Laudo del Tribunal de Arbitraje (Plan copesco nacional), 19-04-2021

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
Ruc20511035997
PartesPLAN COPESCO NACIONAL vs CONSORCIO TURISTICO AZUL
Fecha19 Abril 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO; CONTINUIDAD Y EJECUCION DEL CONTRATO
1
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO TURÍSTICO AZUL
(Demandante)
Y
PLAN COPESCO NACIONAL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
(Demandada)
_
_
LAUDO
Tribunal Arbitral
Manuel Diego Aramburú Yzaga
Rita Castro-Prinz Rodríguez
Ricardo Rodríguez Ardiles
Secretaría Arbitral
Paola Dasso Zumarán - CCL
Expediente No. 0008-2019-CCL
2
En Lima, a los 19 días del mes de abril del año 2021, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos de
las partes y habiendo deliberado en torno a las pretensiones planteadas,
emite el presente laudo para poner fin, a la controversia planteada en este
Arbitraje.
I.
CONVENIO ARBITRAL
1.
Con fecha 7 de noviembre de 2017, las partes suscribieron el Contrato
061-2017-MINCETUR/DM/COPESCO/UADM (en adelante, “el Contrato”),
el cual tuvo como objeto la Contratación para la Ejecución de la Obra
denominada “Acondicionamiento Turístico de la Laguna Sauce, distrito de
Sauce, Región San Martín SNIP 171052” por el plazo de 270 días
calendario.
2.
El Contrato, en su Cláusula Vigésima estableció el convenio arbitral, en
los siguientes términos:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de
las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 122°, 146°, 152°, 168°, 170°, 177°, 178°, 179° y 180° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en
el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR TRES (3) ÁRBITROS. LA ENTIDAD propone las
siguientes instituciones arbitrales: 1.- CENTRO DE ANÁLISIS Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ, 2.- CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE LIMA.
3
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, sin perjuicio de recurrir a arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a
arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso
45.8 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.”
II.
DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3.
Los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral fueron designados, de
conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes y con los
artículos 10° y 11° del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara
de Comercio de Lima (en adelante, Reglamento del Centro).
4.
Recibida la aceptación del presidente del Tribunal Arbitral por el Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, “CCL”), este
quedó válidamente constituido de la siguiente forma:
Tribunal Arbitral
Árbitro
Designación y Aceptación
Manuel Diego Aramburú Yzaga
Designado como Presidente del
Tribunal Arbitral, de común
acuerdo por los árbitros de
parte.
Rita Castro-Prinz Rodríguez
Designado como Árbitro de
parte por el
demandante
(Consorcio Turístico Azul).
Ricardo Rodríguez Ardiles
Designado como Árbitro de
parte por el demandado

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