Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina de normalizacion previsional - onp), 12-10-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa numero del contrato. Asimismo, las pretensiones formuladas por el demandante son de puro derecho.
Ruc20254165035
PartesOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP vs TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
Fecha12 Octubre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades
f' ~.
TelefónicadelPerú
S.A.A
Oficina de Normalización Previsional- ONP
Arbitraje de Derecho
OswaldoHundskopfExebio
GonzaloGardaCalderonMoreyra
Alonso Morales Acosta
DEMANDANTE
DEMANDADO TELEFÓNICA DEl PERÚS.A.A.
OFICINA DE NORMALIZACiÓN PREVISIONAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por un Tribunal Arbitral conformado por los doctores Oswaldo
Hundskopf Exebio, Alonso Morales Acosta, Gonzalo Garda Calderón Moreyra; en la
controversia iniciada por Telefónica del Perú SAA. (en adelante TELEFÓNICA o
DEMANDANTE) contra la Oficina de Normalización Previsional (en adelante ONP o
DEMAN DADO).
Resolución 13
lima, 12 de octubre de 2012
VISTOS:
l.
ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 23 de agosto de 2007, la ONP convocó a través del SEACEal Concurso
Público 000B-2007-0NP para contratar el seIVicio de comunicación de voz y datos,
según los siguientes ítems: ítem 1: SeIVicio de interconexión de Red - Red Wan ONP;
ítem 2: SeIVicio de telefonía básica; e, ítem 3: SeIVicio de accesoa Internet. La duración
del seIVicio sería por un período de treinta y seis (36) meses para los ítems 1 y 2; Y de
veinticuatro (24) meses para el ítem 3.
1.2. Como consecuencia de este proceso, con fecha 10de febrero de 200B, se adjudicó la
Buena Pro del ítem 2 a TELEFÓNICA.
1.3. En vista de ello, con fecha 2B de febrero de 200B, TELEFÓNICAY la ONP suscribieron
el Contrato de Locación de SeIVicios(en adelante, el CONTRATO), por un monto total
ascendente a
SI.
577,254.72 (Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y
Cuatro con 72/100 Nuevos Soles), incluido IGV y con una vigencia de treinta yseis (36)
mesescontados a partir del 30 de marzo de 2008 hasta29 de marzo de 2011.
1.4. De acuerdo a lo detallado en las Hojas de Instalación 001-0000705 Y 001-
0000706', TELEFÓNICA instaló el seIVicio de telefónica básica el 28 de marzo de
2008.
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Arbitral
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1
Documento que obra en el Expedientecomo Anexo l-G de la demandaarbitral presentadapor
rmecÓN'CA
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Telefónica del Perú S.A.A
Oficina de Normalización Previsional .ONP
Arbitraje de Derecho
O,waldo Hund,kopf Exebio
Gonzalo Garda Calderon Moreyra
Alonso Morales Acosta
11. EXISTENCIADE UN CONVENIO ARBITRAL
2.1. En la cláusula Décimo Sexta del CONTRATO, las partes incorporaron un convenio
arbitral para someter potenciales controversias a un arbitraje, estableciendo
expresamente lo siguiente:
DÉCIMO SEXTA.-ARBITRAJE
"Ambas partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de
la ejecución einterpretación del presente contrato, incluidos los que
se refieran a su nulidad einvalidez, serán resueltos de manera
definitiva einapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral. El laudo arbitral
emitido es vinculante para las partes
y
pondrá fin al procedimiento
de manera definitiva siendo el laudo inapelable ante el Poder
Judicial o ante cualquier instancia."
2.2. Atendiendo a lo establecido por las partesen la cláusula arbitral transcrita, se advierte
que la mencionada controversia deberá ser resuelta mediante un proceso arbitral, por lo
que fue necesaria la verificación de un escenario de conflicto para que se inicie el
presente proceso arbitral.
