Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina de normalizacion previsional), 18-02-2022

Sentido del falloEl campo del ruc de la entidad se encuentra bloqueado. el laudo no señala el monto del contrato el laudo no señala el numero del contrato el laudo no señala el ruc de los árbitros
ContratistaURBANCAD S.A.C.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
PartesOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL vs URBANCAD S.A.C.
Fecha18 Febrero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
EXP. N° 2895-267-20
URBANCAD S.A.C vs. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
Tribunal Arbitral
Augusto Eguiguren Praeli (presidente)
Derik Latorre Boza
Jhon Jara Cano
1
Arbitraje seguido entre
URBANCAD S.A.C.
Y
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP
LAUDO
_______________________________________________________________
Tribunal Arbitral
Augusto Eguiguren Praeli (presidente)
Derik Latorre Boza
Jhon Jara Cano
Secretaría Arbitral
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú
Rudy Manuel Mancilla Escarcena
EXP. N° 2895-267-20
URBANCAD S.A.C vs. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
Tribunal Arbitral
Augusto Eguiguren Praeli (presidente)
Derik Latorre Boza
Jhon Jara Cano
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Decisión N° 09
Lima, 18 de febrero de 2022
En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año 2022, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con
la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos
esgrimidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda,
dicta el laudo siguiente para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
VISTOS:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL. -
Con fecha 04 de junio de 2019, la empresa URBANCAD S.A.C., y la Oficina de
Normalización Previsional, suscribieron el Contrato de Servicios Generales para
la Conservación de los Inmuebles a cargo de la ONP, en adelante el
CONTRATO.
De acuerdo con la Cláusula Decimosexta del CONTRATO, las partes acordaron
lo siguiente:
“CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
presente contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el
acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los
EXP. N° 2895-267-20
URBANCAD S.A.C vs. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
Tribunal Arbitral
Augusto Eguiguren Praeli (presidente)
Derik Latorre Boza
Jhon Jara Cano
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artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo
45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por un Tribunal Arbitral conformado
por tres (3) árbitros. LA ONP propone las siguientes instituciones
arbitrales:
- Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
- Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial.
Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a
arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso
45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.”.
De acuerdo con lo anterior, queda establecida la competencia arbitral, al haberse
verificado el convenio arbitral suscrito entre la empresa URBANCAD S.A.C. y la
Oficina de Normalización Previsional.

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