Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de santa catalina de mossa), 07-07-2022

Sentido del falloFecha de presentacion de demanda arbitral
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc 20146979263
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA DE MOSSA vs ESCALANTE GRANDA RICHARD EDWRS
Fecha07 Julio 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Laudo de Derecho
Arbitraje No. 037-2021
Caso Arbitral: RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA DE MOSSA
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PIURA.
Tribunal Arbitral Unipersonal
Denisse Uliana de los Milagros León Castro
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR RICHARD
EDWRS ESCALANTE GRANDA CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA
DE MOSSA, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL, CONFORMADO POR LA ABOG.
DENISSE ULIANA DE LOS MILAGROS LEÓN CASTRO.
Resolución No. 14
Piura, 07 de julio de 2022
VISTOS:
I. LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 28 de mayo de 2020, RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA, (en adelante,
DEMANDANTE o CONTRATISTA) y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA
DE MOSSA (en adelante, ENTIDAD O DEMANDADO), suscribieron el contrato No.
001-2020-MDSCM-P-ABAST-J para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE
MURO DE CONTENCIÓN EN EL IE. MICAELA BASTIDAS EN LA LOCALIDADA DE
CULEBREROS, DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA, PROVINCIA DE
MORROPON PIURA (en adelante EL CONTRATO), por el monto de S/.817,780.99
soles, y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días calendario.
2. En la cláusula arbitral vigésima de EL CONTRATO, las partes decidieron que
cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolverá mediante arbitraje
administrativo.
II. INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
3. Mediante Resolución No. 01-2021/TA-CA-CCP de fecha 16 de noviembre de 2021,
el Tribunal Arbitral estableció las reglas de este proceso arbitral, en concordancia
con lo pactado por las partes en el convenio arbitral celebrado y lo dispuesto por
el Reglamento de arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y
Producción de Piura (en adelante el REGLAMENTO DE ARBITRAJE).
4. Considerando la fecha de convocatoria del proceso de selección, de la cual se
deriva el CONTRATO, la norma aplicable es la Constitución Política del Perú, la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 30225
Laudo de Derecho
Arbitraje No. 037-2021
Caso Arbitral: RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA DE MOSSA
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PIURA.
Tribunal Arbitral Unipersonal
Denisse Uliana de los Milagros León Castro
(en adelante LCE) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo 056-2017-EF(en adelante,
RLCE). Asimismo, serán aplicables las disposiciones de derecho público y de
derecho privado, así como también el Decreto Legislativo No. 1071(en adelante,
Ley de Arbitraje), cuya aplicación se realizará de manera supletoria.
III. DE LA DEMANDA ARBITRAL
5. Con fecha 06 de enero de 2022, el DEMANDANTE presentó su escrito de sumilla
“ALCANZA DEMANDA”, en el que expone tanto sus pretensiones como los
respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
III.1 Pretensiones de la demanda
Primera pretensión. - Que, se declare consentida y en consecuencia
aprobada para todo efecto legal la liquidación alcanzada por el
CONTRATISTA a través de la CARTA N°040-REEG-1/2021 en fecha
16.MAR.2021 ante la falta de pronunciamiento de la Entidad; y Que se
ordene el pago del saldo a favor de el CONTRATISTA por el monto de
NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 32/100 SOLES (S/
98,809.32).
Segunda pretensión. - Que, los gastos administrativos, gastos por
concepto de honorarios de los árbitros generados en el proceso arbitral,
sean pagados en su totalidad por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA CATALINA DE MOSSA.
6. Con fecha 11 de febrero de 2022, el DEMANDANTE presentó un escrito de sumilla
“SOLICITO ACUMULAR PRETENSIÓN PRINCIPAL REFERIDA A DETERMINAR SI LA
RESOLUCIÓN DE CONTRATO FORMULADA POR EL CONTRATISTA O LA ENTIDAD
QUEDÓ CONSENTIDA Y SE LE CONFIGURÓ LA CADUCIDAD”, en el que expone su
pretensión adicional a las solicitadas en la demanda:
Pretensión Acumulada. - Que, se determine si la resolución de contrato
formulada por el contratista o la entidad quedó consentida y se le
configuró la caducidad del contrato.
7. Posteriormente, con escrito de fecha 17 de marzo de 2022 de sumilla “ALCANZO
AMPLIACION DE DEMANDA RESPECTO A LA PRETENSIÓN ACUMULADA”, el

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