11I. DESIGNACiÓN DE LOS MIEMBROS DELTRIBUNAL ARBITRAL
3.1. Al haberse suscitado una controversia entre las partes, TELEFÓNICA solicitó el inicio
del proceso arbitral y nombró como árbitro al señor Carlos Alberto Soto Coáguila; sin
embargo, éste no aceptó el cargo por incurrir en un supuesto de incompatibilidad,
conforme al artículo 21
0
de la Ley de Arbitraje. Dado ello, TELEFÓNICA realizó una
nueva designación y nombró al doctor Gonzalo Félix Garda Calderón Moreyra como
árbitro de parte, mientras que la ONP designó al doctor Alonso Morales Acosta,
quienes llegaron a 'un acuerdo respecto del tercer miembro y Presidente del Tribunal
Arbitral, designando al doctor Oswaldo Hundskopf Exebio.
3.2.
Designados los árbitros conforme a las reglas establecidas para tales efectos, con fecha
9 de febrero de 2012 se declaró instalado el Tribunal Arbitral. A dicha audiencia
asistieron los señores árbitros Oswaldo Hundskopf Exebio, Alonso Morales Acosta y
Gonzalo Garda Calderón Moreyra; así como los representantes de TELEFÓNICA, los
doctores Rocío Jimena de la Puente León y Mario Luis Reggiardo Saavedra; la
representante de la ONP, señorita Paola lisseth Cartolín Romero; y, la Directora de
Arbitraje Administrativo del OSCE, Fabiola PauletMonteagudo.
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Telefónica del Perú S.A.A
Oficina de Normalización Previsional
&
ONP
Arbitraje de Derecho
Oswaldo Hundskopf Exebio
Gonzalo Garera
Calderon Moreyra
Alonso Morales Acosta
3.3. En dicha oportunidad, los miembros del Tribunal Arbitral se ratificaron en la aceptación
del cargo, declararon no tener ningún tipo de incompatibilidad ni compromiso con las
partes, obligándose a ejercer el cargo con imparcialidad, independencia y probidad.
3.4. Por otro lado, cabe resaltar que las partes aceptaron plenamente la composición de este
Tribunal Arbitral, expresando no conocer algún hecho que pudiese constituir causal de
recusación.
3.5. De igual forma, en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las partes y los árbitros
acordaron las reglas procesales a seguir en el presente arbitraje, precisando que al
proceso arbitral le seríaaplicable lasdisposiciones estipuladas en la citada Acta y, en su
defecto, lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado
mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo 084 -2004-PCM y el Decreto Legislativo 1071 que norma el
Arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje).
Asimismo, se dispuso que, en caso de deficiencia o vacío de las normas antes citadas,
el Tribunal Arbitral se encontraba facultado para resolver en forma definitiva del modo
que considerasen apropiado, mediante la aplicación de los principios generales del
Derecho.
,
3.6. Por último, el Tribunal Arbiiral otorgó a TELEFÓNICA un plazo de quince (15) días
hábiles, a fin de que cumpla con presentar su demanda arbitral.
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA POSICiÓN DE TELEFÓNICA
4.1. Mediante escrito presentado el 29 de febrero de 2012, TELEFÓNICA interpuso
demanda arbitral postulando el siguiente petitorio, el cual reproducimos literalmente:
"PETITORIO:
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Solicitamos se declare que Telefónica del Perú S.A.A. no se
encuentra obligada apagar la penalidad ascendiente a5/.
435,600.00 (Cuatrocientos Treinta
y
Cinco Mil Seiscientos
y
00/100
Nuevos Soles) impuesta por la Oficina de Normalización Previsional
mediante Carta N°O 17-211-0Tl/ON P del 15 de abril de 2011.
PRETENSIÓN ACCESORIA
Solicitamos que la parte demandada nos
costaspor el presente proceso arbitral".
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reembolse los costos
y
"CAÜ...
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~AG'üEVARA'
Ffcr.r.~~
Arbitral

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