Laudo del Tribunal de Arbitraje (Petroleos del peru), 12-08-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato.
Ruc20100128218
PartesPETROLEOS DEL PERU vs CONDOR TRAVEL SAC
Fecha12 Agosto 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios
Proceso
arbitra
seguido
entre
la
empresa
CONDOR TRAVEL
SAC
yla
empresa
PETRLEOS
DEL
PER
SA
PETROPER
SA
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
4
Lima
12
de
agosto
de
dos
mil
once
I
INTRODUCCIN
LAS
PARTES
CNDOR
TRAVEL
SA
C
en
adelante
CONDOR
TRAVEL
o
LA
EMPRESA
o
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
PETRLEOS
DEL
PER
PETROPER
SA
en
adelante
PETROPER
SA
o
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
TRIBUNAL
ARBITRAL
DR
GONZALO
GARC˝A
CALDERN
MOREYRA
Presidente
DR
HORACIO
CANEPA
TORRE
`rbitro
DR
JORGE
LUIS
PARODI
QUESADA
`rbitro
SECRETARIO
ARBITRAL
ALBERTO
MOLERO
RENTER˝A
1
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
empresa
CONDOR
TRAVEL
SAC
y
la
empresa
PETRLEOS
DEL
PER
SA
PETROPERU
SA
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
5
de
noviembre
de
2009
CONDOR
TRAVEL
y
PETROPER
SA
suscribieron
el
Contrato
No
OFP
82516
ZF
en
adelante
el
CONTRATO
para
el
Servicio
de
Agencia
de
Viajes
para
la
Oficina
Principal
y
Operaciones
ConchÆn
Dicho
contrato
se
deriv
del
Proceso
por
Competencia
Menor
No
CME0085
2009
OFP
PETROPER
De
acuerdo
con
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
del
CONTRATO
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
suscripcin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
serÆn
resueltas
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las partes
debiendo
solicitarse
el
inicio
de
Østos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
plazo
es
de
caducidad
De
igual
manera
la
referida
ClÆusula
dispuso
que
si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Arbitraje
del
OSCE
y
de
acuerdo
con su
reglamento
El
Tribunal
Arbitral
estarÆ
conformado
por
tres
miembros
donde
cada
parte
nombrarÆ
a su
Ærbitro
y
Østos
al
Presidente
del
Tribunal
Finalmente
la
mencionada
ClÆusula
estableci
que
el
laudo
arbitral
emitido
es
vinculante
para
las
partes
y
pondrÆ
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
el
laudo
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
De
otro
lado
el
artculo
11
del
Reglamento
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
de
PETROPER
aprobado
mediante
Resolucin
No
171
2008
CONSUCODE
PRE
dispone
que
en
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
sea
de
aplicacin
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
2
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
empresa
CONDOR
TRAVEL
SAC
y
la
empresa
PETRLEOS
DEL
PER
SA
PETROPERU
SA
As
tomando
en
cuenta
que
el
proceso
de
contratacin
fue
iniciado
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigencia
del
Decreto
Legislativo
1017
supletoriamente
al
Reglamento
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
de
PETROPER
resulta
aplicable
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
y
su
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
084
2004PCM
De
Østa
manera
en
concordancia
con
ello
el
artculo
53o
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
establece
que
Las
controversias que
surjan
entre
las
partes
sobre
la
ejecucin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
del
contrato
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
debiendo
solicitarse
el
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
Plazo
es
de
caducidad
Si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
el mismo
que
podrÆ
ser
unipersonal
o
colegiado
La
designacin
de
los
Ærbitros
y
demÆs
aspectos
de
la
composicin
del
Tribunal
Arbitral
serÆn
regulados
en
el
Reglamento
Los
Ærbitros
deberÆn
cumplir
con
el
deber
de
declarar
oportunamente
si
existe
alguna
circunstancia
que
les
impida
actuar con
imparcialidad
y
autonoma
Quienes
incumplan
con
esta
obligacin
serÆn
sancionados
conforme
a
lo
previsto
en
el
Reglamento
El
Laudo
arbitral
es
inapelable
definitivo
y
obligatorio
para
las
partes
debiendo
ser
remitido
al
CONSUCODE
para
su
registro
dentro
del
plazo
que
establecerÆ
el
Reglamento
y
cuando
corresponda
el Tribunal
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
impondrÆ
las
sanciones
correspondientes
El
arbitraje
y
la
conciliacin
a
que
se
refiere
la
presente
Ley
se
desarrollan
en
armona
con
el
principio
de
transparencia
debiendo el
CONSUCODE
disponer
la
publicacin
de
los
laudos
y
actas
de
conciliacin
Asimismo
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
se
sujetarÆn
supletoriamente
a
lo
dispuesto
por
las
leyes
de
la
materia
siempre
que
no
se
opongan
a
lo establecido
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento

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