Laudo del Tribunal de Arbitraje (Poder judicial), 13-02-2003

Sentido del falloNo se menciona secretaria arbitral
Ruc20159981216
PartesPODER JUDICIAL vs C&E CONTRATISTAS GENERALES S.R.L
Fecha13 Febrero 2003
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales,INICIO DE PLAZO CONTRACTUAL
LAUDO
I
RBlTRAL
i
PROCESO
ARBITRAL
SEGUIDO ENTRE
C
E
CONTRATISTAS
GENERALES
S
R
L
Y
EL
PODER
JUDICIAL
Z
1
Lugar
y
Fecha
de
Expedicin
N
o
C
d
z
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Tacna
a
los
13
das
del
O W
a
mes
de
Febrero
del
aæo
dos
mil
tres
a
o
W
V
2
Las
partes
U
21
CE
Contratistas
Generales
S
R
L
en
adelante
CE
22
Poder
Judicial
en
adelante
Poder
Judicial
3
Los
`rbitros
o
Dr
Francisco
Javier
Peæaloza
Riega
con
DNI
00471331
Registro
054
CONSUCODE
designado
Presidente
del Tribunal arbitral
o
Ing
Jorge
Jaime
Espinoza
CÆceres
con
DNI
00469739
Registro
CIP
N
1929
Registro
160
01
CONSUCODE
o
Ing
Luis
Alberto
Cornejo
Navarretty
DNI
00790386
Registro
CIP
N
42977
Registro
124
01
CONSUCODE
4
Naturaleza
del
Arbitraje
Segœn
lo
dispuesto
en
la
ClÆusula
VigØsima
Tercera
Solucin
de
Controversias
del
Contrato
N
116
2001
GG
PJ
Contrato
de
Obra
Palacio
de Justicia
Segunda
Etapa
Corte
Superior
de
Justicia
de
Tacna
Moquegua
celebrado
el
30 de
Noviembre
del
aæo
2001
entre
las
partes
Østas
pactaron
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
o
interpretacin
del contrato
celebrado
serÆ
resuelta
por
Conciliacin
o
Arbitraje
de
conformidad
con
la
LEY
y
su
REGLAMENTO
En la referida clÆusula
se
estableci
igualmente que
el
Tribunal
Arbitral
estara
compuesto
por
tres
Ærbitros
estableciendo
igualmente
la
forma de
eleccin
de
los mismos
La
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572 establece
en
su
artculo
tercero
que
el
arbitraje
es
de
derecho
cuando
los
Ærbitros
resuelven
la
cuestin
controvertida
con
arreglo
al
derecho
aplicable
I
r
b
5
Antecedentes
51
Con fecha
30 de
Noviembre
del
aæo
2001
el
Poder
Judicial
y
CE
ce
ebraron
un
Contrato
de
Ejecucin
de Obra
a
Suma
Alzada
N
116
2001
GG
PJ
para
la
ejecucin
de
la obra
Palacio
de
Justicia
Segunda
Etapa
Corte
Superior
de
Justicia
de
Tacna
Moquegua
segœn
los
O
tØrminos
y
condiciones
que
all
se
establecieron
F
52
Las
partes
designaron
como
Ærbitros
a
los
Ing
Luis
Alberto
Cornejo
m
W
Navarretty
por
CE
as
mismo por
Resolucin
N
120
W
Æ
2002
CONSUCODE
PRE
del
03 de
Juno
del
2002
en
defecto
del
Poder
Judicial
el
CONSUCODE
design
al
Ing
Jorge
Jaime
Espinoza
a
CÆceres
53
En
reunin
del
da
08
de
Julio
del
2002
los
Ærbitros
de
las
partes
acordaron
designar
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
Dr
Francisco Javier
Peæaloza
Riega
6
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
El
10
de Julio del
aæo
2002
se
instala
el
Tribunal
Arbitral
con
la
presencia
de
los
tres
Ærbitros
fijando
en
dicho
acto
las
reglas
del proceso
y
por
Resolucin
N
01
del
11
de Julio del
2002
se
notifica
a
las
partes
del Acta
de Instalacin
y
se
da
por
iniciado
el
proceso
arbitral
abriØndose
la
etapa
postulatoria
del
mismo
conforme
al
Art
34 de
la
Ley
26572
Ley
General
de
Arbitraje
7
Cuestiones
sometidas
a
Arbitraje
71
Pretensiones
de
CAE
Por
escrito
de
fecha
01
de
Agosto
del
aæo
2002
CE
interpone
demanda
contra
el
