Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina de normalizacion previsional), 27-05-2021

Sentido del falloPresentacion de demanda
Ruc 20254165035
PartesOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL vs CONSORCIO CERTICOM S.A.C. - COSAPI DATA S.A.
Fecha27 Mayo 2021
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Penalidades
Arbitraje Ad Hoc: Consorcio CERTICOM SAC
Corporación SAPIA SA con el Oficina de
Normalización Previsional
1
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO CERTICOM S.A.C
CORPORACIÓN SAPIA S.A. (en adelante,
contratista, CERTICOM, consorcio o
demandante)
DEMANDADO: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (en
adelante, ONP, Entidad o demanda)
TIPO DE ARBITRAJE: Ad Hoc, Nacional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Alfredo Fernando Soria Aguilar (Presidente)
Erik Augusto Miranda Carnero
Christian Guzmán Napurí
SECRETARÍA ARBITRAL: José Carlos Taboada Mier
RESOLUCIÓN N° 45
En Lima, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con las normas establecidas, escuchado los argumentos sometidos a su
consideración, analizado las pretensiones planteadas en la demanda y
reconvención y, efectuado la valoración en conjunto de las pruebas aportadas
en este proceso, dicta el siguiente laudo, para poner fin a la controversia
sometida a su consideración.
Arbitraje Ad Hoc: Consorcio CERTICOM SAC
Corporación SAPIA SA con el Oficina de
Normalización Previsional
2
ANTECEDENTES
CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 3 de noviembre de 2015, el ONP y CERTICOM suscribieron el
Contrato S/N para la contratación del servicio de atención al cliente
ONP, en cuya cláusula décimo-octava consta el convenio arbitral.
INSTALACIÓN
2. Los miembros del tribunal arbitral declaran que han sido debidamente
designados de acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado entre las
partes, ratificándose en la aceptación del encargo de árbitros y señalan
que no tienen ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las
partes. Asimismo, se obligan a desempeñar con imparcialidad y
probidad la labor encomendada.
3. El Tribunal Arbitral fue conformado de la siguiente forma:
Nombre
Tribunal
Arbitral
Designación
Alfredo Fernando Soria
Aguilar
Presidente
Designado por los árbitros.
Erik Augusto Miranda
Carnero
Árbitro
Designado por el contratista.
Christian Guzmán Napurí
Árbitro
Designado por la entidad.
LUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE
4. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede
administrativa del Tribunal Arbitral las oficinas ubicadas en Calle Ramón
Ribeyro 672, Oficina 101, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima.
NORMATIVA APLICABLE
5. Para resolver el fondo de la controversia se usará la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo N°
1017, modificada mediante por la Ley 29873 (en adelante, Ley de
Contrataciones con el Estado) y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF (en
adelante, RLCE).
Arbitraje Ad Hoc: Consorcio CERTICOM SAC
Corporación SAPIA SA con el Oficina de
Normalización Previsional
3
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
6. Estando a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley de Arbitraje, la
valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión del Tribunal
Arbitral y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o
rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes, se van a
desarrollar en forma conjunta con los considerandos del presente laudo.
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
7. Con fecha 15 de febrero de 2019, CERTICOM presentó su escrito de
demanda, el cual se puso a conocimiento de la ONP el 28 de febrero de
2019. Con la Resolución N° 3, de fecha 15 de abril de 2019, se tuvo por
contestada la demanda y por formulada la reconvención, de la cual se
corrió traslado por quince días hábiles, para que la CERTICOM exprese lo
conveniente a su derecho.
8. A través de la Resolución N° 6, de fecha 21 de mayo de 2019, se tuvo por
contestada la reconvención por parte de CERTICOM y se declaró
improcedente el medio de prueba A-19, presentado por CERTICOM.
Asimismo, se fijó las materias que serán objeto de pronunciamiento del
Tribunal Arbitral.
9. Con fecha 19 de julio de 2019, mediante la Resolución N° 11, se admitió
el pedido de acumulación presentado por el consorcio y se otorgó un
plazo de quince días hábiles a este para que presente los fundamentos
de hecho y de derecho que la amparan.
10. Mediante la Resolución N° 14, de fecha 24 de septiembre de 2019, se le
otorgó un plazo de treinta días hábiles al consorcio para que presente la
pericia de parte a fin de que sustente sus pretensiones.
11. Con la Resolución N° 15, de fecha 24 de septiembre de 2019, se tuvo por
presentada la demanda acumulada del consorcio y se corrió traslado de
la misma para que la ONP, en un plazo de quince días hábiles, exprese lo
conveniente a su derecho.
12. A través de la Resolución N° 17, de fecha 4 de noviembre de 2019, se tuvo
por contestada la demanda acumulada por parte de la ONP.
13. Mediante la Resolución N° 19, de fecha 20 de noviembre de 2019, se
señaló como no precisado el requerimiento indicado a la ONP en la
Resolución N° 14, de fecha veinticuatro de septiembre de 2019, respecto
la cuantificación de los daños extrapatrimoniales que habría sufrido.

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