Investigaciones Jurídicas CEAR LATINOAMERICANO. La Secretaría
Arbitral del presente proceso recayó en la precitada institución arbitral.
Cabe señalar que, hasta el momento de la emisión del presente laudo, el
Árbitro Único no ha sido recusado por las partes, tampoco ha renunciado a su
designación.
6. Honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral: Se determinó en
el Acta de Instalación del presente proceso arbitral como anticipo de los
honorarios del Árbitro Único la suma de S/ 6,663.07 (SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES CON 07/100 SOLES) netos; asimismo, se fijó como gastos
administrativos del Centro de Arbitraje de S/ 3,335.08 (TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 08/100 SOLES) inc. IGV.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR