Laudo del Tribunal de Arbitraje (Plan copesco nacional - mincetur), 09-02-2016

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencial, ni monto del contrato, ni numero de contrato. Osce designo al arbitro unico
Tipo de procesoAD HOC
Fecha09 Febrero 2016
PartesPLAN COPESCO NACIONAL - MINCETUR vs CONSORCIO INKA
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
LI\UDO ARBITllAL DE DERECHO
I'LAI\ICO.'ESCONI"OONAl-
CONSORCIO INl':A
LAUDO ,(\RBITRAL DE DERECHO
Arbitro Único
Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna
DEMANDANTE: PLAN COPESCO NACIONAL MINCETUR
DEMANDADO:
CONTRATO:
(indistintamente: La Entidad, Plan Copesco Nacional
o la Demandante)
CONSORCIO IN.KA
(indistintamente: El contratista, el Consorcio o la
Demandada)
Contrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura
Turística de Pucusana - Lima - Lima".
Secretaria Arbitral
María Luisa Salazar Ramírez
Sede Arbitral:
Calle Bajada Balta
W169,
piso 10, Miraflores
RESOLUCiÓN 22
Calle Bajada Balta
W169,
piso 10, Miraflores
1
l!,UDO ARl3ITRAl DE DERECHO
PLAN COf';:SCO N./lClON.l\I..- CON5011C1D 1~!I(i\
Lima, 09 de febrero de 2016
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES:
Con fecha 09 de setiembre de 2010, habiéndose declarado firme la buena pro
de la Licitación Pública W 006-2010-MINCETUR/COPESCO/CE para la
ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana
- lima - Lima", el Plan Copesco Nacional - Mincetur yel Consorcio Inka
suscribieron el Contrato de fecha 23 de septiembre de 2010.
la Cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170",
175°, 177", 199°,
201", 209°, 210°,
211°
del Reglamento
o,
en su
defecto, en el articulo
52°
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214
del Reglamento
de la Ley de contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.
~mo oon"""eool, de '" <onl"",e"l" re~.on,d" a la ","'dadán del
Contrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana _
Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores 2
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lf.'.UDO ARBITRAl. DE DERECHO'
I'I.AN COrESCO NACIONAl. - CONSORCIO INI(A
Lima - Lima"
y
en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada
cláusula, La Entidad procedió a interponer la correspondiente demanda arbitral.
11. DESARROLLO DEL PROCESO:
2.1.
Actuación Preliminar del Tribunal:
Con fecha
21
de marzo de
2014,
a las
11:00
horas, se llevó a cabo la
Audiencia de I¡@ción de Arbitro Único en la sfi'!de institucional del
Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, donde se reunieron el
,
Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna, en su calidad de Arbitro Único,
conjuntamente con la señora Natalia Berrocal González, profesional de la
Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales, en representación de la
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con el propósito de instalar el
Arbitro Único que se encargaría de resolver la presente controversia.
Cabe precisar que, en la referida Audiencia solo asistió el represente de La
Entidad, dejándose constancia de la inasistencia del representante del
Consorcio, quien fue debidamente notificado.
El Arbitro Único, a través de la Resolución
W01
de fecha
24
de marzo de
2014,
dispuso poner en conocimiento del consorcio el Acta de Instalación, indicando
que los plazos señalados en ella se computarían desde el dia hábil siguiente de
su notificación,
Mediante escrito W
01
'presentado con fecha
04
de abril del
2014
y
dentro del
plazo concedido para ello, La Entidad cumplió con presentar su escrito de
~~da arbitral, en donde solicita las pretensiones las siguientes:
Primera
Pretensión Principal: Que se declare en sede arbitral la
, responsabilidad contractual del Consorcio Inka, conformada por las
,
,.
"
Calle
Bajada Balta
W169,
piso 10, Miraflores
3
I

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