Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina de procesos electorales - onpe), 30-11-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa proceso de seleccion.
Ruc20291973851
PartesOFICINA DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE vs SCYTL PERU S.A.C.
Fecha30 Noviembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único
Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet
Lima, 30 de noviembre de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
SCYTL PERU SAC
En adelante la CONTRATISTA.
Demandado:
OFICINA DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE
En adelante la ENTIDAD
Arbitro Único:
JORGE BALBI CALMET
Secretaria Arbitral:
HELENA MURGuíA GARCíA
En la ciudad de Lima, con fecha 30 de noviembre de 2015 en la sede arbitral ubicada
en Av. Pablo Carriquiri 349 - San Isidro, provincia y departamento de Lima, el Árbitro
Único emite el siguiente laudo Arbitral de Derecho, en
el
proceso arbitral iniciado por la
empresa SCYTL PERÚ SAC contra
la
OFICINA DE PROCESOS ELECTORALES -
ONPE.
Resolución N" 7
Lima, 30 de noviembre de 2015
VISTOS:
,. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 18 de julio de 2015, SCYTL PERU SAC, en adelante el Contratista,
suscribió con la Oficina de Procesos Electorales -ONPE, en adelante la Entidad,
el Contrato 062-2014-0NPE, en adelante EL CONTRATO, con la finalidad
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que el Contratista proporcione un software electoral en red como servicio en el
marco de las elecciones regionales ymunicipales 2014.
1.2 El monto del contrato se estableció en SI. 319933.00 (Trescientos diecinueve
mil novecientos treinta
y
tres
y
00/100 Nuevos Soles).
1.3 En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que
originaron que la ONPE resolviera el contrato de manera parcial; en respuesta a
ello SCYTL presentó el 23 de enero de 2015 su solicitud de arbitraje, en
aplicación del convenio arbitral contenido en el Contrato.
11.EL PROCESO ARBITRAL
El
Convenio Arbitral
y
la Competencia del Tribunal Arbitral
2.1 La cláusula Decimo Quinta del Contrato N" 062-2014-0NPE, contrato de
"Software Electoral en Red como servicio en el Marco de las Elecciones
Regionales yMunicipales 2014- ERM" señala que:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que se presenten durante
la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 144', 170', 175' Y 177' del reglamento o, en su defecto, en el
artículo
52'
de la Ley.
El arbitraje será realizado con árbitro ad-hoc
y
único, elegido por ambas
partes de conformidad con lo dispuesto en artículo 220' del Reglamento.
El Laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada
y
se ejecuta como una sentencia ".
Actuaciones preliminar del Árbitro Único
2.2 Con fecha 17.06.2015, se instaló el Árbitro Único en las instalaciones del OSCE
ubicadas en Av. Gregario Escobedo cuadra 7
sin -
Jesus Maria - Lima, con
presencia yparticipación de las partes. En este acto se señalaron las reglas del
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proceso y se fijaron los anticipos de honorarios del árbitro y de la secretaria
arbitral.
2.3 Con fecha 09.07.2015, SCYTL presentó su escrito de demanda, el mismo que
procedió a ser admitido mediante Resolución 01, de fecha 15.07.2015,
corriéndose traslado de dicho escrito a la ONPE, para que cumpla con
contestarla en un plazo de (15) días hábiles, conforme a su derecho.
2.4 Con fecha 13.08.2015, la ONPE contestó la demanda, por lo que mediante
Resolución N' 2, de fecha 14.08.2015 se procedió a admitir a trámite la
contestación de la demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios,
y,
poniéndose en conocímiento de la demandante.
2.5 Asimismo, mediante la referida Resolución 2 se citó a las partes a la
Audiencia de Conciliación
y
Fijación de Puntos Controvertidos, a efectos de (i)
Determinar las cuestiones que serán matería de pronunciamiento del Árbitro
único; (ií) Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes;
otorgándoseles un plazo de (03) días hábiles para que, de considerarlo
conveniente a su derecho, remitan sus propuestas de puntos controvertidos.
2.6 Mediante escrito de fecha 20.08.2015 la ONPE presentó su propuesta de puntos
controvertidos.
2.7 Con fecha 10.09.2015, en la sede del Órgano Arbitral, se llevó a cabo la
Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos,
reuniéndose el Árbitro Único, Dr. Jorge Alberto Balbi Calmet, conjuntamente con
las partes involucradas en el presente proceso arbitral.
2.8 En cuanto a la conciliación, luego de que el Árbitro Único exhortara a las partes a
fin de que arriben a un acuerdo conciliatorio, las mismas señalaron que por el
momento no es posible llegar a dicho acuerdo, no obstante ello, se dejó abierta
la posibilidad de que ambas partes logren promoverlo en cualquier etapa del
proceso.
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