Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de chachapoyas), 11-08-2022

Fecha11 Agosto 2022
Ruc20168007168
Tipo de procesoAD HOC
ContratistaCONSORCIO AMAZONAS
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS vs CONSORCIO AMAZONAS
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Pago;Resolución del contrato
Arbitraje:
Consorcio Amazonas con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas
Contrato N° 187-2014--MPCH/GM
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LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que, en la controversia surgida entre el Consorcio Amazonas con la
Municipalidad Provincial de Chachapoyas, dicta la Árbitro Único, abogada Katia Liliana
Forero Lora.
Fecha de inicio de arbitraje: 13 de octubre de 2017
Número de Expediente de Instalación: I361-2018
Fecha de instalación: 16 de octubre de 2018
Demandante: Consorcio Amazonas (en lo sucesivo, el Contratista, el Supervisor o el
Demandante).
Demandado: Municipalidad Provincial de Chachapoyas (en lo sucesivo, la Entidad o
la Demandada).
Contrato: Contrato N° 187-2014-MPCH/GM contratación del servicio de consultoría de
obras para la supervisión de la Obra: “Mejoramiento, Ampliación y Rehabilitación del
servicio de Agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad
de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, Amazonas
Monto del Contrato: S/. 1'614,654.74
Cuantía de la Controversia: S/.465,996.39
Tipo y Número de Proceso de Selección: Concurso Público N° 001-214-MPCH/CE
Árbitro Único: Katia Liliana Forero Lora
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.
Monto de los honorarios del Árbitro Único: S/. 9,397.77
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/. 6,134.18
Fecha de emisión del laudo: 11 de agosto de 2022
N° de Folios: 73
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Resolución de contrato, invalidez de contrato
Pago
Devolución de garantías
Entrega de constancia de prestación de servicios
Arbitraje:
Consorcio Amazonas con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas
Contrato N° 187-2014--MPCH/GM
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ÍNDICE
I. ANTECEDENTES .............................................................................................................. 3
II. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL ............................................................. 4
III. COSTOS DEL PROCESO .............................................................................................. 14
IV. DECLARACIONES PRELIMINARES ........................................................................... 14
V. PUNTOS CONTROVERTIDOS ...................................................................................... 15
VI. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA ...................................................... 16
VII. CUESTIONES FINALES ................................................................................................. 71
VIII. LAUDO ............................................................................................................................... 71
Arbitraje:
Consorcio Amazonas con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas
Contrato N° 187-2014--MPCH/GM
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Resolución N° 25
En Lima, a los 11 de agosto de 2022, realizadas las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los
argumentos del demandante, la Árbitro Único dicta el presente Laudo de Derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 23 de diciembre de 2014, el Contratista y la Entidad suscribieron
el Contrato N° 187-2014-MPCH/GM para la contratación del servicio de
consultoría de obras para la supervisión de la Obra: “Mejoramiento,
Ampliación y Rehabilitación del servicio de Agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Chachapoyas, provincia de
Chachapoyas, Amazonas”, por el monto de S/.1’614,654.74 (en adelante,
se le denominará, el Contrato).
1.2. La Cláusula Décimo Séptima del Contrato contiene el convenio arbitral,
conforme se puede verificar a continuación:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de la ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 184°,199°, 201°, 209°, 210° y
212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en
su defecto, el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativa, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia”.

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