Laudo del Tribunal de Arbitraje (Petroleos del peru), 12-08-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato. |
Ruc | 20100128218 |
Partes | PETROLEOS DEL PERU vs CONDOR TRAVEL SAC |
Fecha | 12 Agosto 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios |
Proceso
arbitra
seguido
entre
la
empresa
CONDOR TRAVEL
SAC
yla
empresa
PETRLEOS
DEL
PER
SA
PETROPER
SA
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
4
Lima
12
de
agosto
de
dos
mil
once
I
INTRODUCCIN
LAS
PARTES
CNDOR
TRAVEL
SA
C
en
adelante
CONDOR
TRAVEL
o
LA
EMPRESA
o
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
PETRLEOS
DEL
PER
PETROPER
SA
en
adelante
PETROPER
SA
o
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
TRIBUNAL
ARBITRAL
DR
GONZALO
GARC˝A
CALDERN
MOREYRA
Presidente
DR
HORACIO
CANEPA
TORRE
`rbitro
DR
JORGE
LUIS
PARODI
QUESADA
`rbitro
SECRETARIO
ARBITRAL
ALBERTO
MOLERO
RENTER˝A
1
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
empresa
CONDOR
TRAVEL
SAC
y
la
empresa
PETRLEOS
DEL
PER
SA
PETROPERU
SA
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
5
de
noviembre
de
2009
CONDOR
TRAVEL
y
PETROPER
SA
suscribieron
el
Contrato
No
OFP
82516
ZF
en
adelante
el
CONTRATO
para
el
Servicio
de
Agencia
de
Viajes
para
la
Oficina
Principal
y
Operaciones
ConchÆn
Dicho
contrato
se
deriv
del
Proceso
por
Competencia
Menor
No
CME0085
2009
OFP
PETROPER
De
acuerdo
con
la
ClÆusula
DØcimo
Tercera
del
CONTRATO
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
suscripcin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
serÆn
resueltas
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las partes
debiendo
solicitarse
el
inicio
de
Østos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
plazo
es
de
caducidad
De
igual
manera
la
referida
ClÆusula
dispuso
que
si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Arbitraje
del
OSCE
y
de
acuerdo
con su
reglamento
El
Tribunal
Arbitral
estarÆ
conformado
por
tres
miembros
donde
cada
parte
nombrarÆ
a su
Ærbitro
y
Østos
al
Presidente
del
Tribunal
Finalmente
la
mencionada
ClÆusula
estableci
que
el
laudo
arbitral
emitido
es
vinculante
para
las
partes
y
pondrÆ
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
el
laudo
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
De
otro
lado
el
artculo
11
del
Reglamento
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
de
PETROPER
aprobado
mediante
Resolucin
No
171
2008
CONSUCODE
PRE
dispone
que
en
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
sea
de
aplicacin
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
2
Proceso
arbitral
seguido
entre
la
empresa
CONDOR
TRAVEL
SAC
y
la
empresa
PETRLEOS
DEL
PER
SA
PETROPERU
SA
As
tomando
en
cuenta
que
el
proceso
de
contratacin
fue
iniciado
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigencia
del
Decreto
Legislativo
1017
supletoriamente
al
Reglamento
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
de
PETROPER
resulta
aplicable
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
y
su
Reglamento
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
084
2004PCM
De
Østa
manera
en
concordancia
con
ello
el
artculo
53o
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
establece
que
Las
controversias que
surjan
entre
las
partes
sobre
la
ejecucin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
del
contrato
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
debiendo
solicitarse
el
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
Plazo
es
de
caducidad
Si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
el mismo
que
podrÆ
ser
unipersonal
o
colegiado
La
designacin
de
los
Ærbitros
y
demÆs
aspectos
de
la
composicin
del
Tribunal
Arbitral
serÆn
regulados
en
el
Reglamento
Los
Ærbitros
deberÆn
cumplir
con
el
deber
de
declarar
oportunamente
si
existe
alguna
circunstancia
que
les
impida
actuar con
imparcialidad
y
autonoma
Quienes
incumplan
con
esta
obligacin
serÆn
sancionados
conforme
a
lo
previsto
en
el
Reglamento
El
Laudo
arbitral
es
inapelable
definitivo
y
obligatorio
para
las
partes
debiendo
ser
remitido
al
CONSUCODE
para
su
registro
dentro
del
plazo
que
establecerÆ
el
Reglamento
y
cuando
corresponda
el Tribunal
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
impondrÆ
las
sanciones
correspondientes
El
arbitraje
y
la
conciliacin
a
que
se
refiere
la
presente
Ley
se
desarrollan
en
armona
con
el
principio
de
transparencia
debiendo el
CONSUCODE
disponer
la
publicacin
de
los
laudos
y
actas
de
conciliacin
Asimismo
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
se
sujetarÆn
supletoriamente
a
lo
dispuesto
por
las
leyes
de
la
materia
siempre
que
no
se
opongan
a
lo establecido
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento
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