Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de la huaca), 23-05-2022

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ContratistaCONSORCIO SANTA ANA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20146697527
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA HUACA vs CONSORCIO SANTA ANA
Fecha23 Mayo 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Recepción;Resolución del contrato;OTROS,GASTOS ARBITRALES
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO SANTA
ANA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA SANTA LA HUACA POR EL TRIBUNAL
ARBITRAL CONFORMADO POR MARCO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMORA (PRESIDENTE),
PEDRO JULIO SALDARRIAGA NÚÑEZ Y MARCO ANTONIO SALDAÑA LAVALLE.
Resolución Nº11
Lima, 23 de mayo de 2022
VISTOS:
I. LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El día 17 de abril del 2018, Consorcio Santa Ana (en adelante el
CONSORCIO o DEMANDANTE) y la Municipalidad Distrital de La Huaca (en
adelante, la ENTIDAD o DEMANDADA) suscribieron el Contrato de N°91-
2018-MDLH/UL (en adelante, CONTRATO), para la ejecución de obra
“Ampliación y mejoramiento del Coliseo Municipal de la Villa Santa Ana
de la Huaca, del distrito de La Huaca, Provincia de Paita, Piura, I Etapa”
Código SNIP N°353119, con un monto contractual de S/. 1’029,953.94 (Un
Millón Veintinueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 94/100 Soles), con
un plazo de ejecución de 105 (ciento cinco) días calendarios.
2. En la cláusula octava del mencionado documento, las partes decidieron
que cualquier controversia que surja desde la celebración del CONTRATO
se resolvería mediante arbitraje.
II. INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
3. Las partes manifestaron su conformidad con no realizar la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral de manera presencial. Asimismo, se
establece que será de aplicación al presente arbitraje, las reglas
contenidas en la presente, la Ley N°30225- ley de Contrataciones del
Estado así como su modificatoria aprobada por el Decreto Legislativo
N°1341, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°056-
2017-EF, el Reglamento de Arbitraje del Centro, los acuerdos previstos por
las partes, el Código Civil, así como el Decreto Legislativo 1071, de manera
supletoria, en lo que corresponda.
4. En ese contexto, mediante Resolución N°001-2021/TA-CA-CCP de fecha 02
de setiembre de 2021, el Tribunal Arbitral Colegiado quedó formalmente
instalado.
III. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONSORCIO SANTA ANA
5. Mediante escrito ingresado con fecha 30 de noviembre de 2021,
presentado físico y electrónicamente, el DEMANDANTE presenta su
demanda, solicitando lo siguiente:
A) Primera Pretensión Principal: Que se deje sin efecto la decisión de
resolver el Contrato de Ejecución de Obra N°091-2018-MDLH/UL,
formulado con la Resolución de Alcaldía N°298-2020-MDLH-A de
fecha 09 de octubre del 2020 y notificada notarialmente en fecha 14
de octubre del 2020 con Oficio N°778-2020-MDLH/A, al haberse
inobservado el debido proceso en la etapa de recepción de obra y
no haberse cumplido con el procedimiento de resolución de
contrato.
B) Segunda Pretensión Principal: Que, se ordene iniciar la etapa referida
a la recepción de obra adecuándola a la normativa de
contrataciones.
C) Tercera Pretensión Principal: Que, los gastos administrativos, gastos
por concepto de honorarios de los árbitros generados en el proceso
arbitral, monto por determinar, sean pagados en su totalidad por la
Municipalidad Distrital de La Huaca, al contar con razones suficientes
para solicitar dirimir controversia en la vía arbitral.
D) Cuarta Pretensión Principal: Que, los gastos por asesoramiento en que
incurro en el presente proceso y que equivale a un monto de S/.
10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), sean pagados en su totalidad
por la Municipalidad Distrital de La Huaca; al tener, mi representada,
razones suficientes para solicitar dirimir controversia en la vía arbitral.
