Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san martin de porres), 18-05-2023

Sentido del falloDatos por defecto al usar el boton seace es un segundo laudo (post anulacion del primero) laudo no indica el ruc del consorcio fecha de la demanda
ContratistaCONSORCIO LOPEZ TRUJILLO
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20131372427
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES vs CONSORCIO LOPEZ TRUJILLO
Fecha18 Mayo 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,INTERESES LEGALES; GASTOS ARBITRALES
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
CONSORCIO LÓPEZ TRUJILLO
(CONFORMADO POR CORPORACIÓN
TEXTIL LÓPEZ S.A.C. Y TRUJILLO
GONZÁLES EDUARDO OSCAR) (en
adelante, el Consorcio o el Contratista)
DEMANDANDO:
MUNICIAPLIDAD DISTRITAL DE SAN
MARTÍN DE PORRES (en adelante, la
Municipalidad o la Entidad)
TIPO DE ARBITRAJE:
INSTITUCIONAL, NACIONAL Y DE
DERECHO
ARBITRO ÚNICO:
Luis Puglianini Guerra
SECRETARIA ARBITRAL:
LIZBETH LEIVA CISNEROS
SEDE ARBITRAL:
SNA-OSCE, Edificio El Regidor N° 08
Residencial San Felipe, Distrito de Jesús
María, Provincia y Departamento de
Lima.
FECHA DE EMISIÓN:
18 de mayo de 2023
Lima - Perú
Resolución N° 15
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, el Árbitro
Único, Luis Puglianini Guerra, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los
argumentos sometidos a su consideración y analizado las pretensiones planteadas en
la demanda y en la contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia sometida a su conocimiento:
I. DECLARACIONES PRELIMINARES.-
1. El Árbitro Único declara haber revisado todos y cada uno de los medios
probatorios presentados por las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérito
que les corresponde, aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa a
alguno o algunos de ellos o al valor probatorio que le ha sido asignado.
2. En consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos procesales y no
existiendo vicio alguno que afecte la validez del presente proceso arbitral, el cual
se ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el Árbitro Único emite el Laudo
correspondiente.
3. Asimismo, se deja constancia que mediante Resolución N° 19 de fecha 21 de
noviembre de 2022 del Expediente N° 00259-2022-0-1817-SP-CO-01, la Primera
Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima (en
adelante, la Sala), anuló el laudo emitido en el presente arbitraje mediante
Resolución N° 12 de fecha 12 de abril de 2022, atendiendo la solicitud de
anulación de laudo presentada por la Municipalidad.
4. Sobre el particular, si bien la Entidad cuando interpuso el recurso de anulación
solo realizó cuestionamientos respecto al segundo punto resolutivo del referido
laudo
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y su motivación, la Sala no hizo distinción al momento de anular el laudo,
aunque su análisis si se centró en revisar la motivación de dicho segundo punto
resolutivo del laudo anterior.
5. En ese sentido, el presente laudo se procede a emitir repitiendo los fundamentos
y motivaciones del laudo anterior respecto a los puntos controvertidos que no sea
el segundo punto resolutivo del laudo anterior, siendo que respecto a dicho
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El mismo que dispuso la siguiente: SEGUNDO.- Declarar FUNDADA la Pretensión Subordinada a la
Primera Pretensión Principal, referente a que la MUNICIPALIDAD cumpla con el pago de la suma de S/
198,010.00 (Un Ciento Noventa y Ocho Mil Diez y 00/100 Soles) incluido IGV, así c omo el pa go de los
intereses co mpensatorios con ta sa legal correspondientes de acuerdo a lo indica do en la parte
considerativa de este laudo, por concepto d e resarcimiento por enriquecimiento sin causa de la
demandada en detrimento de la demandante, por haberse aquélla beneficiado indebidamente al no haber
pagado a la demandante el monto señalado por los bienes efectivamente entregados.
aspecto, el árbitro único incluirá en su análisis los aspectos que la Sala ha
advertido se habrían omitido o no considerado.
II. CONVENIO ARBITRAL.-
6. El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato N°
079-2014-MDSMP derivado de la Adjudicación Directa Selectiva 042-2014-
CEP/MDSMP para la “Adquisición de Uniformes para la Sub Gerencia de Parques
y Jardines y Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de
San Martín De Porres”, que celebraron de una parte EL CONSORCIO, y de la otra
parte, LA MUNICIPALIDAD con fecha 31 de octubre de 2014, la cual indica:
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual ante el Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) y dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo
52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación
la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caos no
se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.
7. Al respecto, las partes pactaron voluntariamente un arbitraje nacional y de
derecho, a fin de resolver las controversias derivadas del contrato antes citado.
III. NORMATIVA APLICABLE.-
8. Para el proceso arbitral serán de aplicación las disposiciones establecidas en la
Resolución en mención, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1017 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF y sus
modificatorias, la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071.
IV. ANTECEDENTES.-
9. Con fecha 03 de diciembre de 2019, el CONSORCIO presentó su escrito de
demanda arbitral solicitando al Árbitro Único amparar las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, se ordene a Ia
MUNICIPAUDAD DISTRITAT DE SAN Martín DE N)RRES, que cumpla

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