Laudo del Tribunal de Arbitraje (Plan copesco nacional - mincetur), 29-12-2020

Ruc20511035997
Fecha29 Diciembre 2020
PartesPLAN COPESCO NACIONAL - MINCETUR vs CONSORCIO VALLE DEL COLCA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Penalidades;Resolución del contrato
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre Consorcio Valle
del Colca con el Plan Copesco Nacional MINCETUR, que dicta la Árbitro
Único, doctora Araceli Rita Basurco Neumann.
Número de Expediente de Instalación: I912-2016
Demandante: Consorcio Valle del Colca (en adelante, el Consorcio o el
Demandante).
Demandado: Plan Copesco Nacional - MINCETUR (en adelante, la Entidad o el
Demandado).
Contrato: Contrato N° 17-2015- MINCETUR/COPESCO/U.ADM para la ejecución
de obra: “Mejoramiento de los servicios turísticos de la ruta turística del Valle
del Colca en el caso urbano de la localidad de Chivay Provincia de
Caylloma Región Arequipa”.
Monto del Contrato: S/ 4’580,517.67
Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación Pública 001-2015-
MINCETUR/COPESCO.
Árbitro Único: Araceli Rita Basurco Neumann.
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. Lucía Rosenda Mariano
Valerio.
Fecha de emisión del laudo: 29 de diciembre de 2020.
N° de Folios: 162
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
܆Nulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
þ Resolución del contrato.
þ Ampliación del plazo
contractual.
܆Defectos o vicios ocultos.
þFormulación, aprobación o
valorización de metrados.
܆Recepción y conformidad.
܆ Liquidación y pago.
þMayores gastos generales.
܆Indemnización por daños y
perjuicios.
܆Enriquecimiento sin causa.
܆Adicionales y reducciones.
܆Adelantos.
þPenalidades.
܆Reconocimiento y pago de
intereses
Arbitraje:
Consorcio Valle del Colca Plan Copesco Nacional.
“Contrato Nº 17-2015-MINCETUR/COPESCO/U.ADM”
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Resolución N° 37
En Lima, a los 29 días del mes de diciembre de 2020, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos de éstas, la Árbitro Único dicta el presente Laudo
de Derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1. Las partes celebraron el 23 de julio de 2015 el Contrato N° 17-2015-
MINCETUR/COPESCO/U.ADM para la ejecución de obra: “Mejoramiento
de los servicios turísticos de la ruta turística del Valle del Colca en el caso
urbano de la localidad de Chivay Provincia de Caylloma Región
Arequipa” (en adelante, el Contrato).
1.2. La Cláusula Décimo Octava del mencionado Contrato contiene la
cláusula de solución de controversias, en el siguiente sentido:
“Cláusula Vigésima: Solución de Controversias:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa
de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto
en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento, o en
su defecto, en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Arbitraje:
Consorcio Valle del Colca Plan Copesco Nacional.
“Contrato Nº 17-2015-MINCETUR/COPESCO/U.ADM”
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(…)”
1.3. Así, de conformidad con la cláusula arbitral, el 23 de febrero de 2017, en
la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado-OSCE, la doctora Araceli Rita Basurco Neumann, en su condición
de Árbitro Único; los representantes de las partes y la abogada Karla
Madueño Hilario, representante de la Subdirección de asuntos
Administrativos Arbitrales del OSCE, participaron en la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único Ad-Hoc. En ese mismo acto, la Árbitro Único
ratificó su aceptación, señalando que no tiene ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose a
desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada; y
expresando las partes asistentes su conformidad con la designación
realizada, manifestando que al momento de la realización de dicha
audiencia no tienen conocimiento de alguna causa que pudiera
motivar una recusación.
1.4. En la mencionada audiencia, se suscribió un acta a la que, en lo
sucesivo, nos referiremos como Acta de Instalación, donde la Árbitro
Único fijó las reglas de este arbitraje estableciendo que es uno Ad Hoc,
Nacional y de Derecho.
1.5. Así también, la Árbitro Único encargó la Secretaría Arbitral del proceso a
Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L, quien a su vez designó a la abogada
Lucía Rosenda Mariano Valerio; así como, estableció como sede del
arbitraje la oficina ubicada en Calle Río de la Plata N° 167 Oficina N°
102, Distrito de San Isidro.

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