Laudo del Tribunal de Arbitraje (Organismo supervisor de la inversion en energia y mineria), 17-01-2011
Sentido del fallo | Pretension cuantificable de la demanda fue declarada infundada, |
Ruc | 20376082114 |
Partes | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA vs CONSORCIO MORGAN DEL ORIENTE SAC - PRO VIGILIA SA - BONETTI PERU SAC |
Fecha | 17 Enero 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato |
Caso
Arbitral
Ad
Hoc
seguido
entre
CONSORCIO MORGAN
DEL
ORIENTE
SAC
PRO
VIGILIA
SA
BONETTI
PER
SAC
Demandante
o
el Consorcio
ORGANISMO
SUPERVISOR
DE
LA
INVERSIN
EN
ENERG˝A
Y
MINER˝A
Demandada
Osinergmin
o
Entidad
Contrato
de
Locacin
de
Servicios
N
103
2008
LAUDO
`rbitro
nico
Dr
Juan
Huaman ChÆvez
Secretaria
Arbitral
Carta
De
Los Santos
Lpez
Tipo
de
Arbitraje
Nacional
y
de
Derecho
˝NDICE
I
ClÆusula
Arbitral
3
II
Designacin
de
Arbitro
nico
3
III
Instalacin
del
`rbitro
nico
3
IV
Demanda
presentada
por
el
Consorcio
4
V
Contestacin
de
demanda
presentada
por
el
Osinergmin
10
VI
Audiencia
de
Determinacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorios
17
VII
Alegatos
e
Informe
Oral
19
VIII
Plazo
para
laudar
20
IX
AnÆlisis
de
la
Materia
Controvertida
20
X
Laudo
36
z
Resolucin
N
20
En
Lima
a
los
17
das
del
mes
de
enero
del
aæo
dos
mil
once
el
Arbitro nico
doctor
Juan
Huamani
ChÆvez
luego
de
haber realizado
las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
y
las
normas
establecidas
por
las
partes
actuado
las
pruebas
ofrecidas
teniendo
presente
las
alegaciones
efectuadas
por
las
partes
y
analizado
las
pretensiones
planteadas
en
la
demanda
dicta
el
siguiente
laudo
I
CL`USULA
ARBITRAL
1
En
la
ClÆusula
DØcimo
Novena
del
Contrato
de
Locacin
de
Servicios
N
103
2008
suscrito
el
4
de
agosto
de
2008
se
estableci
que
Todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
presente
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
II
DESIGNACIN
DEL
`RBITRO
NICO
2
Las
partes
de
comœn
acuerdo
y
en
forma
expresa
designaron
como
`rbitro
nico
para
el
presente
arbitraje
al
doctor
Juan
Huamani
ChÆvez
3
El
Arbitro
nico
que
conoce
la
presente
causa
acept
la
designacin
efectuada
manifestando
que
no
tiene
ninguna
incompatibilidad
para
ejercer
el
cargo
de
Ærbitro
y
no
mantiene
conflicto
de
intereses
alguno
con
ninguna
de
las
partes
del
arbitraje
III
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
4
Con fecha
7
de
mayo
de
2009
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
en
las
instalaciones
de
la
Direccin
de
Arbitraje
del
Organismo
Supervisor
de
Contrataciones
del
Estado
OSCE
con
la
presencia
del
doctor
Daniel
AndrØs
Del
Carpio
Avellano
en
representacin
de
Osinergmin
Se
dej
constancia
de
la
inasistencia
del
representante
del
Consorcio
Morgan
del
Oriente
SAC
Pro
Vigilia
3
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