III.1 Fundamentos de Hecho
6. Con fecha 17 de abril del 2018, se suscribió el Contrato de ejecución de
obra N°91-2018-MDLH/UL entre la Municipalidad Distrital de La Huaca y
Consorcio Santa Ana, conformado por las empresas Construcciones Giaro
S.A.C. y Richard Edwrs Escalante Granda, para la ejecución de la Obra
Ampliación y mejoramiento del Coliseo Municipal de la Villa Santa Ana
de La Huaca, distrito de La Huaca, provincia de Paita, Piura, I Etapa
Código SNIP N°353119, con un monto contractual de S/. 1’029,953.94 (un
millón veintinueve mil novecientos cincuenta y tres con 94/100 seis), con un
plazo de ejecución de 105 (ciento cinco) días calendarios.
7. Mediante Resolución de Alcaldía N°353-2018-MDLH/A, de 07 de julio de
2018, se nombró la Comisión de Recepción de Obra mencionada en el
párrafo anterior.
8. Luego de ello, el 14 de noviembre de 2018, mediante Informe N°019-2018-
MDLH/SR, los regidores Luciano Trelles Flores y el Prof. Abel Fernando
Adrianzén Ramos (Gestión 2015-2018) comunican que el día 06 de
noviembre de 2018 realizaron una inspección en la obra, determinando
que existen varias observaciones en la infraestructura, por ello
recomiendan que el contratista levante dichas observaciones y la
Municipalidad no reciba la obra.
9. Mediante Acta de 30 de noviembre de 2018, la Comisión de Recepción
de Obra indica que se reunieron para constatar la culminación de la obra,
determinando que la obra no está culminada, faltando por ejecutar y/o
culminar varias partidas, determinándose que no es posible efectuar
observaciones, ya que no está culminada satisfactoriamente al 100%.
10. Es así que, el 06 de diciembre de 2018, mediante Informe N°536-
2018/DAGZ/SODUR, la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural
informa a la Gerencia Municipal sobre la constatación e incumplimiento
de culminación de la obra, indicando que es necesario efectuar un
apercibimiento para el contratista Consorcio La Huaca, para que cumpla
con ejecutar y culminar la obra al 100% del contrato, caso contrario se
tendría que resolver dicho contrato.
11. Mediante Carta Notarial S/N, recibida el 10 de diciembre de 2018, la
Municipalidad Distrital de La Huaca, solicitó al CONSORCIO que cumpla
con las condiciones esenciales para ejecución de la obra, es decir,
culminar al 100% la obra físicamente, los trabajos a ejecutar determinados
en el Acta de Verificación de 30 de noviembre de 2018, caso contrario se
resolvería administrativamente el Contrato de Ejecución de Obra 01-
2018-MDLH/UL de fecha 17 de abril del 2018, otorgándose para ello un
plazo de quince (15) días, de acuerdo a la normativa de contrataciones
con el Estado.
12. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2018, la Comisión de Recepción de
Obra efectuó el Acta de Constatación (Observaciones encontradas),
determinando que la obra aún no estaría culminada, faltando por ejecutar
y/o culminar partidas.
13. Cabe precisar que, en el proceso de transferencia, la Gestión 2015-2018 se
indicó que la obra no se había recibido, puesto que tenía observaciones.
14. Por esta razón, el 18 de enero de 2019, mediante Oficio N°015-2019/MDLH-
A, se solicitó notarialmente al Ing. José Constantino Noya Rodríguez,
Supervisor de la obra, un informe del estado actual de la obra en mención.
15. En fecha 22 de enero de 2019, mediante Informe N°007-2019/Supervisor
JCNR, el Supervisor de la Obra José Constantino Noya Rodríguez comunica
su pronunciamiento sobre el estado actual de la obra, concluyendo lo
siguiente:
Habiéndose verificado el levantamiento de observaciones planteadas
por el Comité de Recepción (Acta de Constatación (…), SOLICITO se
conforme el comité de recepción de obra p ara la verificación del
levantamiento de observaciones y así dar su conformidad para suscribir
el Acta de Recepción de Obra”.

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