Laudo del Tribunal de Arbitraje (Organismo supervisor de la inversión en infraestructura de transporte de uso público-ositran), 28-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial,monto del contrato y el proceso de seleccion.
Ruc20420248645
PartesORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO-OSITRAN vs CONSORCIO CESEL S.A.-NIPPON KOEI CO. LTD.
Fecha28 Enero 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CASO ARBITRAL 2373-2012-CCL
ZU1YFES 5 Hn
11
5Y
RECIBIDO
NO :-5 SEf~;".L.DE
el
NFORMID.'\D
Demandante:
Demandado:
CONSORCIO CESEL S.A. - NIPPON KOEI CO. LTD.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO
PÚBLICO - OSITRAN
TRIBUNAL ARBITRAL: Sr. Dr. Enrique Palacios Pareja (Presidente)
Sr. Dr. Javier Villa García Vargas (Arbitro)
Sr. Dr. Néstor Alberto Ovalle Angula (Arbitro)
SECRETARíA ARBITRAL:
Resolución 17
Lima, 28 de enero de 2014
Dr. Marco Gálvez Díaz
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J
1.
ANTECEDENTES:
1.1 HECHOS PREVIOS A LA CONTROVERSIA
1. Con fecha 24 de julio de 2006, el Estado Peruano, representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió con Dubai Port
World Callao SA (en adelante, "DPWC") el "Contrato de Concesión para
el Diseño, Construcción Financiamiento, Conservación y Explotación del
Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al Rompeolas Sur
del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur"
2. En el marco de dichos trabajos, el Organismo Supervisor de Inversión en
Infraestructura de Transporte de uso Público (en adelante, "OSITRAN")
suscribió con la empresa Consorcio Cesel SA - NipponKoei Co. Ud. (en
adelante, "Consorcio Cesel")el Contrato de Supervisión No. 0010-08-
OSITRAN (en adelante, el "Contrato de Supervisión") por medio del cual,
Consorcio Cesel lIevaria a cabo la supervisión correspondiente a la
primera fase de Desarrollo del Nuevo Terminal Portuario del Callao -
Zona Sur,
Í\
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3. La Cláusula Segunda del Contrato de Supervisión, referida al objeto del
Contrato, estableció que las actividades que realizaria Consorcio Cesel
consistían en la revisión del Expediente Técnico y la supervisión de la
ejecución de obras y equipamiento. Asimismo, se pactó en la Cláusula
Tercera que la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") tendria
la competencia exclusiva para la aprobación de la totalidad d~
servicios relativos a la supervisión del Diseño asi como la docume ación
que lo sustente. .
4. Posteriormente, con fecha 18 de setiembre de 2013, se suscribió la
Adenda W 1 al Contrato de Supervisión, según la cual "las partes
acuerdan aplicar factores de ajuste alos montos de la inversión
modificados por el Concedente, con la finalidad de mantener intacto el
monto del contrato de EL SUPERVISOR"
5. El Expediente Técnico contemplaba originalmente la ejecución de
diversas obras en roca. Entre ellas se contempló la Restitución de la
Sección del Rompeolas a efectuarse con rocas de diferentes tamaños,
para las capas de núcleo, filtro y coraza.
6. Al respecto, DPWC realizó investigaciones en el Rompeolas Sur para
verificar los niveles del estrato resistente, a efectos de determinar si la
fundación para las obras a construirse sobre éstos garantizarán su
estabilidad. Estas investigaciones concluyeron que la cimentación del
Dique no reunia las condiciones de estabilidad necesarias. En atención a
ello se propuso la construcción de una berma exterior que garantice su
estabilidad.
7. En respuesta a dicha propuesta, la Gerencia General de la APN cursó la
Carta No. 403-2009-APN/GG mediante la cual se autorizó a DPWC para
que elabore el Expediente Técnico respectivo.
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9. Asimismo, mediante Carta No. IP.DPWe.018.11 del 28 de maAl
2011, DPWe presentó a la APN la solicitud de cambio se ~. 004, \
8. De otro lado, en base a los estudios llevados a cabo por DPWC, se r
concluyó que el trabajo de Relleno de la Zona 1-B, aledaña a la Berma de
Estabilización era necesaria para posibilitar los alcances comprometidos
por éste para la Fase I del Contrato de Concesión.

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