Laudo del Tribunal de Arbitraje (Organismo supervisor de la inversion en energia y mineria), 17-01-2011

Sentido del falloPretension cuantificable de la demanda fue declarada infundada,
Ruc20376082114
PartesORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA vs CONSORCIO MORGAN DEL ORIENTE SAC - PRO VIGILIA SA - BONETTI PERU SAC
Fecha17 Enero 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
Caso
Arbitral
Ad
Hoc
seguido
entre
CONSORCIO MORGAN
DEL
ORIENTE
SAC
PRO
VIGILIA
SA
BONETTI
PER
SAC
Demandante
o
el Consorcio
ORGANISMO
SUPERVISOR
DE
LA
INVERSIN
EN
ENERG˝A
Y
MINER˝A
Demandada
Osinergmin
o
Entidad
Contrato
de
Locacin
de
Servicios
N
103
2008
LAUDO
`rbitro
nico
Dr
Juan
Huaman ChÆvez
Secretaria
Arbitral
Carta
De
Los Santos
Lpez
Tipo
de
Arbitraje
Nacional
y
de
Derecho
˝NDICE
I
ClÆusula
Arbitral
3
II
Designacin
de
Arbitro
nico
3
III
Instalacin
del
`rbitro
nico
3
IV
Demanda
presentada
por
el
Consorcio
4
V
Contestacin
de
demanda
presentada
por
el
Osinergmin
10
VI
Audiencia
de
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
17
VII
Alegatos
e
Informe
Oral
19
VIII
Plazo
para
laudar
20
IX
AnÆlisis
de
la
Materia
Controvertida
20
X
Laudo
36
z
Resolucin
N
20
En
Lima
a
los
17
das
del
mes
de
enero
del
aæo
dos
mil
once
el
Arbitro nico
doctor
Juan
Huamani
ChÆvez
luego
de
haber realizado
las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
y
las
normas
establecidas
por
las
partes
actuado
las
pruebas
ofrecidas
teniendo
presente
las
alegaciones
efectuadas
por
las
partes
y
analizado
las
pretensiones
planteadas
en
la
demanda
dicta
el
siguiente
laudo
I
CL`USULA
ARBITRAL
1
En
la
ClÆusula
DØcimo
Novena
del
Contrato
de
Locacin
de
Servicios
N
103
2008
suscrito
el
4
de
agosto
de
2008
se
estableci
que
Todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
presente
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
II
DESIGNACIN
DEL
`RBITRO
NICO
2
Las
partes
de
comœn
acuerdo
y
en
forma
expresa
designaron
como
`rbitro
nico
para
el
presente
arbitraje
al
doctor
Juan
Huamani
ChÆvez
3
El
Arbitro
nico
que
conoce
la
presente
causa
acept
la
designacin
efectuada
manifestando
que
no
tiene
ninguna
incompatibilidad
para
ejercer
el
cargo
de
Ærbitro
y
no
mantiene
conflicto
de
intereses
alguno
con
ninguna
de
las
partes
del
arbitraje
III
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
4
Con fecha
7
de
mayo
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
en
las
instalaciones
de
la
Direccin
de
Arbitraje
del
Organismo
Supervisor
de
Contrataciones
del
Estado
OSCE
con
la
presencia
del
doctor
Daniel
AndrØs
Del
Carpio
Avellano
en
representacin
de
Osinergmin
Se
dej
constancia
de
la
inasistencia
del
representante
del
Consorcio
Morgan
del
Oriente
SAC
Pro
Vigilia
3

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