Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina nacional de procesos electorales-onpe), 06-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de ruc del contratista y el monto del valor referencial.
Ruc20291973851
PartesOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES-ONPE vs CONSORCIO EFET CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.-INSTITUTO PERUANO DE GOBIERNO S.A.C.
Fecha06 Marzo 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
,
.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRO úNIco:
DR. CÉSAR AUGUSTO BENAVENTE LEIGH
Demandante: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
(En adelante ONPE, LA ENTIDAD o la DEMANDANTE)
Demandado: CONSORCIO EFET CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L- INSTITUTO PERUANO DE GOBIERNO S.A.C.
(En adelante el CONSORCIO, el CONTRATISTA o el DEMANDADO)
Lima, 6 de marzo de 2014
VISTOS
Antecedentes relacionados con el presente proceso arbitral
1. El 8 de agosto de 2012, la OFICINA NACIONALDE PROCESOS
ELECTORALES Y el CONSORCIO EFET CONTRATISTAS
GENERALES SRL - INSTITUTOPERUANO DE GOBIERNO SAC,
suscribieron el Contrato 022-2012-0NPE, por un monto de
SI
397,357.92, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía W
0012-2012-FUNC-ONPE, para el "Servicio de Consultoría para la
Formulación del Estudio de Pre-Inversión a nivel de perfil y
factibilidad del proyecto de mejoramiento de la infraestructura del
local institucional de la ONPE en Lima Metropolitana-FUNC" (en
adelante el Contrato), el cual contiene en su cláusula décimo
sexta, el convenio arbitral.
Proceso Arbitral entre ONPE
y
CONSORCIO EFET CONTRATISfAS GENERAlES SRL-
INSTITlJfO PERUANO DE GOBIERNO SAC
2. El 18 de abril de 2013, en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSeE, con la
presencia de los representantes de ambas partes, se llevó a cabo
la Audiencia de Instalación. En dicha Audiencia ninguna de las
partes impugnó el contenido dél Acta suscrita.
Demanda de la ONPE: Petitorio
3. En su demanda, la ONPEpide lo siguiente:
PRIMERA PRETENSiÓN:
Se declare nulo
y
en
consecuencia sin efecto legal la resolución de
Contrato señalado por el Consorcio Efet
Contratistas Generales SRL e Instituto Peruano de
Gobierno SAC, mediante Carta Notarial W C-017-
DIC-2012, notificada el 05.12.2012, en razón de
que la ONPE no ha incurrido en responsabilidad ni
en la causal de resolución del Contrato comunicada
por el Consorcio, puesto que si no se procedió a
abonar el pago correspondiente a los entregables 1
y
2, se debió justamente porque este último no fue
presentado a satisfacción de la entidad
y
por
consiguiente no se otorgó la conformidad del
servicio, correspondiendo válidamente por tanto,
una resolución por causa atribuible única
y
exclusivamente al Contratista.
SEGUNDA PRETENSiÓN:
Se declare que el pago de
los entregables 1
y
2 se encontraba supeditado al
otorgamiento de las conformidades de servicios por
parte del área usuaria previa comprobación del
cumplimiento de la prestación pactada, según lo
2
:\rbitro Único: De. César Augusto Benavente Leigh
establecido en el numeral VIII del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Administrativas de
la AMC0012-2012-FUNC-ONPE.
TERCERA PRETENSIÓN:
Se declare que la ONPE
decidió de manera legítima y válida la resolución
del Contrato W 022-2012-0NPE, por el
incumplimiento injustificado de obligaciones
contractuales por parte del Consorcio, en razón que
el Entregable 2 - Avance del Estudio de Pre
Inversión a Nivel de Perfil presentaba defectos
sustanciales, los mismos que no fueron
subsanados oportunamente, lo que motivó que la
Entidad mediante Carta Notarial W 114-2012-
OGA/ONPE
procediera de conformidad con lo
establecido por el artículo 168
0
del Reglamento de
la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto
Supremo
W
184-2008-EF.
CUARTA PRETENSIÓN:
Para que el Consorcio
e a la ONPE,una Indemnización por los Daños
ocasionados por la inejecución
ontractual por culpa inexcusable, ascendente a la
suma de SI 200,000.00 (Doscientos mil y
OOjlOO
Nuevos Soles).
QUINTA PRETENSIÓN:
Para que el Consorcio
pague los gastos arbitrales (honorarios de árbitro y
secretario arbitral) que genere el presente proceso
arbitral.
3

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