Laudo del Tribunal de Arbitraje (Petroleos del peru s.A.), 29-10-2019

Sentido del falloNo se especifica montos de intereses a favor del contratista no se ubico ruc del contratista
Ruc20100128218
PartesPETROLEOS DEL PERU S.A. vs A & P Internacional S.A.C.
Fecha29 Octubre 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,INTERESES; OBLIGACIOENS CONTRACTUALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
ARBITRAJE SEGUIDO ENTRE:
A
&
P Internacional S.A.C.
(Demandante y/o Contratista)
y
Petróleos del Per" S.A. - PETROPERÚ S.A.
(Demandado y/o Entidad)
LAUDO
Árbitra Única
Claudia Cristina Reyes Juscamaita
Secretaría Arbitral
Dirección de Arbitraje del
OSeE
"
Proceso Arbitral seguido entre el A&P Internacional S.A.C. y Petróleos del Perú S.A.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Ley
Reglamento
Directiva
Contrato
Demandantel
Contratista
Demandada!
Entidad
oseE
Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada mediante Ley
30225
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo W 350-2015-EF
Directiva W 024-2016-0SCE/CD "Reglamento del Régimen
Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estado a
cargo del OSeE", aprobada mediante Resolución 275-2016-
OSCE/PRE
Contrato W 03-2013-GRAlGRI
A&P Internacional S.A.C.
Petróleos del Perú SA - PETROPERÚ S.A.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Proceso Arbitral seguido entre el A&P Internacional S.A.C. yPetróleos del Perú S.A.
RESOLUCiÓN 07
En Lima, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, la
Árbitra Única, luego de haber analizado los actuadas en el presente arbitraje, dicta el
siguiente Laudo:
l. CONVENIO ARBITRAL:
1.
Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativa de fecha 11 de octubre
de 2016, se puede advertir que en el numeral 2.16 de las Bases Administrativas
Integradas, se estableció que el arbitraje será de derecho
y
resuelto por Árbitro Único
bajo la organización
y
administración del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del
OSeE, tal como se describe a continuación:
~SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato u Orden
de Compra sobre
su
ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia
oinvalidez, se resolverán mediante conciliación o aroitraje, debiendo solicitarse el inicio
de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación de
contrato. En caso el contrato sea resuelto oPETROPERÚ declare su nulidad, el plazo
para interponer conciliación y/o aroitraje será de quince (15) dlas hábiles de notificada tal
decisión. Estos plazos son de caducidad,
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje,
ésta deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles
siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total oParcial para resolver las diferencias
no resueltas en un Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Talara, acreditado por
el Ministerio de Justicia. El aroitIaje
será
de derecho
y
será
resuelto por Arbitro único, bajo
la organización
y
administración del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del OSCE
y
de
acuerdo asu Reglamento, cuyas partes dedaran conocer y a los que se someten de
común acuerdo.
Si el
contrato
se
trata de ejecución de prestaciones técnicas muy complejas ylo muy
especializadas, podrla acordarse la conducción del arbitraje por un Tribunal Arbitral; para
lo cual, las partes se cursarán previamente comunicación escrita para tomar la decisión a
fin de que el arbitraje no resulte oneroso.
Solo
en
ese
caso, cada una de las partes
nombrará aun ároitro, los cuales designarán aun tercero quien presidirá el Tribunal. Si
las partes no nombraran al correspondiente árbitro olos árbitros nombrados no se
pusieran de acuerdo para designar al Presidente del Tribuna!, el árbitro faltante
será
designado por el Centro.
El laudo aroitral emitido será vinculante para las partes
y
pondrá fin al procedimiento de
manera definitiva,
sin
perjuicio del recurso de anulación que corresponda.
En los procedimientos de conciliación
y
arbitraje será de aplicación lo establecido en la
normativa de contrataciones del Estado. En ese sentido, será de aplicación lo establecido
en la ley 30225 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W35D-2015-EF. ~
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