Laudo del Tribunal de Arbitraje (Plan copesco nacional - mincetur), 21-08-2013

Ruc20511035997
Fecha21 Agosto 2013
PartesPLAN COPESCO NACIONAL - MINCETUR vs HGD CONTRATISTAS S.A.C.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Liquidación;Mayores gastos generales;OTROS,NULIDAD Y/O INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; REAJUSTES; INTERESES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
Árbitro Único:
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitra Único:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Lima, 21 de agosto de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Pachacamac
En adelante el DEMANDANTE, el CONSORCIO o el CONTRATISTA
Demandado:
Plan Copesco Nacional
En adelante el DEMANDADO o la ENTIDAD
,
Dr. Juan Huamaní Chávez
Secretario Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta
l.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Obra
derivada de la Licitación Pública 009-2010-MINCETUR/COPESCO/CE para
la ejecución de la obra denominada: "Implementación de la Visita Nocturna
a los Principales Monumentos del Complejo Arqueológico de Pachacamac"
entre el Consorcio Pachacamac (En adelante El DEMANDANTE) Y el Plan
Copesco Nacional (En adelante El DEMANDADO).
1. La cláusula Décimo Octava del Contrato, establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo
a
fin de resolver las
controversias que
se
presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
O'r.Juan Huamaní Chávez
previsto en los artículo 1440, 1700, 1750, 1770, 1990,
201°, 209°, 210° Y 211° del Reglamento
o,
en su
defecto, en el artículo 52° dela Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes pOdrá
someter a conciliación la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
/legue a
un acuerdo entre ambas, según lo establecido en el
artículo 214
0
del Reglamento.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene
el valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como una
sentencia."
Como consecuencia de las controversias relacionadas con el documento
"Informe NO 002-2012-MINCETUR/COPESCO/U,OBRAS- HJES" de fecha
04
de enero de
2012,
notificado mediante Carta N0
06-2012-
MINCETUR/COPESCO/U,OBRAS de fecha 05 de enero de 2012, por la
cual el Plan Copesco Nacional observa
y
presenta su liquidación al
Consorcio Pachacamac; este último procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la
citada Cláusula Décimo Octava del Contrato.
1I. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1.
Con fecha
16
de abril de
2012,
a horas
03:00
p,m., se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Árbitro Único en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSeE, donde
se reunieron el Dr. Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Árbitro
Único, conjuntamente con el representante del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado, Dra. Fabiola Paulet Monteagudo, así como
el representante acreditado del DEMANDANTE y el representante
acreditado del Plan Copesco Nacional, con el propósito de instalar el
2
laudo Arbitral de Derecho
Árbitro
Un!co:
.
Dr. Juan HlJamanf Chávez
Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría de resolver la presente
controversia.
2. Con fecha 08 de mayo de 2012, el Consorcio Pachacamac, presenta su
escrito de demanda, la misma que mediante Resolución NO02 del 15 de
mayo de 2012 fue admitida a trámite, corriéndose a su vez, traslado de
dicho escrito al Plan Copesco Nacional, para que cumpla con contestarla
dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, conforme a su derecho.
3. Con fecha 08 de junio del 2012, el Plan Copesco Nacional, contestó la
demanda. Mediante Resolución 04 de fecha 11 de junio de 2012, se
admitió a trámite el escrito de contestación de demanda presentado por
el Plan Copesco Nacional, teniéndose por ofrecidos los medios
probatorios adjuntos a dicho escrito.
4. Con esta misma resolución, se resolvió citar a las partes a la Audiencia
de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios para el día 26 de junio de 2012.
5, Con fecha 26 de junio de 2012, a horas 10:00 a.m., se llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión
de Medios Probatorios con la inasistencia del Plan Copesco Nacional, por
lo que no pudo arribarse a acuerdo alguno, y se procedió a fijar los
puntos controvertidos respecto de cada una de las pretensiones
planteadas, frente a
105
cuales las partes manifestaron su asentimiento.
Estos fueron fijados de la siguiente manera:
l.
Determinar si corresponde
o
no, otorgar la Ampliación de
Plazo NO
01
por treinta y seis
(36)
días calendarios, y por
consiguiente,
se
declare la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución Oirectoral 063,2011MINCETIIR/COPESCO-OE
de fecha
18
de marzo de 2011, mediante la cual la Entidad
otorgó sólo
27
días de los
36
días calendarios solicitados, al
amparo del artículo 200
0
del 0.5. 184-2008-EF.
3

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