Poder
Judicial
formulando
las
siguientes
pretensiones
a
Que
el
inicio
contractual
de
la
obra
es
el
da
23 de
Enero
del
aæo
2002
b
La
solicitud
de
Ampliacn
de
Plazo
N
01
por
31
das
calendario
y
se
deje
sin
efecto
la
Resolucin
de
Gerencia
N
260
2002
GG
PJ
c
El
reconocimiento
y
pago
de
Gastos
Generales
por
la
Ampliacin
de
Plazo
N
01
por
el
monto
de
S
56
471
56
Nuevos
Soles
sin
IGV
mas
el
pago
de
intereses
correspondientes
apartir
del
vencimiento
del
plazo
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
conforme
al
Art
153
del
Reglamento
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
d
El
reconocimiento
y
pago
de
daæos
y
perjuicios
por
un
monto
ascendente
a
la
suma
de
S
14
687
12
Nuevos
Soles
sin
IGV
contemplado
en
el
Art
145
del
Reglamento
del
TUO
de
la
Ley
N
26850
mas
el
pago
de
intereses
correspondientes
apartir del
2
vencimiento
del
plazo
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
conforme
al
Art
153
del
Reglamento
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
e
Procedente
la
solicitud
de
que
la
Entidad
resuelva
el
conflicto
a
producido
por
la
falta
de
conciliacin
de
los
planos
de
Obra
correspondiente
a
la
necesaria
compatibilidad
de
las
diferentes
z
especialidades
que
permitan
un
ritmo sostenido
de
Obra
Æ
modificando
los
existentes
a
los
requerimientos
de
la
memoria
Q
descriptiva
de
las
Bases
del proceso de
seleccin
mediante
la
W
Correspondiente
Resolucin
y
o
Acto
Administrativo
semejante
y
de
i
Z
iguales
caractersticas
en
las
cuales
fue
aprobado
el
expediente
i
tØcnico
contratado
f
Procedente
el
reconocimiento
ypago
de
daæos
y
perjuicios
ocasionados
por
el
mayor
tiempo
de
permanencia
en
Obra
por
un
monto
de
S
80
153
04
Nuevos
Soles
sin
IGV
Ochenta
mil
ciento
cincuenta
y
tres
con
4
100
g
Fundado
el
pago
de
costos
y
costas
a
favor
de
CE
Contratistas
Generales
por
los
gastos
incurridos
en
el
presente
proceso
711
Fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
de
CAE
Respecto
a
su
Petitorio
N
01
Referido
a
la
fecha
de
Inicio
Contractual
Que
con
fecha
30 de
Noviembre
del
2001
se
celebr
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
a
Suma
Alzada
N
116
2001
GG
PJ
para
la
ejecucin
de
la
obra
Palacio
de Justicia
Segunda
Etapa
Corte
Superior
de
Justicia
de
Tacna
Moquegua
Que
el
14 de
Diciembre
del
2001
se
efectu
la
entrega
del
terreno
y
con
fecha
09 de
Enero
se
hizo
entrega
del
Adelanto
Directo
Que
el
Inspector
fue
designado
el
12
de
Diciembre
del
2001 pero
Øste
reciØn
estuvo
fsicamente
en
la
obra
el
da
23 de
Enero
del
2002
tal
como
consta
en
el
asiento
N
15
del
Cuaderno
de
Obra
Que
el
Inspector
de
Obra
no
estuvo
presente
en
el
Acto
de
Entrega
de
Terreno
siendo
que
para
el
caso
existieron
observaciones
del
contratista
que
tal
vez
pudieron
haber sido
L
subsanadas
en
el
acto
mismo
que
nos
hubieran
ahorrado
tiempo
y
recursos
Ausencia
del
Inspector
en
la
apertura
del
cuaderno
de
obra
el
mismo
que
debi
ser
aperturado
en
la
entrega
del
terreno
tal
y
conforme
lo
establece
el
Art
150
del
Reglamento
del
TUO
de
la
Ley
26850
siendo
que
por
lo
tanto
el
mismo
reciØn
adquiere
su
valor
para
efectos
contractuales
en
fecha
23
de
Enero
del
2002
mediante
asiento
N
15

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