Laudo del Tribunal de Arbitraje (Oficina nacional de procesos electorales - onpe), 12-01-2018

Sentido del falloEl laudo arbitral no señala valor referencial del contrato. el arbitro unico declara infundada la unica pretension indeterminada del demandante.
Ruc20291973851
PartesOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE vs TELEFONICA DEL PERU SAA
Fecha12 Enero 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades
1
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre Telefónica del
Perú S.A.A. con la Oficina Nacional de Procesos Electorales que dicfa el Árbitro
Único, doctor Juan Carlos Palomino Manga.
Número de Expediente de Instalación: 1174-2017
Demandante: Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante. el Contratista).
Demandado: Oficina Nacional de Procesas Electorales
(en adelante,
la
Entidad).
Contrato: Contrato N" 035-2016-0NPE poro la contratación del "Servicio de
Telecomunicaciones -EG 2016 - ítem 01 y 03"
Monto del Contrato: SI. 513,919.50
Tipo yNúmero de Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía.
Árbitro Único: Juan Carlos Palomino Manga.
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L - Lucía Mariano Valería.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: SI. 4,459.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral:
SI.
2,474.00
Fecha de emisión del laudo: 12 de enero de 2018.
de Folios: 31
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
DNulidad. invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del confrato.
D Resolucióndel contrato.
D Ampliación del plazo
contracfual.
DDefecfos o viciosocultos.
DFormulación, aprobación o
valorización de metrados.
DRecepción y conformidad.
O Liquidación y pago.
DMayores gastos generales.
Dlndemnización por daños y
pe~uicios.
DEnrjquecimiento sincausa.
DAdicionales y reducciones.
DAdelantos.
X Penalidades.
DReconocimiento y pago de
intereses
(
(
2
Resolución W 14
En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2018, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos de éstas, el Árbitro Único dieta el presente
laudo
de
Derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 27 de mayo de 2017. las parles celebraron el Conlralo W 035-2016-0NPE
de "Servicio de Telecomunicaciones - EG 2016, ITEM 01 Y 03" -Adjudicación
de Menor Cuantía 274-2015-EG-ONPE".
1.2. la
Cláusula
Décimo Novena
del
mencionado Contrato contiene
la cláusula
de solución de controversias, en el siguiente sentido:
"Cualquiera
de las
portes tiene derecho
a
iniciar
el
arbitraje administrativo
a
fin
de
resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa
de
ejecución contractual dentro del plazo
de caducidad
previsto
en
los
artículos 144°, 170°, 175° Y 177°
del Reglamento
de
la Ley de
Contrataciones
del
Estado o, en su
defecto,
en el
artículo
52° de la
Ley
de
Contrataciones
de/ Es/oda"
1.3. El 22 de marzo de 2017, en la sede institucional del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado-OSCE, el Árbitro Único, Juan Carlos Palomino
Monge, en su condición de Árbitro Único; el representante del Contratista,
señor Guillermo Mauricio Revolledo; el representante de la Entidad, doctora
Claudia Cecilia Garda Hidalgo
y
la señorita Karla Yessenia Madueño Hilario
representante de la Subdirección de asuntos Administrativos Arbitrales del
OSCE, participaron en la Audiencia de Instalación de Árbitro Único Ad-Hoc.
En ese mismo acto, el Árbitro Único ratificó su aceptación, señalando que no
tiene ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes,
obligándose a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor
encomendada; y expresando las partes asistentes su
designación realizada, manifestando que al momento de la realizaci'
(
Jj
..

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