Laudo del Tribunal de Arbitraje (Poder judicial), 17-10-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo
Ruc20159981216
PartesPODER JUDICIAL vs AMERICA MOVIL PERU S.A.C
Fecha17 Octubre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Juan Carlos 8enavente Teixeira - Presidente
Rolando Eyzaguirre Macean - Miembro
Marco Antonio Martínez Zamora - Miembro
Lima, 17de Octubre de 2012
Demandante: América
Móvil
Peru S.A.C.
Demandado: Poder Judicial
1.- PARTEEXPOSITIVA:
VISTOS.-
PRIMERO:
Que con fecha 23 de Octubre de 2008 América Móvil Perú SAC, en
adelante "AM", interpone demanda arbitral contra el Poder Judicial en relación
al Contrato No 015-2008-GG-PJ, Contrato de Servicio de Radiocomunicación
Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del Poder
Judicial
y
otros" de fecha 24 de Enerode 2008.
SEGUNDO:
Que las pretensiones planteadas por AM conforme a su demanda son:
l.
Primera Pretensión Autónoma:
Se declare que AM cumplió con sus
obligaciones frente al Poder Judicial conforme a lo expresado en el Contrato
No 015-2008-GG-PJ Ylas Basesdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva
N007-2007-S-CEPS-GG/PJ.
1.1.
Pretensión Accesoria:
Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de la
Gerencia General del Poder Judicial W 400-2008-GG/PJ de fecha 5 de
mayo de 2008 y por lo tanto se deje sin efecto la resolución contractual
realizada por el Poder Judicial.
1.2.
Pretensión Accesoria:
Se declare que el Poder Judicial no se encuentra
facultado para ejecutar la Carta Fianza 010089959-000expedida por
Scotiabank.
2.
Segunda Pretensión Autónoma:
Se declare la resolución del Contrato por
Incumplimiento del Poder Judicial de su prestación de dar suma de dinero con
efectos a partir del 27 de Octubre de 2008.
2.1.
Pretensión Accesoria.
Seordene al Poder Judicial la devolución de la Carta
Fianza010089959-000expedida por Scotiabank.
3.
Tercera Pretensión Autónoma:
Se ordene al Poder Judicial el pago de la
contraprestación establecida en la cláusula cuarta del contrato y por tanto se
ordene el pago de
SI.
26,377.55más losintereses legales devengados desde la
fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de la expedición del
Laudo Arbitral.
4.
Cuarta Pretensión Autónoma:
Se declare la plena validez y eficacia de la
suspensióndel servicio ejecutada por AM con fecha 6 de octubre.
5.
Quinta Pretensión Autónoma:
Se ordene al Poder Judicial el pago a favor de
AM de las costas y costos que se generen en el proceso arbitral.
TERCERO:
Que mediante escrito presentado con fecha 04 de Mayo de 2011, AM
se desistede la segunda pretensión autónoma habiéndose aprobado el citado
desistimiento mediante Resolución No 07.
CUARTO:
Que en cuanto a losfundamentos de hecho de la demanda interpuesta
por AM en relación a las pretensiones que quedaron subsistentesen el proceso
y
que son parte de su escrito de demanda, sostiene que:
a) En el mes de Octubre del año 2007el Poder Judicial convocó a Licitación a
fin de contratar servicios de radiocomunicación digital para la Oficina de
Seguridad Integral, Escolta del Presidentedel Poder Judicial
y
otros
y
en las
bases se detallaron las especificaciones técnicas del servicio.
b) El Poder Judicial le habría exigido condiciones más onerosas que las
estipuladas en el contrato
y
en las bases, siendo que éstas no habrían sido
acatadas por AM por considerar que no estaban previstas en las bases ni
en el contrato, excedían los estándares regulares que se ofrecen en el
mercado
y
no estaban razonablemente implícitas en las circunstancias de
celebración del contrato.
c) Con fecha 12 de diciembre de 2007 AM presentó su Propuesta Técnica
y
su
Propuesta Económica, habiendo obtenido la buena pro habiéndose
celebrado el contrato el 24de Enerode 2008.
d) AM, según manifiesta, habría cumplido con todos los requisitos
y
exigencias
establecidas en las bases, siendo que de este modo la decisión del Poder
Judicial de resolver el contrato alegando desperfectos en el servicio sin
tomar en cuenta que las supuestas fallas se producían por eventos ajenos
a AM, devendría en ilegal. Sostieneque se pretendía tener cobertura en un
sótano
y
que la implementación para subsanar los desperfectos no
correspondían pues hubieran producido un desequilibrio económico en el
contrato.
e) En virtud del contrato AM se obligó a prestar el servicio de
radiocomunicación a cambio de un pago de SI. 71.766.00.Que el servicio
ofrecido por AM es un producto denominado Claro Directo por el cual al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR