Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de paucarpata), 18-04-2022

Fecha18 Abril 2022
Ruc20131370998
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaEMPRESA GHV CONTRATISTAS
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA vs EMPRESA GHV CONTRATISTAS
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
Calle Quezada 104, Yanahuara - Arequipa Perú
Teléfono: 955662420-956211761
Email: arbitraje@cciarequipa.org
www.arbitrajeccia.com.pe
Arbitraje seguido entre
EMPRESA GHV CONTRATISTAS E.I.R.L.
(Demandante)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA
(Demandada)
EXPEDIENTE ARBITRAL Nº 006-2021-TA-CCIA
LAUDO
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL
RICHARD JAVIER ESQUIVEL LAS HERAS
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE AREQUIPA
Calle Quezada 104, Yanahuara - Arequipa Perú
Teléfono: 955662420-956211761
Email: arbitraje@cciarequipa.org
www.arbitrajeccia.com.pe
ÍNDICE
I. CONVENIO ARBITRAL: .................................................................... 1
II. INSTALACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
UNIPERSONAL: ...................................................................................... 2
III. DEMANDA: ..................................................................................... 2
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: .................................................. 9
V. DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: ........................ 12
VI. MEDIOS PROBATORIOS: ............................................................... 14
VII. ALEGATOS: ................................................................................. 15
VIII. PLAZO PARA LAUDAR: .............................................................. 15
IX. CUESTIONES PRELIMINARES: ....................................................... 15
X. CONSIDERANDOS: ....................................................................... 16
10.1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: .............................................. 17
10.2 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: ........................................... 27
10.3 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: ............................................... 44
XI. LAUDA: ........................................................................................ 47
1
RESOLUCIÓN Nº 28: En Arequipa, a los dieciocho días del mes de abril del
año dos mil veintidós, el Tribunal Arbitral Unipersonal, dicta el laudo siguiente:
I. CONVENIO ARBITRAL:
En la Cláusula Vigésima: “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del
Contrato N° 026-2018-SGLySSAA-MDP, suscrito entre la empresa GHV
CONTRATISTAS E.I.R.L., y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PAUCARPATA, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema
Vial Peatonal en el Asentamiento Humano Señor de los Milagros,
distrito de Paucarpata Arequipa - Arequipa II ETAPA, se
estableció:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el
acuerdo de las Partes.
Cualquiera de las Partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias, dentro del plazo de caducidad previsto
en los artículos 122°, 146°, 152°, 168°, 170°, 177°, 178°, 179° y 180°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto, en el numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por Árbitro Único o Tribunal
Arbitral, conformado por tres (3) Árbitros. La Entidad propone las
siguientes instituciones arbitrales: Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio e Industria de Arequipa y/o Centro de Arbitraje del Colegio
de Abogados.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar
una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según
lo señalado en el artículo 183° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso
no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo
parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
Partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
inciso 45.8 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.

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