Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de asia - cañete), 21-01-2022

Sentido del falloNo se ubica valor referencial no hay pretensiones de la entidad
ContratistaCARLOS DELFIN QUINTANILLA QUISPE
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20140080471
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE vs CARLOS DELFIN QUINTANILLA QUISPE
Fecha21 Enero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO, INSTITUCIONAL Y NACIONAL
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Expediente: S-012-2020/SNA-OSCE
Contrato:
Contrato N° 037-2016-MDA para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
transitabilidad vehicular de la antigua panamericana sur del tramo del centro
poblado de Rosario de Asia hasta la entrada de Sarapampa y protección en el cerro
Pasamayito del centro poblado el Rosario. distrito de Asia-cañete", siendo meta
mejoramiento del talud del cerro Pasamayito entre la progresiva 1+140 a la
progresiva l+140, del Centro Poblado El Rosario, distrito de Asia-Cañete”
Demandante:
CARLOS DELFIN QUINTANILLA QUISPE
En adelante el Contratista o el demandante
Demandado:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE.
En adelante La Entidad, la Municipalidad o el demandado
Arbitro Único:
Mario Silva López
Lima, 21 de enero del 2022
2
LAUDO ARBITRAL
Resolución N° 11
Lima, 12 de enero del 2022
En la ciudad de Lima, a los 12 días del mes de enero del año dos mil veintidos, el
Arbitro Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con la ley y las normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberando en torno a las pretensiones planteadas en la demanda
arbitral, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia puesta a conocimiento y juicio de este colegiado.
I. CONVENIO
1. Con fecha 29 de diciembre de 2016, se suscribió el Contrato N° 037-2016-MDA:
“Mejoramiento de la transitabilidad vehicular de la antigua panamericana sur del
tramo del centro poblado de Rosario de Asia hasta la entrada de Sarapampa y
protección en el cerro Pasamayito del centro poblado el Rosario. distrito de Asia-
cañete", siendo meta mejoramiento del talud del cerro Pasamayito entre la
progresiva 1+140 a la progresiva l+140, del centro poblado el Rosario, distrito de
Asia-Cañete (En adelante el contrato). En dicho contrato se consignaba en la
cláusula decimo setima, el siguiente convenio arbitral:
“Las controversias que surjan entre los partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo
de las partes.
Cualquiera de las partes tiene del derecho de iniciar el arbitraje a fin de
resolver las controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos 122, 146, 140, 152, 146, 168, 170, 179, y 180 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45,2
del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será
tipo institucional. (…)”.

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