Laudo del Tribunal de Arbitraje (Organismo de formalizacion de la propiedad informal (cofopri)), 11-08-2022

Sentido del falloEl laudo no indica el valor referencial
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades,Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios
Fecha11 Agosto 2022
Ruc20306484479
ContratistaCORREOS DEL PERU S.A.
PartesORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) vs CORREOS DEL PERU S.A.
Laudo Arbitral Final
Expediente N°027-2018-CIP Lima
Tribunal Arbitral
Raúl Salazar Rivera (presidente), Marco Antonio Martínez Zamora y Cesar Oliva Santillán (árbitros)
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CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
SEDE LIMA
Expediente N°027-2018
CORREOS DEL PERÚ S. A.
vs.
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
(COFOPRI)
______________________________________________________
LAUDO FINAL
______________________________________________________
Tribunal Arbitral
Raúl Salazar Rivera - Presidente
Marco Antonio Martínez Zamora Árbitro
César Oliva Santillán - Árbitro
Laudo Arbitral Final
Expediente N°027-2018-CIP Lima
Tribunal Arbitral
Raúl Salazar Rivera (presidente), Marco Antonio Martínez Zamora y Cesar Oliva Santillán (árbitros)
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RESOLUCIÓN N°18
En Lima, al día 11 de agosto del año 2022, el Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales conformes con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchando los argumentos sometidos a su consideración y analizando las pretensiones
planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes,
a la controversia planteada:
I. ANTECEDENTES
A. CONVENIO ARBITRAL
1. El 15 de setiembre de 2017, las partes suscribieron el Contrato N° 038-2017-COFOPRI/CP
para el "Servicio de mensajería a nivel local y Nacional" (en adelante, el CONTRATO), en
cuya cláusula décima octava se encuentra el convenio arbitral.
B. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2. El CORREOS DEL PERÚ S.A. (en adelante la EMPRESA o el CONTRATISTA) designó
como árbitro al abogado César Oliva Santillán; mientras que el ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (en adelante COFOPRI o la
ENTIDAD) hizo los propio respecto al abogado Marco Antonio Martínez Zamora,
siendo que, ambos árbitros designaron al abogado Raúl Salazar Rivera como presidente
del Tribunal Arbitral.
C. NORMATIVA APLICABLE
3. La ley aplicable para resolver el fondo de la presente controversia es la Ley No. 30225,
Ley de Contrataciones del Estado”, (en adelante, LCE) y el Decreto Supremo No. 350-2015-
EF, modificada por el Decreto Supremo No. 056-2017-EF, “Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado”, (en adelante, RLCE).
D. PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
4. El 6 de diciembre de 2018, se instaló el Tribunal Arbitral
5. El 20 de diciembre de 2018, el CONTRATISTA presentó su demanda.
6. El 22 de enero de 2019, la ENTIDAD contestó la demanda y formuló reconvención.
7. El 12 de febrero de 2019, el CONTRATISTA contestó la reconvención.
8. El 26 de febrero de 2019, la ENTIDAD complementa su reconvención.
9. El 5 de marzo de 2019, la Entidad presenta mayores argumentos de su posición.
10. El 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación,
Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.
11. El 2 de agosto de 2019, también se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos..
El 2 de agosto de 2019, el CONTRATISTA plantea una acumulación de pretensiones,
siendo absuelta por la ENTIDAD el 7 de agosto de 2019, admitiéndose a trámite
mediante Resolución N°06 del 26 de diciembre de 2019.

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