Laudo del Tribunal de Arbitraje (Organismo supervisor de la inversion en infraestructura de transporte de uso publico), 10-12-2013

Sentido del falloEl contrato se perfeccionó con la emisión de na orden de compra. en el presente laudo la controversia es de puro derecho.
Ruc20420248645
PartesORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO vs NEW COMPANY IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Fecha10 Diciembre 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Recepción;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
J:lSCE
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de las ContratacIones
del Estado
Expediente S 077-2011/SNA.OSCE
Demandante: New Company Impart Export S.A.C.
Demandado: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura del Transporte
de Uso Público. OSITRAN
I
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
NEW COMPANY IMPORT EXPORT SACo
DEMANDADO:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL
TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN
ÁRBITRO ÚNICO:
Or. Patrjck Hurtado Tueras
OAA/RVM
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(ut/al Tflefónica:613-5555
Av. Gregario Escobedo
edra.
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Jesús Man'a
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Lima 11/ Perú
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del Estado
Expediente S 077-2011/SNA.OSCE
Demandante: New Company Import Export S.A.C.
Demandado: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura del Transporte
de Uso Público. OSITRAN
RESOLUCiÓN N" 25
Lima, 10 de diciembre del dos mil trece.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1,
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con la Orden de Compra 00039 del 16 de marzo de 2011, derivada de la
Adjudicación de Menor Cuantía N' 005-2011-0SITRAN: "Adquisición de Llantas
para los Vehiculos del OSITRAN", las partes perfeccionan el contrato.
Por lo tanto, al tratarse de un contrato perfeccionado con Orden de Compra, la
clausula arbitral es la contenida en el articulo 216
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, que expresamente estipula:
"Si el contrato no incorpora un convenio arbitral,
se
considerará incorporado de
pleno derecho el siguiente texto, que remite aun arbitraje institucional del Sistema
Nacional de Arbitraje - OSeE, cuya cláusula tipo es:
'Todos los conflictos que deriven de la ejecución
e
interpretación del presente
contrato, incluidos los que
se
refieran
a
su nulidad
e
invalidez, serán resueltos de
manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con
lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización
y
DAA/RVM
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Cealral feleI6n1ca,
613-5555
Av. Gregorlo Estohedo Cara. 7 sin WW'/l'.osce.qob.pe
Jesús Maria
I
Lima 11/ Perú
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del Estado
Expediente ND S 077.2011/SNA-OSCE
Demandante: New Company Impart Export S.A.C.
Demandado: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura del Transporte
de Uso Público - QSITRAN
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE yde
acuerdo con
su
Reglamento'".
2. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO UNICO.
Con fecha 3 de julio de 2012 y con continuación de dicha audiencia en fecha 27 de
setiembre de 2012, se realizó la Audiencia de Instalación del Árbitro Único,
ratificándose el Arbitro Único en señalar que no tiene ningún tipo de
incompatibilidad con las partes
y
que se desenvolverá con imparcialidad,
independencia
y
probidad en el procedimiento arbitral.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.
Se estableció que el presente arbitraje se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley de Contrataciones el Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto
Legislativo W 1017
y
Decreto Supremo W 184-2008-EF, respectivamente;
y
por el
Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje aprobado por Resolución 016-
2004-CONSUCODE-PRE.
Sin perjuicio de ello, también se estableció que, en caso de deficiencia o vacío
existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para
suplirlas a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del
derecho.
DAA/RVM
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Ctalral Telefonica, 61}5555
A~. Gregorio Escobedo edra, 7
sIn
www.Dsce.qob.pe
Jesús María
I
Lima
111
Perú
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