Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina general de infraestructura del ministerio de interior - mininter), 11-09-2020

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat. Laudo no indica valor referencial ni proceso de seleccion.
Ruc20131366966
PartesOFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE INTERIOR - MININTER vs CONSORCIO LIMA
Fecha11 Septiembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
Exp. 1960-360-18
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Exp. Nro. 1960-360-18 | PUCP
CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN vs. PROGRAMA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y
Riego
DECISIÓN Nro. 10
Lima, 1 de julio de 2020
LAUDO DE DERECHO
Partes:
- CONSORCIO VIRGEN DE CARMEN, conformado por las empresas OIG
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., SERVICIOS VC PERÚ S.A.C. y
CORPORACIÓN DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
SOSTENIBLE INTERNACIONAL S.A.C. (en adelante, el CONSORCIO, el
contratista o el demandante, indistintamente), y
- PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO
RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, AGRO RURAL, la
entidad o el demandado, indistintamente).
Árbitro Único:
- Marco Antonio Ortega Piana, abogado, designado por la Corte de Arbitraje del
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú (en adelante, el CENTRO).
Secretaría arbitral:
- Silvia Rodríguez Vásquez, abogada, Secretaria General de Arbitraje del CENTRO.
VISTOS:
La Decisión Nro. 1, del 2 de abril de 2019, estableciendo, entre otros aspectos, que las
reglas aplicables al presente proceso arbitral serán las del Reglamento de Arbitraje
PUCP 2017 (en adelante, el REGLAMENTO ARBITRAL) y las contenidas en dicha
Decisión.
La demanda presentada el 25 de abril de 2019 por el CONSORCIO contra AGRO
RURAL, y el ofrecimiento de sus respectivos medios probatorios, los mismos que se
acompañan como anexos del escrito de demanda, así como el escrito complementario
presentado por el CONSORCIO el 2 de mayo de 2019.
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La contestación de demanda presentada el 6 de junio de 2019 por AGRO RURAL, en
la cual ofrece como medios probatorios a la demanda arbitral y sus anexos, así como la
respectiva solicitud de arbitraje.
La determinación de las cuestiones controvertidas sometidas al conocimiento del Árbitro
Único, conforme a lo enunciado en la Decisión Nro. 4, del 31 de julio de 2019.
El escrito presentado el 15 de octubre de 2019 por AGRO RURAL, por el cual ofrece
nuevos medios probatorios documentales.
El acta de la Audiencia Única de Ilustración de Hechos y Sustentación de Posiciones
del 16 de octubre de 2019, desarrollada con la participación de ambas partes. Se deja
constancia que el audio de dicha audiencia fue grabado por el CENTRO, encontrándose
bajo su custodia y responsabilidad.
El escrito presentado el 30 de octubre de 2019 por el CONSORCIO, expresando que
realiza precisiones sobre los temas tratados con ocasión de la Audiencia Única de
Ilustración de Hechos y Sustentación de Posiciones, acompañando nuevos medios
probatorios documentales.
El escrito presentado el 18 de noviembre de 2019 por el CONSORCIO, con relación al
traslado del ofrecimiento de los nuevos medios probatorios de AGRO RURAL,
absolviendo el respectivo trámite.
La Decisión Nro. 8, del 14 de enero de 2020, por la cual, entre otros aspectos, se
admiten los nuevos medios probatorios ofrecidos por las partes, otorgándoseles el plazo
de diez (10) días hábiles para la presentación de sus respectivos alegatos y/o
conclusiones finales.
Los alegatos finales presentados por el CONSORCIO el 27 de enero de 2020, así como
por AGRO RURAL el 28 de enero de 2020.
La Decisión Nro. 9, del 4 de febrero de 2020, por la que, entre otros aspectos, se declara
finalizada la etapa probatoria y cerradas las actuaciones arbitrales, fijándose el plazo
para laudar en cuarenta (40) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el
artículo 53 del REGLAMENTO ARBITRAL.
Las cinco (5) suspensiones de los plazos procesales arbitrales, entre ellos, del plazo
para laudar, dispuestas sucesivamente por el CENTRO -en acatamiento del aislamiento
social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional mediante D.S. Nro. 080-2020-PCM
y sus sucesivas prórrogas-, con arreglo a la facultad establecida en el literal e) del
artículo 9 del REGLAMENTO ARBITRAL, suspensiones que fueron comunicadas a las
partes, siendo que la quinta de ellas, vigente conforme al D.S. Nro. 094-2020-PCM, se
extend hasta el martes 30 de junio de 2020;
La reanudación de los plazos procesales arbitrales, a partir de la fecha, 1 de julio de
2020, conforme a lo dispuesto por el Centro en el “Protocolo de Atención de los Servicios
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del CARC PUCP en el marco del Estado de Emergencia por Covid 19”, por lo que
tratándose del presente caso arbitral se reanudó el cómputo del plazo para laudar.
Los diversos medios probatorios ofrecidos por las partes y que han sido admitidos en
su oportunidad.
Los demás escritos presentados por las partes y decisiones expedidas por este Árbitro
Único durante el desarrollo de las actuaciones del presente proceso arbitral.
ANTECEDENTES:
1. Para fines de la presente Decisión, el Árbitro Único procederá a describir los
principales antecedentes del caso, sobre la base de lo que ha sido expresado
por las propias partes a lo largo del presente proceso, así como teniendo en
cuenta los medios probatorios documentales ofrecidos y que obran en el
expediente.
Se deja expresa constancia que lo expresado y/o referido en la presente secc ión
no significa reconocimiento de la veracidad y/o de la suficiencia de los señalados
hechos, o la adopción de una determinada posición del Árbitro Único respecto
de ellos, dado que su verificación, evaluación y calificación jurídica se realizará
con ocasión de analizarse cada una de las materias que han sido sometidas al
conocimiento del Árbitro Único, para su ulterior resolución.
Sobre la relación contractual entre las partes
2. El 17 de octubre de 2017, como resultado de la buena pro otorgada en el proceso
de selección que corresponde a la Adjudicación Simplificada Nro. 47-2017-
MINAGRI-AGRO RURAL para la contratación del “Servicio de Descolmatación
del Cauce del Río Chira desde Vista Florida hasta la Presa Poechos”, AGRO
RURAL y el CONSORCIO celebraron, y suscribieron, el Contrato Nro. 083-2017-
MINAGRI-AGRO RURAL (en adelante, el CONTRATO), por cuyo mérito, entre
otros aspectos, las partes acordaron lo siguiente:
2.1. El objeto del CONTRATO es el Servicio de Descolmatación del Cauce
del Río Chira desde Vista Florida hasta la Presa Poechos, siendo el
CONSORCIO el respectivo contratista.
2.2. En la cláusula tercera del CONTRATO se establece que el monto
contractual ascendía a S/. 22’038,459.55 (Veinte y dos millones treinta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 55/100 Soles), incluidos los
tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso,
costos laborales conforme a la legislación vigente, lo establecido en el
numeral 11.6 de los Términos de Referencia, así como cualquier otro
concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio a
prestarse.

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