Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de ignacio escudero), 13-12-2022

Sentido del fallo- fecha de instalacion conforme a resolucion n° 001-2022/ta-caccp
ContratistaCONSORCIO SAN JACINTO
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20176975289
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO vs CONSORCIO SAN JACINTO
Fecha13 Diciembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Tribunal Arbitral:
ABOG. DANIEL HUANCA CASTILLO (Presidente)
ABOG. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMORA
ING. PEDRO JULIO SALDARRIAGA NÚÑEZ
Demandante:
CONSORCIO SAN JACINTO
(En adelante el CONTRATISTA, el CONSORCIO, el DEMANDANTE o el
ACCIONANTE)
Demandada:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO
(En adelante la ENTIDAD, la MUNICIPALIDAD, la COMUNA, la DEMANDADA
o la EMPLAZADA)
RESOLUCIÓN N° 013-2022/TA-CA-CCP
Piura, 13 de diciembre de 2022.
VISTOS:
Antecedentes relacionados con el presente proceso arbitral y la Instalación del
Tribunal Arbitral
1. El 18 de diciembre de 2018, el Consorcio San Jacinto y la Municipalidad Distrital
de Ignacio Escudero suscribieron el Contrato de Consultoría de Obra N° 002-
2018/MDIE - Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la
Supervisión de la Obra:Reconstrucción y Mejoramiento de Vías del Anexo San
Jacinto que comprende los Tramos: 1+417, 1+419 Hasta 1+420, 1+422 Hasta
1+428, 1+430 Hasta 1+434 y 1+436 Hasta 1+441, que Comprende Las Calles
S/N, S/N, S/N, Los Girasoles, S/N, Jr. Las Palmeras, Jr. Independencia, San
Sebastian, Cristina Dioses, Luis Banchero Rossi, San Juan Don Bosco, Tacna,
Jr. Libertad, S/N, Jr. Cuzco, Jr. Tarapacá, S/N, San Vicente, Pje. San Martin,
del Distrito de Ignacio Escudero - Sullana - Piura”, materia del Procedimiento de
Contratación Pública Especial N° 004-2018/MDIE-CS - Primera Convocatoria
(en adelante simplemente el Contrato).
2
2. Conforme a las condiciones generales del contrato en su Cláusula Décimo
Novena, las partes pactaron que cualquiera de ellas podía iniciar el arbitraje a
fin de resolver las controversias que se presentasen durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°,
140°, 143°, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de
Contrataciones del Estado. Así mismo, estipularon q ue, el arbitraje seria
institucional y resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por Tres (03)
Árbitros; habiéndose propuesto las siguientes instituciones arbitrales: i) Cámara
de Comercio de Piura; y, ii) Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo
Departamental Piura.
3. En ese contexto, y conforme al orden de prelación de las instituciones arbitrales,
con fecha 20 de setiembre de 2021, el Consorcio San Jacinto presenta ante el
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura, su Solicitud Arbitral,
designando como Árbitro de parte al Ing. Pedro Julio Saldarriaga Núñez; la
misma que fue notificada a la Entidad el 02 de octubre de 2021, con la Carta N°
1654-2021-CA/CCP/SG del 01 de octubre de 2021, no habiendo absuelto dicha
comunicación la Municipalidad; por lo que mediante Carta N° 1821-2021-
CA/CCP/SG del 27 de octubre de 2021, notificada al Consorcio el 29 de octubre
de 2021; y, Carta N° 1822-2021-CA/CCP/SG del 27 de octubre de 2021,
notificada a la Comuna el 03 de noviembre de 2021; se comunicó a ambas partes
que el Centro Arbitral continuaría con el trámite del presente proceso arbitral.
4. Ante lo antes descrito, mediante Resolución N° 067-2021/CSA-CA-CCP del 31
de diciembre de 2021, el Consejo Superior de Arbitraje procedió a Designar como
Árbitro de parte de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero al Abog. Marco
Antonio Martínez Zamora; decisión que fue comunicada a ambas partes, sin que
las mismas hayan objetado dicha designación.
5. Habiendo quedado firmes y consentidas las designaciones de los árbitros Ing.
Pedro Julio Saldarriaga Núñez y Abog. Marco Antonio Martínez Zamora; aquellos
procedieron a designar con fecha 26 de enero de 2022, al Tercer Árbitro y
Presidente del Tribunal Arbitral, recayendo dicha designación en el Abog. Daniel
Huanca Castillo, quien manifestó su Aceptación; la misma que, al igual que en
el caso de los árbitros de parte, no fue objetada por las partes contra tantes.
6. Con fecha 15 de marzo de 2022, mediante la Resolución N° 001-2022/TA-CA-
CCP, se resolvió Aprobar las Reglas del Arbitraje; sometiéndose, además, las
partes a las reglas del Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Piura, y, supletoriamente, a la Ley de Arbitraje, aprobada
mediante el Decreto Legislativo N° 1071.
El plazo para emitir el presente laudo
7. Mediante Resolución N° 012-2022/TA-CA-CCP del 30 de noviembre de 2022, el
Tribunal Arbitral fijó en treinta (30) días hábiles el plazo para laudar; los mismos

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